Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 9/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de marzo de 1994, sobre tramitación de actuaciones protegibles en materia de suelo acogidas al Decreto que se cita.

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La Orden de 23 de octubre de 1992 desarrollaba los aspectos procedimentales así como la documentación a presentar por los promotores en los expedientes de declaración de actuaciones protegibles en materia de suelo acogidas al Capítulo II del Decreto 120/1992, de 7 de julio.

La experiencia adquirida desde la publicación de la citada Orden, aconseja modificar ciertos aspectos del procedimiento, así como homogeneizar y aclarar la forma y contenido de la documentación a presentar por los promotores.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por la Disposición Final del Decreto 120/1992, de 7 de julio, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1?.- 1.- Los promotores de actuaciones protegibles que pretendan acogerse al régimen de financiación cualificada regulado en el Capítulo II del Decreto 120/1992, de 7 de julio, deberán solicitar la declaración de actuación protegible mediante escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que corresponda, en función de la localización de la actuación, en el que consten al menos los siguientes datos:

a) Identificación del promotor.

- Denominación de la Administración o Entidad Pública Promotora.

- Domicilio.

- Número de Identificación Fiscal.

- Actividad empresarial y objeto social, cuando el promotor sea entidad pública.

- Nombre y apellidos del representante.

b) Identificación de la actuación:

- Denominación.

- Municipio y Provincia.

- Modalidad.

- Superficies edificables según usos.

c) Cuantía del préstamo cualificado o ayuda directa solicitada.

2.- En el supuesto del Artículo 8.1a) del Decreto 120/1992, de 7 de julio, la actuación deberá figurar singularizada en el correspondiente cuadro de obtención, preparación y urbanización de suelo del Convenio-Programa.

Artículo 2?.- 1.- Con la solicitud deberá acompañarse, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Memoria de viabilidad técnico-financiera de la actuación suscrita por el promotor y los técnicos responsables de su redacción, y documentación complementaria de la misma.

b) Documentos acreditativos de la disponibilidad del suelo en cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 6 del Decreto 120/1992, de 7 de julio.

c) Compromisos formales y expresos relativos a las condiciones y requisitos contenidos en los Artículos 4 y 7 del citado Decreto y, en su caso, el de remisión de los títulos jurídicos a que se refiere el Artículo 6 de la presente Orden.

2.- La Memoria de viabilidad técnico-financiera se compondrá de:

a) Memoria descriptiva de la actuación que se expresará:

- Identificación del promotor.

- Localización, área geográfica en que se ubica a los efectos de aplicación del módulo y modalidad a la que pretende acogerse el promotor de entre las señaladas en el Artículo 2.1. del Decreto 120/1992, de 7 de julio. Asimismo se indicará si el municipio se incluye en algún área prioritaria o preferente de las señaladas en el Anexo al Decreto 119/1992 de 7 de julio.

- Participación del solicitante y de otros agentes en la actuación urbanística, con indicación de las superficies, edificabilidades totales y para cada uso y número de viviendas.

- Desarrollo previsto de la actuación, distinguiendo las fases ya realizadas de las pendientes a la fecha de presentación de la solicitud, plazos de iniciación y finalización de las obras de urbanización y, en su caso, situación actual del estado de ejecución de las mismas.

- En el supuesto del art. 8.1.a) del Decreto 120/1992, de 7 de julio, deberá justificarse que se cumplimentan los requisitos y plazos del correspondiente Convenio-Programa.

- Vinculación de suelos, en la cuota de participación de solicitantes a los distintos usos, dentro de los límites de asignación establecidos en el Artículo 4 del Decreto 120/1992, de 7 de julio, indicando las parcelas y sus edificabilidades, así como los plazos de iniciación y terminación de las viviendas dentro de los límites del art. 7 del citado Decreto. En el supuesto de no ser posible la identificación de las parcelas en el momento de formular la solicitud se estará a lo dispuesto en el art. 6 de la presente Orden.

b) Memoria Urbanística que constará de:

- Resumen de características del planeamiento general y de desarrollo así como de los instrumentos de ejecución aplicables a la actuación.

- Adecuación de la actuación a los requisitos urbanísticos establecidos en el art. 5 del Decreto 120/1992, de 7 de julio.

c) Memoria económico-financiera con el siguiente contenido:

- Coste desglosado de la actuación de suelo, indicando los costes de adquisición, planeamiento, gestión urbanística, honorarios técnicos y obras de urbanización. Se incluirán asimismo los gastos generales, fiscales, financieros y cualesquiera otros que pudieran generarse.

- Ingresos estimados de la promoción de suelo, incluyendo las ventas de parcelas, la constitución de derechos de superficie, la obtención de subvenciones, los derivados de prestamos o cualquiera otras que pudieran generarse.

- Previsión de los precios de repercusión del suelo sobre las viviendas y otras edificaciones proyectadas, según sus diferentes tipos.

- Viabilidad financiera de la actuación con indicación de los recursos financieros y económicos previstos, programación temporal de los mismos y determinación del presupuesto de tesorería.

d) Como documentación complementaria a la memoria de viabilidad técnico-financiera se acompañará:

- Planos de situación, de clasificación y de ordenación, referidos a la cartografía del planeamiento general y de desarrollo.

- Consulta o Cédula Urbanística emitida por el Ayuntamiento, referida al régimen urbanístico aplicable aplicable a la actuación, conteniendo los siguientes datos:

- Planeamiento urbanístico municipal de carácter general, con indicación de su fecha de aprobación definitiva.

- En su caso, planeamiento urbanístico de desarrollo, con indicación de su fecha de aprobación definitiva o estado de tramitación y régimen de plazos establecidos para el cumplimiento de los distintos deberes urbanísticos.

- Ejecución del planeamiento, señalando el sistema de actuación aplicable, así como el estado de tramitación de los instrumentos de ejecución.

- Grado de adquisición de facultades urbanísticas.

- Condiciones urbanísticas que expresarán, al menos, la clasificación y calificación del suelo, las cesiones obligatorias, los usos permitidos, la edificabilidad para cada uso y el número máximo de viviendas.

- Documentación que justifique los diferentes conceptos que integran el coste de la actuación:

- El coste del suelo se acreditará mediante copia de la escritura de adquisición, certificado de su valor contable o por convenio con otros agentes.

- El coste de redacción de figuras de planeamiento y gestión urbanística se acreditará mediante convenios con profesionales o por las tarifas correspondientes

- El coste de las obras de urbanización se justificará, en función de la situación en la que se encuentre el proceso, por referencias al presupuesto de adjudicación, proyecto de urbanización o informe suscrito por técnico competente en el que se haga constar una previsión detallada de los costes de urbanización.

En el supuesto de Junta de Compensación, los costes se indicarán con referencia a las previsiones y acuerdos de dicha Junta y se acreditarán mediante certificación de la misma.

3.- La disponibilidad del suelo deberá acreditarse mediante:

- Certificado del Registro de la Propiedad en los supuestos de adquisición, concesión del derecho de superficie y opción de compra.

- Documento público notarial cuando se trate de conciertos para efectuar la urbanización, salvo que una de las partes intervinientes sea el Ayuntamiento, en cuyo caso se acreditará mediante certificado del secretario de la corporación municipal.

- Certificado del secretario de la corporación municipal que acredite el cumplimiento del trámite de formulación y resolución sobre la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación y, en su caso, la firmeza del acuerdo por el que se fija el sistema de actuación por expropiación.

4.- El promotor y el propietario del suelo suscribirán, según los casos, los siguientes compromisos:

a) Compromiso de destino del suelo a la construcción de viviendas de protección oficial en las condiciones y plazos señalados en el Decreto

120/1992, de 7 de julio.

b) Compromiso de transmitir a terceros promotores las obligaciones derivadas de la afectación del suelo.

c) Compromiso de remitir a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes los títulos jurídicos de transmisión a terceros promotores del suelo objeto de la actuación, las escrituras públicas de parcelación o que contengan los proyectos de compensación o reparcelación y el certificado municipal del recepción de obras.

d) Compromiso de reintegrar las cantidades percibidas en caso de incumplimiento.

Artículo 3?.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 5 y apartado 1 del art. 9 del Decreto 120/1992, de 7 de julio, para la declaración de actuaciones como protegibles, se fijan los siguientes criterios:

a) La capacidad total de las actuaciones correspondientes a un municipio no podrá ser superior a cuatro veces la media del crecimiento anual de viviendas principales en dicho municipio, durante el período 1981-1991. corregida con la dinámica de población.

b) La Cuantía del préstamo cualificado será como máximo la que se deduzca de la memoria económico-financiera, no pudiendo exceder de los siguientes límites:

- En los supuestos de las letras b) y d) del art. 2.1. del Decreto

120/1992, el equivalente al 15% del modulo vigente para vivienda de protección oficial por la superficie total de la actuación.

- En el supuesto de la letra a) del referido Artículo, el porcentaje anterior se reducirá en un 70%.

- En el supuesto de la letra c) del mismo Artículo, la reducción será del

30%.

Artículo 4.- 1.- Una vez completado el expediente, el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente, previo informe del Departamento competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, resolverá, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, sobre la declaración de la actuación como protegible y expedirá la pertinente Cédula de calificación o, en otro caso, se entenderá desestimada la petición.

2. De las Cédulas de calificación expedidas, según modelo que se reproduce como anexo con la presente Orden, se remitirá un ejemplar a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, junto con una copia del expediente y de la documentación presentada por el promotor.

Artículo 5.1.- En el marco de los Convenios con las Entidades de Crédito a que se refiere el art. 9.1. del Decreto 120/1992, de 7 de julio, los promotores de actuaciones declaradas protegibles podrán solicitar ante las mismas el correspondiente préstamo cualificado. La solicitud deberá ir acompañada de la Cédula de Calificación de actuación protegible expedida por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de cuantos otros documentos pudiera exigir la Entidad de Crédito.

2. Las Entidades de Crédito remitirán propuesta a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre los préstamos a conceder.

3.- La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo comunicará a la entidad de Crédito y al prestatario la conformidad o disconformidad con la concesión del préstamo cualificado y resolverá sobre la susbsidiación que corresponda, comunicándose en idénticos términos a los interesados.

4.- La Entidades de Crédito deberán notificar a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la fecha de formalización de los préstamos, así como la cuantía y fecha de las sucesivas disposiciones de estos hasta su total desembolso.

5.- La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá requerir a las Entidades de Crédito o a los prestatarios, copia del documento de formalización del préstamo o cualquier otra documentación que se estime necesaria. Dicha documentación deberá ser enviada en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del requerimiento.

6.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes realizará los pagos correspondientes a las subsidiaciones de los préstamos, en los plazo, y con las formalidades y condiciones que se estipulen en los convenio con las Entidades de Crédito.

Artículo 6?.- Los promotores de actuaciones protegibles o los transmitentes que traigan causa de aquellos, deberán remitir en cada caso, a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que corresponda, en razón de la localización de la actuación, la siguiente documentación:

a) Las escrituras públicas de parcelación del suelo objeto de actuación, así como las que contengan los proyectos de compensación o reparcelación aprobados con arreglo a las prescripciones legales, y sus modificaciones. En dichas escrituras deberán determinarse la parcela o parcelas concretas afectadas a la edificación de viviendas de protección oficial o protegibles con arreglo a los regímenes específicos de protección establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en la cédula de calificación de actuación protegible. Esta remisión deberá realizarse en el plazo consignado en la correspondiente Cédula de calificación, que será previa a la terminación de las obras de urbanización.

b) En el plazo de un mes desde su otorgamiento, los títulos jurídicos de transmisión a terceros del suelo objeto de actuación. En dichos títulos jurídicos se hará constar la afectación del suelo, a la finalidad que corresponda entres las previstas en el art. 2.1 del Decreto 120/1992, de 7 de julio, así como a la construcción de viviendas de protección oficial y protegibles con arreglo a regímenes autonómicos de protección, de acuerdo con el porcentaje de la superficie edificable y plazo de iniciación y terminación de viviendas, fijados en la cédula de calificación de actuación protegible. Asimismo se hará constar la subrogación expresa de los terrenos adquirientes en las obligaciones del promotor frente a la Administración como consecuencia de la calificación.

c) En el supuesto de que el promotor no fuera el Ayuntamiento, certificado municipal de recepción de las obras de urbanización ejecutadas, o en su caso, acreditación de que han transcurrido los plazos establecidos en el apartado 4 del art. 28 del Real Decreto Legislativo 1/1992, sin haber recibido contestación. Esta remisión deberá realizarse en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación de las obras.

Artículo 7?.- 1.- Las Delegaciones Provinciales efectuarán los controles necesarios en orden al seguimiento y comprobación del cumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por el promotor y recogidos en la Cédula de Calificación.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, los promotores pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes que corresponda, en función de la localización de la actuación, en los plazos y porcentajes de vinculación señalados en la Cédula de Calificación, las fechas en que se hayan iniciado y finalizado las viviendas protegidas.

3.- El incumplimiento por el promotor, de cualquiera de las condiciones, requisitos y compromisos asumidos, determinara la interrupción de las subsidiación otorgada, así como el reintegro de las cantidades hechas efectivas hasta ese momento por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en concepto de subsidios, incrementados en los intereses legales desde su pago, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la infracción administrativa en materia de subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en el art. 11 del Decreto 120/1992, de 7 de julio, y 81 y 82 del Real Decreto legislativo

1.091/1988, de 23 de septiembre, según redacción dada por Ley 31/1990, de

27 de diciembre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos

21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

DISPOSICION ADICIONAL

Se delaga en el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la competencia para resolver los recursos ordinarios que pudieran interponerse contra las resoluciones de los Delegados Provinciales de Obras Públicas y Transportes, sobre declaraciones de actuaciones protegibles en materia de suelo a que se refiere el capítulo II del Decreto 120/1992, de 7 de julio.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de

23 de octubre de 1992, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación y actuaciones protegibles en materia de suelo reguladas en el Decreto 120/1992, de 7 de julio.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes, para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 1994

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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