Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 11/1/1994

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Otros. NOTARIA DE DON FERNANDO SALMERON ESCOBAR

EDICTO de anuncio de subasta. (PP. 3873/93).

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Fernando Salmerón Escobar, notario de Málaga, con despacho en calle Marqués de Larios 10, 2º Hago constar: Que a instancia de «Citibank España, S.A.¯ se tramite ante mí procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria núm. 1/93 de la siguiente finca: Casa en Málaga, Pedregalejo, calle Portugal núm.

8, conocida por «Villa Chiquita¯, en planta baja, con una cabida total, entre cubierto y descubierto, de seiscientos veinte metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Málaga, tomo 1.485, folio 62, libro 691, finca 3.591-N, 14ª. Hipotecantes: Doña María del Carmen y Don Joaquín Palmerola Cánovas y Doña Carmen Cánovas Zamorano.

Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1º. Se señala la primera subasta para el día 31 de enero de 1994, a las 11 horas; la segunda, en su caso, para el día 2 de marzo de 1994, a las 11 horas; y la tercera, en el suyo, para el día 6 de abril de 1994, a las 11 horas, y en caso de mejor postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 12 de abril de 1994, a las 11 horas.

2º. Todas las subastas se celebrarán en mi notaría.

3º. El tipo para la primera subasta es de 11.794.168 pts; para la segunda el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hara sin sujeción a tipo.

4º. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

5º. Los postores deberán consignar previamente en la notaría de mi cargo el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.

6º. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero.

Málaga, 27 de diciembre de 1993

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