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En el recurso contencioso-administrativo número 3735/91, interpuesto por Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 29 de abril de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Desestimamos la demanda interpuesta por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, contra la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, confirmamos las resoluciones impugnadas, que son ajustadas al ordenamiento jurídico, sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de febrero de 1994.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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