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Con fecha 28 de enero de 1994, la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte ordenó a esta Delegación la iniciación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, expediente que se tramita por el procedimiento de urgencia, pendiente de aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Por cuanto antecede esta Delegación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 98 de la mencionada Ley ha resultado
Primero Incoar el expediente de expropiación forzosa en los términos y a los efectos previstos en el artículo 21.1 y 36.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Segundo: Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados en los tablones de anuncios de esta Delegación, de los Ayuntamientos de Granada, Huétor Vega, Cajar y Monachil, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el diario Ideal de Granada, valiendo como edictos en general respecto a posibles interesados no identificados y en especial por lo que se refiere a titulares desconocidos o de desconocido paradero según lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero Señalar los días y hora que se especifican en la citada relación para su comparecencia en los Ayuntamientos mencionados, para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados sin perjuicio de trasladarse a las fincas si se estimase necesario.
A dicho acto, deberán asistir los titulares de los bienes y derechos que se expropian personalmente o legalmente representados aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de contribución pudiéndose hacerse acompañar, a su costa, de Perito y Notario.
Publicada esta resolución y hasta el momento de las Actas Previas, los interesados podrán formular por escrito ante esta Delegación (Avda. de la Constitución núm. 18 de Granada) alegaciones, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Granada, 16 de febrero de 1994.- El Delegado, Pedro-Julián Lara Escribano.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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