Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 21 de febrero de 1994, por la que se fijan los precios públicos de las publicaciones editadas por el Instituto de Estadística de Andalucía.

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El Instituto de Estadística de Andalucía en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 22 y 28 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se le encomienda la realización, difusión y publicación de las estadísticas oficiales, viene realizando una labor de edición de publicaciones estadísticas destinadas, principalmente, a su distribución entre los agentes sociales, económicos, institucionales, investigadores y usuarios en general.

En los últimos meses, se ha finalizado un proceso de normalización de las publicaciones pudiendo ser valoradas, en su mayoría, en función de unas tarifas predefinidas. No obstante, el I.E.A. viene editando, en menor medida, publicaciones de carácter específico que han de quedar al margen de las tarifas predefinidas en la presente Orden.

Por otro lado, y teniendo en cuenta la aceptación y demanda de las publicaciones editadas por el I.E.A., se estima conveniente establecer el precio de la tirada de cada publicación que se vaya a destinar a la comercialización.

En virtud de lo previsto en el Artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 10 de enero de 1989, adoptó un acuerdo en el que se determinaron los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos. El Artículo 1º de dicho acuerdo autorizó a todas las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía a la percepción de precios públicos por la venta de las ediciones que se publiquen.

El Artículo 145.2 de la citada Ley 4/1988, determina que la fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden de la Consejería que los perciba o de la que dependa el Organo o Ente perceptor, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por consiguiente, al amparo de lo establecido en los Artículos 145 y 146 y por la Disposición Transitoria 2ª de la citada Ley 4/1988, a propuesta del Instituto de Estadística de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPONGO:

Artículo primero: La tarifa de precios públicos que regirá para las publicaciones normalizadas, editadas por el Instituto de Estadística de Andalucía, será la establecida en el Anexo adjunto a la presente Orden.

Artículo segundo: El precio de las publicaciones de carácter específico se establecerá en razón de su coste real, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1988.

Artículo tercero: Se autoriza al Director del Instituto de Estadística de Andalucía a determinar los precios de las publicaciones de carácter específico así como la parte de cada edición que se comercializará.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 24 de julio de 1991, por la que se fijan los precios públicos de las publicaciones editadas por el Instituto de Estadística de Andalucía, en todo lo que se contradiga con la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 1994

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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