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:El Artículo 3.DOS de la Orden de la Consejería de Trabajo de 2 de Febrero de 1994, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional, establecidos en el Decreto 23/1994, de 1 de febrero, establece como criterio de selección de las acciones formativas propuestas, la adecuación de las mismas, a las necesidades de cualificación detectadas, mediante instrumentos de diagnóstico, entre la población activa andaluza.
Con objeto de facilitar la colaboración de los interesados en el desarrollo de los Programas previstos en el citado Decreto, se relacionan las especialidades formativas consideradas prioritarias en cada unas de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, por ajustarse a las necesidades de mercado de trabajo detectadas.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final de la Orden de 2 de febrero anteriormente referenciada, esta Dirección General Resuelve:
PRIMERO: Hacer pública la relación de especialidades prioritarias derivadas de los estudios de diagnóstico elaborados por esta Consejería, y que deben considerarse como orientativas y susceptibles de adaptación en función de la evolución del mercado de trabajo.
Sevilla, 15 de febrero de 1994.- El Director General, Juan Mª Ruiz Romero.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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