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ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO DE GRANADA EN SU SESION
CELEBRADA EL DIA 3 DE FEBRERO DE 1994 ORCE.
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Orce. Refª:00096
"Examinado el expediente de las Normas Subsidiarias del término municipal de Orce, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 23.09.93 y elevado a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos previstos en el art. 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.
Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 194/1983 de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo.
Vistos los informes de la Ponencia Técnica y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art.
11 del Decreto 194/1983 en relación con el art. 118 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, la Comisión Provincial de Urbanismo con la abstención del representante de la Asociación Provincial de Constructores y Promotores
HA RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente el mismo procediéndose a publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A.) y se notificará al Ayuntamiento de Orce e interesados, debiéndose recoger en las mencionadas Normas las determinaciones recogidas en el apartado Segundo de esta Resolución.
Segundo.
a) Las Normas deberán adecuarse a las determinaciones del informe de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por las afecciones de cauces.
b) Igualmente se adecuará lo que determine en materia de Patrimonio Histórico-Artístico el organismo competente, dado que existen edificaciones declaradas BIC.
c) En el plano territorial a Escala 1:10.000 se grafiará, todos los enclaves urbanos del término municipal
d) En la sierra de Orce y Periarte y Vegas de Huéscar, Castril y Guarda (CS-11 y AG-8 respectivamente) deberá adecuarse la normativa a la del Plan Especial de Protección del Medio Físico.
e) El plano de alineaciones se completará acotando el ancho de viales y sus rasantes, art. 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
f) Se redactará normativa para semisótanos.
g) En la Normativa de vuelos, la proyección de estos deben remeterse 20 cms. respecto al bordillo de acerado.
h) En la Normativa que regula las alturas de la edificación deberá suprimirse el siguiente párrafo «o la que resulte de las edificaciones colindantes".
i) Deberá corregirse el art. 122 que remite a Normas
que no son de aplicación en este tipo de suelo.
j) El ejemplar examinado deberá dilingenciarse en
todos sus documentos.
En tanto no se realicen estas correcciones carecerán
de ejecutoriedad todas las determinaciones a las que las mismas afecten¯.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer Recurso
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57-2.º y 58 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
La interposición del Recurso se comunicará previamente a la Comisión Provincial de Urbanismo según lo establecido en el art. 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común.
Granada, 7 de febrero de 1994.- El Secretario,
Olvido Pérez Vera.- V.º B.º El Vicepresidente, Julián Lara Escribano.
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