Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 30/12/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ACUERDO de 20 de diciembre de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica y prorroga la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva.

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La Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva, fue declarada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1987, que conllevó la puesta en marcha de una serie de actuaciones tendentes al relanzamiento económico de la zona.

Posteriormente, este Acuerdo ha sufrido diversas modificaciones destacando las efectuadas por Acuerdo de 23 de abril de 1991 que amplía el ámbito geográfico de la Zona. A su vez, su vigencia se ha ido prorrogando mediante sucesivos Acuerdos, siendo el último el de 30 de diciembre de 1992 que establece una prórroga hasta el 31 de diciembre de 1994. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, decidido a continuar la labor de desarrollo económico y a la especial situación minera de la Zono, así como a seguir canalizando hacia ella una serie de medidas diferenciadas tendentes a corregir los desequilibrios económicos de la región, considera necesario establecer una nueva prórroga de la vigencia de esta Zona. El presente Acuerdo trata de efectuar una regulación unitaria de toda la Zona, aprobando un Texto en el que se introducen determinadas modificaciones, con el objetivo de dejar clara la regulación actualmente en vigor, dada la prolija y dispersa normativa que regulaba la Zona. Las modificaciones a destacar, además de la reseñada de ampliación de vigencia, son las efectuadas en los órganos de administración de la Zona. Se sustituye la Comisión Gestora, por la Comisión de Valoración y Seguimiento con el objetivo de adecuarla a las funciones que en la actualidad viene realizando, que son básicamente la de valoración y propuesta de ayudas a los proyectos que pretenden acogerse a la misma. Con objeto de evitar duplicidades de órganos y a la vez conseguir un mayor ahorro, se traspasan las funciones y competencias de la Oficina Ejecutiva a la Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo con la colaboración de la Gerencia del Instituto de Fomento de Andalucía y el apoyo de las Oficinas de Fomento Económico de los Ayuntamientos que integran la Zona de Acción Especial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de diciembre de 1994 ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Modificar y prorrogar la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva, en los términos descritos en el siguiente Anexo.

Sevilla, 20 de diciembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

ANEXO

1. Los objetivos generales a alcanzar con la declaración de Zona de Acción Especial, residen en:

a) Aunar y potenciar todos los esfuerzos provenientes de los distintos agentes sociales y económicos, al objeto de conseguir un desarrollo industrial coherente en la Zona.

b) Diversificar la economía e industria, fomentando los sectores con ventajas comparativas, dirigiendo los esfuerzos a su apoyo.

c) Conseguir la máxima eficacia de la infraestructura existente, aprovechando de la mejor forma posible los recursos productivos.

d) Adecuar la oferta a la demanda planificando la industria de la zona en su conjunto, de forma que se supere la vieja configuración de los Municipios, yendo a una unidad territorial de base estrictamente socio-económica.

2. La estrategia que permitirá alcanzar los objetivos anteriores se basará en:

-Analizar profundamente la situación industrial y minera actual.

-Estudiar las medidas de reforzamiento.

-Controlar el proceso de reinversión industrial y minera.

-Mejorar la eficacia y competividad de las empresas.

-Aprovechar al máximo el potencial endógeno.

-Apoyar a los sectores emergentes.

-Análisis, por parte de la Administración, de la posible implantación y viabilidad de los sectores de futuro.

-Fomentar la pequeña y mediana empresa.

-Fomentar las empresas de economía social.

3. El ámbito geográfico de la Zona de Acción Especial comprenderá los términos municipales de:

-Almonaster la Real.

-Alosno.

-Arroyomolinos de León.

-El Berrocal.

-Cala.

-Calañas.

-El Campillo.

-Campofrío.

-Cañaveral.

-El Cerro del Andévalo.

-Corteconcepción.

-Cortegana.

-La Granada de Riotinto.

-Higuera de la Sierra.

-Minas de Riotinto.

-Nerva.

-Puebla de Guzmán.

-Puerto Moral.

-Santa Olalla del Cala.

-Valverde del Camino.

-Villanueva de las Cruces.

-Zalamea la Real.

-Zufre.

Con carácter excepcional, podrán extenderse los beneficios citados a continuación, a aquellas empresas industriales que se instalen en términos municipales colindantes a los anteriores, tanto de Huelva como de la provincia de Sevilla, relacionadas con la actividad minera.

4. El ámbito temporal comprenderá desde el 1 de enero de 1995 hasta el día

31 de diciembre de 1996, sin perjuicio de que la Junta de Andalucía estudie una posible prórroga del mismo.

5. Los beneficios que se concederán a las empresas de nueva creación y a las ampliaciones o modernizaciones de las ya existentes, tras la aprobación de los Organos Competentes, son los siguientes:

a) Subvención con cargo a los presupuestos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de hasta un treinta por ciento de la inversión aprobada. Los conceptos de inversión a los que se les puede aplicar la subvención anterior serán exclusivamente: adquisición de terrenos, acondicionamiento y urbanización de terrenos, edificaciones, maquinaria e instalaciones, inversiones y gastos para realización de proyectos, así como elementos de transporte internos y especiales.

En caso de confluencia de la subvención anterior con otras de distintos organismos, el total no podrá sobrepasar, en ningún caso los límites fijados en el Real Decreto 652/88 de 24 de junio, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía.

b) Subvención de intereses a través de las líneas presupuestarias del Instituto de Fomento de Andalucía.

6. Existirá una Comisión de Valoración y Seguimiento que estará compuesta por representantes de la Administración Autonómica, representantes de los municipios integrados en la Zona, representantes de las Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su composición y funcionamiento se desarrollarán a través de Orden.

7. En los términos del Decreto 1/1986, de 8 de enero y para garantizar la debida coordinación, el Presidente de la Comisión de Valoración y Seguimiento remitirá al Delegado de Gobernación en la provincia los acuerdos adoptados por la misma.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados todos los Acuerdos anteriores reguladores de la Zona de Acción Especial, dejando vigente la Orden de 13 de octubre de 1993 por la que se determinan las normas de procedimiento para la tramitación de los expedientes de subvención de las Zonas de Acción Especial de las provincias de Jaén y Huelva en todo aquello que no se oponga al presente Acuerdo.

DISPOSICION FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

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