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:La Orden de 7 de Mayo de 1993 establecía en el Apartado III, artículo
18.1 la convocatoria de Proyectos de Integración de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en el Proyecto Curricular de Centro en Andalucía para el curso 1993-94.
De acuerdo con el artículo 46.3.D) de la citada Orden y tras el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.3.B) de la misma, esta Consejería de Educación y Ciencia
DISPONE:
Primero: Se autorizan los Proyectos de Integración de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en el Proyecto Curricular de Centro relacionados en el Anexo de la presente Orden y se conceden los módulos de materiales de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación que en el mismo se indican para cada Proyecto, a propuesta del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.
Segundo: Las autorizaciones a que se refiere el artículo primero estarán condicionadas, tanto a la verificación de los datos contenidos en los Proyectos, como a que no supongan alteración de las condiciones de dotación y situación administrativa del profesorado que va a llevarlos a cabo, así como al cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 22 de la citada Orden.
Tercero: El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado podrá desarrollar, interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden.
Sevilla, 4 de febrero de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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