Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 5/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de marzo de 1994 del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Plan de Formación para 1994 del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 30/1993, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública (BOJA núm. 42, de 24 de abril), atribuye a éste la competencia para la elaboración del Plan anual de Formación del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Habiéndose cumplimentado los trámites previstos en los artículos 1.º, apartado 3 y 7.º de la norma citada, y de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector en su reunión del día 25 de febrero de 1994 en la que se aprobó el Plan de Formación para 1994 del personal al servicio de la Junta de Andalucía esta Dirección, en uso de las facultades conferidas por él Decreto 50/1987, de

25 de febrero

HA RESUELTO

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Plan de Formación para 1994, integrado por los cursos y actividades formativas que en el marco de los Programas de Perfeccionamiento generales y sectoriales y de Formación Especializada, se recogen en los Anexos I y II de esta Resolución, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 30/1993 referenciado.

Segundo. Podrá participar en los cursos y actividades programadas el personal al servicio de la Junta de Andalucía, de acuerdo a las características y condiciones determinadas para cada uno de los Programas incluidos en el Plan de Formación para 1994.

Tercero. Los cursos o actividades de Perfeccionamiento gestionados por las Consejerías y Organismos Autónomos con la colaboración y supervisión del IAAP, se adaptarán a las características formativas formuladas y propuestas, en cuanto a los objetivos, contenidos, programa, destinatarios, horas lectivas y datos de organización y celebración. Cualquier modificación sobre las características fundamentales indicadas, deberán ser propuestas para su aprobación por el IAAP, con anterioridad a su realización.

Ultimados los cursos o actividades formativas, para la validación de los efectos administrativos de los mismos, habrá de realizarse por las Consejerías u Organismos Autónomos correspondientes, informe sobre la actividad desarrollada, especificando los resultados y seguimiento de la misma.

Cuarto. Las convocatorias específicas de los cursos incluidos en el Programa de Formación Especializada se publicarán en BOJA y en ellas se recogerán los objetivos, contenidos, destinatarios, duración, calendario y los datos de organización y celebración pertinentes para la descripción de cada uno de los cursos. Asimismo se indicarán los mecanismos y los criterios de selección. aplicables.

Quinto. En los cursos de Perfeccionamiento, se otorgarán Certificados de asistencia a los/as alumnos/as que

participen en los cursos, estableciéndose los controles de evaluación precisos, que permitan constatar que dicha participación ha resultado formativamente adecuada.

La inasistencia superior al diez por ciento de las horas lectivas programadas, cualquiera que sea su causa, motivará el no otorgamiento del Certificado.

Sexto. En los cursos de Formación Especializada los

participantes que no hayan dejado de asistir a más del

quince por ciento del total de horas lectivas programadas, y superen las pruebas o exámenes que necesariamente se

establecerán, cumplidos todos los requisitos de las convocatorias, tendrán derecho al otorgamiento del Diploma de

aprovechamiento.

Séptimo. El Director del IAAP, en el ámbito de sus

competencias, nombrará a los profesores y coordinadores de los cursos y actividades formativas y aprobará la

realización de los distintos trabajos relacionados con la docencia y organización, retribuyendo el ejercicio de las distintas tareas de acuerdo a los baremos vigentes para actividades formativas.

Asimismo podrá suscribir acuerdas y convenios con

los organismos, e instituciones interesados, que tengan por finalidad la colaboración con el IAAP, en la ejecución y desarrollo de las actividades formativas que se incluyen en el Plan de Formación.

Sevilla, 1 de marzo de 1994.- El Director, Antonio

Roig López.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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