Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 3/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de febrero de 1994, por la que se concede la supresión de dos unidades de Educación General Básica y la ampliación de una unidad de Educación Infantil al Centro Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia del Puerto del Santa María (Cádiz).

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Luis Espina Cepeda, en su calidad de Rector de la Fundación Benéfico-Docente «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, con domicilio en Avda. San luis Gonzaga núm.

1 del Puerto de Santa María (Cádiz), en solicitud de supresión de 2 unidades de Educación General Básica y ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (Segundo Ciclo);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz;

Resultando que en el. mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;

Resultando que el Centro con código 11004349, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares por Orden de 7 de junio de 1988 y 32 unidades de Educación General Básica para 1.280 puestos escolares por Orden de 15 de febrero de 1979;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta el Patronato Benéfico-Docente de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Vistos la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 dé octubre, de. Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. del 4 de noviembre); el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (B.O.E. del 26 de junio). el Real Decreto

535/ 1993, de 12 de abril, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (B.O.J.A. del 20 de junio);

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación;n y Ciencia ha dispuesto

Primero. Conceder la supresión de 2 unidades de Educación General Básica para 80 puestos escolares y la ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 25 puestos escolares al Centro Docente Privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ con domicilio en Avda. San Luis Gonzaga núm. 1 del Puerto de Santa María (Cá;diz). quedando con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares, 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 25 puestos escolares y

30 unidades de Educación Primaria/Educación General

Básica para 1.200 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de

Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1.004/1991, de 14.de junio (B.O.E. del 26 de junio).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia

en Cádiz la relación del profesorado del Centro, con

indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la

obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que

impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la

vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos

meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa

comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia

conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de febrero de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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