Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 3/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 17 de febrero de 1994, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos que lleven personas con movilidad reducida.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece para la atención a las personas con minusvalía una serie de medidas referidas a facilitar la movilidad de las personas con minusvalía, entre las que recoge la de facilitar el estacionamiento de vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad. En este sentido, el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, regula en su artículo 13 la reserva de plazas de aparcamiento y las condiciones técnicas para las mismas, al tiempo que prevé en el apartado segundo que la Junta de Andalucía proporcione a las personas afectadas una tarjeta normalizada que permita el aparcamiento y tenga validez en toda Andalucía, facilitando así la acreditación de la condición de persona minusválida con movilidad reducida para el disfrute de ese derecho en cualquier municipio de Andalucía.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 y en la Disposición Final Primera del citado Decreto 72/1992, de 5 de mayo,

D I S P O N G O

Artículo 1.º La tarjeta de aparcamiento.

1 . Se aprueba la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida y la señal distintiva para el vehículo, que se ajustarán a los modelos que figuran, respectivamente, como Anexos I y ll a la presente Orden.

2. La tarjeta de aparcamiento es personal e intransferible y constituye el documento acreditativo de la condición de persona con minusvalía con movilidad reducida para el disfrute de sus derechos especiales en la circulación de vehículos.

3. La tarjeta de aparcamiento y la señal distintiva tienen validez en todo el territorio andaluz y podrán ser utilizadas por su titular en un vehículo de su propiedad o en cualquier otro, mientras sea utilizado para transportarle. La señal distintiva deberá colocarse en el parabrisas del vehículo de forma que resulte claramente visible desde el exterior.

Artículo 2.º Derecho de los titulares.

La tarjeta de aparcamiento y la señal distintiva establecidas en esta Orden permitirán que los vehículos ocupados por su titular puedan estacionar en los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos en favor de las personas con minusvalía.

Artículo 3.º Procedimiento de concesión.

1. Las personas con minusvalía que estén afectadas con una movilidad reducida podrán formular solicitud de tarjeta de aparcamiento conforme al modelo figura como Anexo III. Las solicitudes que se acompañarán de dos fotografías de tamaño carnet, irán dirigidas al Gerente Provincial del Instituto de Servicios Sociales de la provincia de residencia del solicitante y se presentarán con carácter general en la misma Gerencia Provincial.

2. Recibida la solicitud, se requerirá de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de los centros base de atención a personas con minusvalía un certificado en el que constarán:

a) El grado de discapacidad.

b) La posibilidad o imposibilidad de utilizar los medios de transporte colectivos.

c) El plazo de revisión en el caso de que las posibilidades de recuperación puedan incidir en la valoración inicial. A este fin, si el EVO no dispone de esta información con relación al solicitante, se le citará para el oportuno reconocimiento.

3. La valoración y calificación de las discapacidades

se efectuará de acuerdo con la Orden Ministerial de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el baremo para

la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el RD 383/1984, de 1 de febrero, o la normativa que la sustituya, y las recomendaciones técnicas que emanen, en su caso, de la

Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras

Arquitectónicas y en el Transporte.

4. El Gerente Provincial resolverá sobre la procedencia de la concesión de la tarjeta y lo notificará al interesado. Cuando se resuelva conceder la tarjeta, se hará constar en la notificación que el interesado podrá retirar, previa acreditación de su personalidad, la tarjeta de aparcamiento y el distintivo para el automóvil, indicándose el lugar y horario para efectuarlo.

Artículo 4.º Vigencia de la tarjeta.

1. La tarjeta de aparcamiento se otorgará, con

carácter general, por 10 años, debiendo renovarse al

término de ese plazo.

2. Cuando la calificación de la minusvalía sea provisional tarjeta se concederá por el plazo de revisión que

señale el certificado a que se refiere el artículo 3.º 2, siempre que fuera inferior al establecido en el número anterior.

Artículo 5.º Infracciones y sanciones.

1. El uso indebido de la tarjeta de aparcamiento se

sancionará por los Ayuntamientos conforme a lo que

dispongan sus Ordenanzas.

2. No podrán expedirse nuevas tarjetas mientras

continúe en vigor la retirada impuesta por el Ayuntamiento. A este fin los Ayuntamientos comunicarán a la Gerencia

Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las sanciones impuestas que lleven aparejadas la retirada de la tarjeta de aparcamiento.

DISPOSICION ADICIONAL

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.º, podrán establecerse fórmulas de colaboración con Ayuntamientos para la concesión por éstos de las tarjetas y distintivas, que serán proporcionadas en todo caso por la Junta de Andalucía.

Se delega en el Director Gerente del Instituto Andaluz

de Servicios Sociales la competencia para la suscripción de los Convenios que requiera la aplicación de esta Disposición.

DISPOSICION FINAL

Se faculta AL Director Gerente del Instituto Andaluz

de Servicios Sociales para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden, que entrará en

vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF