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Aprobación por el Pleno del Parlamento de Andalucía del dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuestos correspondiente al informe elaborado por la Cámara de Cuentas en relación can la cuenta general de la Comunidad Autónoma de 1991, así como los acuerdos anejos.
CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD
AUTONOMA DE ANDALUCIA
El Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 1 y 2, de febrero de 1994, aprobó el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuestos correspondiente al Informe elaborado por la Cámara de Cuentas en relación con la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de 1991, así como los acuerdos anejos, sin modificaciones con respecto al texto del Dictamen de la
Comisión, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía número 316, de 26 de octubre de 1993.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 168.7 del Reglamento de la Cámara, con mención expresa de que ya ha sido objeto de publicación el Informe Anual de la Cámara de Cuentas correspondiente al ejercicio de 1991, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 271, de 21 de mayo de 1993.
Sevilla, 3 de febrero de 1994.- P.D. El Letrado Mayor, Juan B. Cano Bueso.
El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 1 y 2 de febrero de 1994, aprobó el Dictamen de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al Ejercicio 1991, adoptando los siguientes
ACUERDOS
Primero: Se aprueba la Cuenta de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Segundo: Se aprueba la Cuenta General de los Organismos Autónomos, excluido el Servicio Andaluz de Salud.
Tercero Se aprueba la Cuenta General del Servicio Andaluz de Salud.
Cuarto: Se aprueba la Cuenta General de las Empresas Públicas
Quinto: Se aprueba la Resolución adoptada por la Comisión de Hacienda y Presupuestos en relación con la Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio de 1991, con el tenor siguiente
Requerir al Consejo de Gobierno, y en su caso a la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con las rúbricas que se especifican, para la adopción de las siguientes medidas
1. Programación y Ejecución Presupuestaria
a) Que los criterios respecto a los ingresos estén presididos por la prudencia valorativa, el realismo y el rigor. De tal forma que se contemplen los que van a originar verdaderos derechos de ingresos. Igualmente, se atendrá a los ingresos, con posibilidad real de ser percibidos, para el incremento de gastos.
b) Mejorar la gestión y el control de todos los
ingresos públicos, estableciendo mecanismos de coordinación y seguimiento entre los distintos centros intervinientes.
c) Que impulse y continúe en el mandato de elaborar
presupuestariamente los Programas de las distintas Secciones de forma que respondan a una programación por
objetivos reales acordes con el plan de trabajo a realizar durante el ejercicio.
d) Ir, progresivamente, estableciendo controles internos que permitan corregir posibles desviaciones que se puedan producir durante el ejercicio económico.
e) Que la contracción de obligaciones plurianuales
se realice con el debido rigor y garantías y siempre en consonancia con la normativa y legislación vigente, y en supuestos justificados.
f) Producir los oportunos requerimientos, cuando no
se cumplan los plazos marcados por la ley para las
justificaciones de «libramientos a justificar" y «pagos en firme con justificación diferida¯.
2. Deuda Pública
Que las operaciones de endeudamiento fijen cláusulas
que permitan la posibilidad de amortización anticipada y de seguro de cambio (en operaciones en divisas), cuando no produzcan costes innecesarios o no sean perjudiciales para los intereses de la Comunidad Autónoma.
3. Control de Cuentas Corrientes
a) Que todas las cuentas autorizadas existentes de
las distintas Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas se encuentren en el Registro de Cuentas de la
Tesorería General.
b) Que todos los intereses devengados por las distintas cuentas corrientes de titularidad de la Comunidad sean
ingresados en la Cuenta General de Tesorería.
4. Contratos
a) Que por parte de la Dirección General de Patrimonio
se regularice y actualice el registro de contratos.
b) Que disponga lo necesario a fin de que el órgano
que supervise los proyectos sea diferente al que lleve la dirección y control de su ejecución.
5. Organismos Autónomos
Instar a todos los Organismos Autónomos e Institutos
dependientes de las distintas Consejerías a realizar un mayor control interno de los ingresos y gastos.
6. Servicio Andaluz de Salud.
Que defina de forma escrita los criterios y niveles de
autorización respecto a la priorización de los pagos en función de su urgencia, con las excepciones que sean
necesarias, debidamente razonadas.
7. Empresas Públicas
Instar al IFA a que las empresas Cetursa y filiales,
Manufacturas Danma, S.A., Cetecom, y Nuevas Tecnologías Audiovisuales, S.A., cumplan la Ley de Cámara de
Cuentas remitiendo la documentación solicitada para
poder realizar el informe correspondiente.
El IFA deberá comunicar por escrito a las empresas
antes citadas la obligatoriedad de cumplir la Ley de
Cámara de Cuentas y de facilitar datos. Este escrito se remitirá antes de dos meses y se trasladará copia del
mismo al Parlamento¯.
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