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En uso de las facultades que me confiere el Decreto
208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto publicar la Resolución de un contrato de Obras con los requisitos que se señalan.
Servicio Andaluz de Salud. Servicios Centrales.
A S U N T O
Resolución del contrato suscrito entre el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud y la U.T.E. Ingeniero de Edificación Industrial Europrinsac, correspondiente a la contratación de las Obras del Centro de Salud T-II en Alcalá del Río (Sevilla).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. Con fecha de 30 de noviembre de 1990 se adjudicó a la U.T.E. Ingeniería de Edificación Industrial Europrinsac la contratación 80.003/90 para la ejecución de las Obras del Centro de Salud T-ll en Alcalá del Río (Sevilla), por importe total de ciento setenta y cuatro millones seiscientas noventa y una mil ciento veintiocho pesetas (174.691.128 ptas.).
El 8 de febrero de 1991 se formaliza el correspondiente contrato administrativo, fijándose el plazo de ejecución de doce meses a partir del día siguiente a la fecha del Acta de replanteo, la cual es firmada el día 18 de febrero de
1991.
Segundo. El 31 de marzo de 1992, la Dirección Facultativa emite un informe en el que se señala sustancialmente que la obra sigue funcionando lentamente, con la misma tónica de meses anteriores.
Tercero. En visita girada por la Dirección Facultativa a la obra el día 12 mayo de 1992, se observó que ésta se encontraba paralizada, sin posibilidad de acceso a la misma, razón par la que se solicitó información urgente de la empresa contratista sobre las causas de tal paralización. Se hace contar, por lo demás, que, según información del guarda de la obra, la paralización se produjo el día 7 de mayo de 1992 por orden verbal de la empresa contratista.
Cuarto. El 20 de mayo de 1992, la Dirección Facultativa, dirige una carta al Director Provincial de Gestión Económica del S.A.S, en el que fundamentalmente señala que la empresa contratista viene atravesando dificultades que han motivado que los trabajos se estén desarrollando a un ritmo muy lento.
En visita realizada el día 13 de mayo, se observó la ausencia total de personal, encontrándose la obra cerrada, sin haber recibido la Dirección Facultativa ninguna comunicación al respecto por parte de la empresa ni de sus representantes.
Posteriormente, a esta fecha, se recibió un telefax por parte de la empresa adjudicataria en el que hacían llegar a la Dirección Facultativa fotocopia de la carta remitida al S.A.S solicitando la suspensión temporal de las obras.
Quinto. El Jefe de,l Area de Obras y Mantenimiento de la Gerencia Provincial de Sevilla, en 3 de julio de
1992, propone la resolución del contrato por incumplimiento de la. adjudicataria, así como que se haga cargo la
propia Gerencia Provincial, como órgano contratante, de la guardería y vigilancia de las obras actualmente existentes, materiales y equipos, pues en otro caso desaparecerían
de la obra como de hecho está sucediendo.
Sexto. Otorgado trámite de audiencia a la adjudicataria, en 20 de julio de 1992 el Gerente de la U.T.E., dirige
una carta a la Administración en la que señala que ya
había sido comunicada a la Administración que paralizaría la obra hasta que fuese aprobado el reformado pendiente. Además, el proyecto ha sido una pura improvisación
desde el primer día habiendo incumplido sistemáticamente la Administración los pagos a la contratista. Concluye su carta señalando que no procede incoar un expediente, si bien podíamos negociar una cesión voluntaria previo
pago de una indemnización que cubriera las pérdidas
ocasionadas hasta estos momentos¯.
Séptimo. La Asesoría Jurídica de la Gerencia Provincial de Sevilla del S.A.S., en 5 de agosto de 1992, emite un informe en el que sustancialmente sostiene la falta de
competencia de la Gerencia Provincial para acordar la
resolución, que a la empresa adjudicataria se la ha
otorgado una prórroga tácita de 6 meses de duración.
(como deriva -según señala- de hechos concluyentes
como el libro de órdenes), señalando finalmente la existencia de un posible abandono de la construcción de
forma unilateral por parte de la constructora.
Tras un informe del Director Provincial de Sevilla, en
el que insiste sobre el abandono de la obra por parte de la empresa adjudicataria, en 14 de diciembre de 1992 la Asesoría Legal del S.A.S. señala que el órgano competente para acordar la resolución del contrato es el Director
Gerente del S.A.S.
Octavo. Con fecha 21 de enero de 1993, se autoriza
por el Director Gerente del S.A.S., la iniciación del
expediente administrativo de resolución del contrato a
cuyo efecto se otorga nuevamente audiencia a la adjudicataria, que no presenta alegación alguna.
Noveno. Uno vez emitido Informe de la Sª de Asesoría
Legal y Defensa Jurídica del S.A.S., ha de procederse de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley de Contratos del Estado, así como en el art. 22.11 de la
L.O.C.E. a recabar el Informe preceptivo de dicho Organo consultivo.
Décimo. Con fecha 11 de noviembre de 1993, el
Consejo de Estado emite dictamen preceptivo, de conformidad con los arts. citados en el párrafo anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que este Organo de Contratación es el.
competente para resolver el contrato de referencia, en
virtud de lo establecido en el art. 18 de la Ley de
Contratos del Estado y art. 50 del Reglamento General de Contratación del Estado y de las competencias que se me delegan en virtud de la Ley 8/86, de 6 de mayo, de
creación del Servicio Andaluz de Salud y el Decreto
208/92, de 30 de diciembre de, 1992, de estructura
orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. Que el art. 45 de la Ley de Contratos del
Estado y art. 137 de su Reglamento de aplicación
establecen como causa de resolución del contrato el
incumplimiento de los plazos parciales o del plazo final de ejecución y que dicho incumplimiento es imputable al
contratista tal como se desprende de los datos obrantes en el expediente, sin que pueda servir de justificación a la paralización unilateral de las obras, y su posterior abandono por parte de la misma, la apreciación subjetiva de la contratista respecto a una supuesta inadecuación
del proyecto o a la falta de pago por parte de la
Administración de las certificaciones de obra.
Tercero. De conformidad con el art. 53 de la Ley de
Contratos del Estado y 160 del Reglamento General de
Contratación del Estado cuando el contrato se resuelva
por culpa del contratista le será incautada la fianza y deberá indemnizar, además, a la Administración por los
daños y perjuicios ocasionados.
Abundando en ello, el art. 170 del Reglamento
General de Contratación establece la pérdida de la
fianza por no terminar la obra en el plazo estipulado para ello.
Vistos Cuantos antecedentes figuran en el expediente
instruido al efecto y cumplido los trámites establecidos por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General
de Contratación del Estado, así como por el Pliego de
Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, y demás disposiciones de general
aplicación y.de acuerdo con el Consejo de Estado.
RESUELVO
Primero. Acordar la resolución del contrato suscrito
entre el Servicio Andaluz de Salud y la U T.E. Ingeniera de Edificación Industrial-Europrinsac, para la ejecución de las Obras del Centro de Salud T-ll en Alcalá del Río (Sevilla), por incumplimiento del plazo de ejecución.
Segundo. Acordar la incautación de la fianza que
garantizó la contratación.
Tercero. Acordar la liquidación de las Obras realmente
ejecutadas, resultando un saldo total a favor del contratista por importe de 0 pesetas, así como la valoración y fijación de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato por parte del contratista, atendiendo tanto al retraso que implique a la inversión proyectada, como a
mayores gastos económicos y administrativos que ocasione o la Administración.
Contra la presente resolución, se podrá interponer
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 19 de la Ley de Contratos del Estado y art. 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de febrero de 1994.- El Director Gerente,
Ignacio Moreno Cayetano.
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