Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el próximo año 1995 va a tener lugar en la ciudad de Cádiz un encuentro científico a nivel internacional en el que se tratará sobre la colonización fenicia en el Mediterráneo. La incidencia que esta cultura tuvo sobre el espacio geográfico que hoy conforma nuestra Comunidad Autónoma fue notable. A la vista de ello y de la dispersión existente en los datos científicos que desde finales del siglo XIX se han ido generando, se estima de sumo interés poder contar con una recopilación y ordenación de toda esa documentación, instrumento del que hasta ahora se carece. A tal fin se convoca la presente beca que habrá de dotar al congreso internacional previsto de un dossier completo sobre el mundo fenicio en Andalucía.
1. Objetivos de la Beca
Se convoca una beca con el objetivo de recopilar la documentación existente en la actualidad acerca del mundo fenicio en Andalucía, de tal forma que el investigador seleccionado habrá de elaborar un documento científico susceptible de ser utilizado como instrumento de trabajo en el congreso internacional sobre el mundo fenicio, comprensivo de los siguientes apartados
- Bibliografía general.
- Indice temático.
- Catálogo de yacimientos fenicios.
- Recopilación y elaboración de documentación gráfica.
- Indice cronológico de actuaciones arqueológicas.
- Implantación fenicia.
- Tipología de los enterramientos.
- Tipología de objetos.
2. Duración y dotación
La elaboración del trabajo se habrá de llevar a cabo en un plazo de diez meses contados a partir de la aceptación por el adjudicatario de la beca concedida. La dotación de la beca es de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.), que será satisfecha en dos pagos, el primero del 75 % del citado importe y el segundo del 25 % restante. El primer pago se efectuará una vez recibida la aceptación de la beca por parte del beneficiario. El segundo pago será hecho efectivo tras la presentación par parte del adjudicatario del informe a que se refiere el punto 6.º de esta Orden.
3. Requisitos de los candidatos
Podrán optar a esta beca todos los titulados universitarios en Geografía e Historia, que reúnan además los siguientes requisitos.
a) Ser de nacionalidad española.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
c) En caso de los varones, estar libre durante el tiempo de disfrute de la Beca del servicio militar o la prestación social sustitutoria.
4. Instancias y documentación
Las solicitudes, de las que no existe modelo, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente y se podrán presentar por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A ellas se habrá de acompañar la siguiente documentación, original o fotocopia compulsada de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de 1992:
a) Currículum vitae del solicitante.
b) Fotocopia compulsada de la certificación académica en la que figure las calificaciones obtenidas y la fecha de su obtención.
c) Fotocopia compulsada del D.N.I.
d) Proyecto de investigación mecanografiado a doble espacia en que se especifique con claridad la metodología y el faseado de la investigación propuesta.
e) En su caso, declaración jurada de estar exento de las obligaciones militares o de la prestación social sustitutoria durante el plazo de ejecución del proyecto.
f) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido por la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de
1988 (BOJA núm. 5, de 8 de julio).
5. Evaluación de los proyectos y selección del adjudicatario
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán evaluadas por la Comisión Andaluza de Arqueología, que examinará tanto el currículum vitae de las peticionarios como el proyecto de investigación que presente cada uno de ellos. Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión elevará al Director General de Bienes Culturales una propuesta de adjudicación de la beca indicando la persona propuesta y las razones de ello. El Director General de Bienes Culturales, a la vista de la propuesta de la Comisión Andaluza de Arqueología resolverá motivadamente en el plazo de diez días. La resolución de adjudicación será notificada al adjudicatario por él Jefe del Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
Todas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establece en el punto 9 de esta convocatoria, se entenderán desestimadas.
6. Desarrollo de trabajo
El desarrollo del trabajo será el que se prevea en el proyecto seleccionado, debiéndose, en todo caso, alcanzar los objetivos especificados en el punto 1 de la convocatoria. Asimismo, el becario habrá de presentar ante la Dirección General de Bienes Culturales un informe al transcurso de tres meses desde el inicio del trabajo, en el que se dé cuenta del desarrollo alcanzado hasta ese momento por el proyecto subvencionado.
La Comisión Andaluza de Arqueología ejercerá las funciones de control científico del trabajo, pudiendo solicitar al becaria cuanta información crea conveniente durante el desarrollo de la investigación y mantener can el mismo las entrevistas que estime precisas.
7. Aceptación de la Beca
El adjudicatario de la Beca deberá manifestar por escrito la aceptación de la misma en el plazo de los quince días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación. El plazo señalado en el punto 2 de esta Orden empezará a contar desde la fecha de la citada comunicación de aceptación.
8. Régimen Jurídico aplicable
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Orden, resultando igualmente de aplicación lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
9/1993, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (BOJA núm. 141, de 31 de diciembre). Asimismo será de aplicación supletoria la Orden de 20 de septiembre de 1990 (BOJA núm. 80, del
25 de septiembre), por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas.
9. Revocación de la Beca
Será motivo determinante de la revocación de la beca el incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta convocatoria, así como los motivos que señala el párrafo decimosegundo del artículo 18 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993.
10. Plazo de la presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos veinte días naturales desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de febrero de 1994
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
Descargar PDF