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Dictada Resolución en fecha 31 de agosto de 1993 por la que se acuerda resolver el contrato que se cita habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su domicilio conocido, de conformidad con artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se publica la citada Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
«RESOLUCION POR LA QUE SE ACUERDA RESOLVER EL CONTRATO QUE SE CITA.
VISTO el expediente de resolución de contrato que se sigue al efecto en esta Gerencia Provincial de Cádiz del Instituto Andaluz de Servicios Sociales sobre expediente de contratación de obras «Rehabilitación de edificio en calle Zaragoza núm. 2, de Cádiz, para construcción de Centro de Día Cádiz I (Caleta) Carpintería de Madera, expte. OB/17/92¯, suscrito con la empresa ALCOREMA S.L., con un presupuesto de adjudicación de 6.300.000 ptas., y plazo máximo de ejecución 31/12/92.
I RESULTANDO que el contrato correspondiente se formalizó por las partes, debidamente acreditadas, el 27 de noviembre de 1992, quedando fijada la fecha de terminación de las obras el 31 de diciembre de 1992, y que dicha fecha no ha sido modificada por ninguna circunstancia.
II RESULTANDO que con fecha 27 de abril de 1993 tiene entrada en esta Gerencia Provincial Informe de los Arquitectos Directores de las obras, Don Tomás Carranza Macías y Don Francisco Javier Montero Roncero, en el que se ponen de manifiesto las siguientes circunstancias:
Que a fecha 12 de abril de 1992, la empresa ALCOREMA S.L. no ha suministrado el material contratado ni tiene ningún trabajador en la obra.
Que pese a las reiteradas llamadas telefónicas y avisos dejados en las oficinas y talleres de la empresa no les ha sido posible contactar con ningún responsable de la empresa que informe de las causas del abandono de la obra.
Que la actual situación está perjudicando gravemente al resto de los oficios y, por tanto, impidiendo la finalización de la obra.
Que las obras deberían haber terminado el día 31 de diciembre de 1992.
III RESULTANDO que con fecha 30 de abril de 1993 el Jefe del Negociado de Inversiones de esta Gerencia Provincial presenta Informe Técnico. en el que se ponen de manifiesto las vicisitudes por las que han atravesado las citadas obras desde su adjudicación, concluyendo que la actual situación de paralización de las mismas está perjudicando gravemente al resto de los oficios.
IV RESULTANDO que con fecha 3 de mayo de 1993 se acuerda el inicio del expediente de resolución del contrato referenciado, y que con fecha 4 de mayo de 1993 se emplaza al interesado en trámite de audiencia (otorgándosele un plazo de diez días para alegaciones), recibiendo éste dicha comunicación con fecha 5 de mayo de 1993.
V RESULTANDO que en fecha 19 de mayo de 1993 tiene entrada en esta Gerencia Provincial escrito de alegaciones de la empresa ALCOREMA S.L. (firmado por Don Francisco Fernández de Mesa, Abogado de Sevilla, que manifiesta en el mismo actuar como mandatario verbal de la empresa) remitido por conducto notarial (Notaría de Don Manuel García del Olmo Santos, de Sevilla), en el que reconoce haber suspendido la obra alegando haber ejecutado mayor número de unidades de obra que las contratadas, y supeditando la continuación de las obras al abono por parte de la Administración de dichas unidades de obra ejecutadas de más.
VI RESULTANDO que esta Gerencia Provincial no considera dichas alegaciones motivo suficiente para justificar la paralización de las obras, toda vez que dicha paralización se ha producido unilateralmente, sin perjuicio de que en la liquidación que se practique se compruebe la obra realmente ejecutada.
I CONSIDERANDO que el artículo 157.1 del Reglamento General de Contratación del Estado establece como causa de resolución del contrato de obras el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, y que de los informes evacuados se desprende que efectivamente ha existido, por parte del contratista un incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.
II CONSIDERANDO que, según dispone el artículo 137 del Reglamento General de Contratación del Estado el contratista está obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución del contrato.
III CONSIDERANDO que en caso de demora en los plazos parciales o en el plazo final de ejecución del contrato por causa imputable al contratista, el Organo de Contratación podrá acordar la resolución del contrato sin otro trámite que la audiencia del contratista, y que según la Sentencia de 20 de marzo de 1972 del Tribunal Supremo, la realización del contrato dentro del plazo previsto y en la forma estipulada es una cuestión de interés público.
IV CONSIDERANDO que, se gún la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de junio de 1992, el abandono de la obra por parte del contratista puede calificarse como un comportamiento negligente en el cumplimiento de su obligación, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Contratos del Estado y en el articulo 160 de su Reglamento, deberá resarcir los daños y perjuicios que haya causado y que se determinarán en ejecución de esta resolución, conjuntamente con la liquidación final de la obra a la que se refieren los artículos 57 de la Ley de Contratos del Estado y 176 de su Reglamento.
V CONSIDERANDO que también, según dicha Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de junio de 1992, es consecuencia indeclinable de la resolución del contrato por incumplimiento del contratista la pérdida de la caución o garantía definitiva, procediendo su incautación por la Administración para hacer frente a la indemnización que en su día se fije y que según disponen los artículos 53 de la Ley de Contratos del Estado y 160 de su Reglamento, cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios.
VI CONSIDERANDO que, según dispone el artículo 45 de la Ley de Contratos del Estado, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la devolución de la fianza constituida y del plazo en que la Administración y el contratista practicarán contradictoriamente las mediciones y toma de datos necesarios para la liquidación del contrato, y que, terminado dicho plazo, la Administración podrá disponer del Contrato y asumir directamente su ejecución o celebrarlo nuevamente.
VII CONSIDERANDO que el artículo 178 del Reglamento General de Contratación del Estado dispone que para las obras que no se hallen terminadas por completo al acordarse la resolución y no fueran susceptibles del uso o servicio de que se trate, se hará sin pérdida de tiempo una sola y definitiva recepción.
VIII CONSIDERANDO que el artículo 53 de la Ley de Contratos del Estado y 168 de su Reglamento disponen que, en todo caso, resuelto un contrato de obras, se procederá a su liquidación por el Organo de la Administración encargado de la vigilancia y dirección, y que esta Gerencia Provincial es competente para resolver el contrato en cuestión, según lo establecido por el Decreto
252/1988 de 12 de julio, y la Resolución de 2 de enero de 1991 del Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en relación con los artículos 18 de la Ley de Contratos del Estado y 51 de su Reglamento.
VISTAS las alegaciones presentadas por la empresa ALCOREMA, S.L.
VISTOS la Ley de Contratos del Estado, el Reglamento General de Contratación del Estado y demás disposiciones aplicables.
VISTOS los Informes favorables de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Provincial de este Instituto.
R E S U E L V O
PRIMERO: Declarar resuelto el contrato suscrito entre esta Gerencia Provincial de Cádiz del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y la empresa ALCOREMA S.L. para la realización de las obras de carpintería de madera correspondientes al Centro de Día Cádiz I (Caleta), expte. OB/17/92.
SEGUNDO: Proceder a la incautación de la fianza definitiva constituida en su día y cuyo importe asciende a doscientas cincuenta y dos mil pesetas (252.000 ptas.).
TERCERO: Incoar expediente para que en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución que ahora se propone, se proceda a practicar las mediciones y toma de datos necesarios para efectuar la liquidación del contrato.
CUARTO: Se proceda a realizar una sola y definitiva recepción de las obras. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación.- Cádiz, 31 de agosto de 1993.- El Gerente Provincial, José Ramón Galván de la Torre.
Asimismo, se le notifica que por Resolución de fecha 21.7.93 se han declarado improcedentes las certificaciones 1 y 2 de fecha 23.12.92.
Cádiz, 1 de marzo de 1994.- El Gerente, José Ramón Galván de la Torre.
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