Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/3/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

ANUNCIO de bases.

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Bases de la convocatoria para la provisión, en propiedad y mediante promoción interna, de dos plazas de Cabo de la Policía Local.

1.º Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de Cabo de la Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

2.º Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes

a) Ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento, con tres años de servicio en una plaza de Agente de la Policía Local.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente.

c) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase «B-2¯.

3.º Solicitudes.

3.1. Se dirigirán al Presidente de la Corporación, acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el de la provincia de Córdoba y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los errores de hecho o materiales que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.4. Si alguna de las instancias adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes.

4.º Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Alcalde-Presidente de la Corporación aprobará la lista; provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pozoblanco, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.

5.º Tribunal calificador.

5.1. Estará constituido de la siguiente forma

Presidente. El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales

- Un representante del Profesorado Oficial del Estado, designado por el Instituto de Estudios de Administración Local.

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación de Gobernación.

- El Sargento de la Policía Local.

- Un funcionario de carrera de la Corporación, designado por los Delegados de Personal, que ostente categoría igual o superior a la de la plaza a cubrir.

- Un Concejal representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales.

Secretario. El de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue.

5.2. El Tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes.

5.3. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

5.5. La composición del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y Tablón de Edictos de la Corporación.

6.º Sistema de selección.

6.1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso, y

b) Oposición.

a) Fase de Concurso.

Se valorarán los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al siguiente baremo

- Por cada mes de servicios efectivos prestados a esta Corporación en la plaza de Agente de la Policía Local (máximo 10 puntos) 0,05 puntos.

- Por el título de Licenciado 3,00 puntos.

- Por el título de Diplomado 2,00 puntos.

- Por el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente 1,00 punto.

- Por realización de cursos de formación o especialización relacionados con el puesto a cubrir, realizados hasta la fecha de aprobación de estas Bases (máximo 3 puntos) 0,50 puntos.

- Por estar en posesión del Permiso de Conducción

A-2 0,25 puntos.

B-2 0,50 puntos.

C-1, o superiores 0,75 puntos.

b) Fase de Oposición. Realización de tres ejercicios. Primer ejercicio

Consistirá en contestar un cuestionario de sesenta preguntas con respuestas alternativas basadas en el temario contenido en el Anexo a la convocatoria, con una duración máxima de sesenta minutos, siendo necesario contestar 40 preguntas correctamente para superar el mismo.

Segundo ejercicio

Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los que figuran en el programa del Cuestionario anexo, durante;ante un tiempo máximo de 120 minutos. A tal efecto, se extraerán dos temas del citado programa, debiendo elegir el opositor uno de ellos.

Tercer ejercicio

Realización de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, relativo a una actuación que incluya organización y planificación de la actuación, acciones previas, medios . materiales y humanos e informe explicativo de la intervención.

Duración máxima del ejercicio 120 minutos.

6.2. Los ejercicios de la oposición serán obligatorios y eliminatorios.

6.3. Cada ejercicio será calificado separadamente con una puntuación de cero a diez, siendo necesario obtener una puntuación de cinco para superar cada uno de los ejercicios. La calificación de la fase de oposición será lo suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados.

6.4. A la calificación de la fase de concurso se sumará la obtenida en la fase de oposición, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

7.º Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

7.1. Terminada la calificación, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el nombre de los aspirantes seleccionados y elevará dicha propuesta al Presidente de la Corporación para que formule los correspondientes nombramientos.

7.2. Los aspirantes propuestos presentarán en Secretaría Municipal del Excmo. Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de dicha publicación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria.

7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes aprobados no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando nulas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus instancias.

7.4. Los aspirantes propuestos para el nombramiento estarán obligados a realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales.

7.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

8.º Impugnaciones.

8.1. La presente convocatoria, Bases que tienen la consideración de Ley reguladora de la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.º Derecho supletorio.

9.1. En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 2.223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación General para el ingreso en la Administración Pública y demás disposiciones aplicables.

10.º Interpretación de las bases e incidencias.

10.1. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y de resolver las incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Pozoblanco, 29 de noviembre de 1993.- El Secretario, Vº. Bº. El Alcalde, Acctal.

Anexo a la Convocatoria para la provisión, en propiedad y mediante promoción interna, de dos plazas de Cabo de la Policía Local.

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes estructura, principios inspiradores y contenido, con especial referencia a los derechos y deberes fundamentales de los españoles y libertades públicas.

2. El acto administrativo. Concepto. Elementos. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

3. La responsabilidad de la Administración Pública. Fundamento y clases.

4. La Administración Local: Entidades que comprende. Regulación actual. Organos del Municipio y sus competencias. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de las Entidades Locales.

5. El Derecho Penal. Concepto y principios que lo rigen. Concepto del delito, elementos y designación legal. Delitos y faltas.

6. El funcionario frente al delito. Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes.

7. Atestados concepto y forma de elaboración.

8. Entrega del detenido. Límites temporales de la situación de detención. La libertad del detenido y su puesta a disposición judicial. La entrega del detenido a persona distinta de la Autoridad Judicial.

9. La entrada y registro en lugares cerrados.

10. Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Estructura. Contenido y principios inspiradores.

11. Ordenanza fiscal reguladora del precio público por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencia de apertura de establecimiento. Licencias de ocupación y, en su caso, infracciones más usuales.

12. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Salares no edificables. Obras de nueva planta. Obras de reforma. Infracciones más usuales. Competencias de la Policía Local.

13. Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Pozoblanco. Objeto y ámbito de aplicación. Competencias y actuaciones de la Policía Local.

14. Reglamento General de Circulación. Negligencia y temeridad. Competencia de velocidad. Exceso de velocidad. Sentido de la circulación. Cambio de dirección. Adelantamiento. Comportamiento ante un obstáculo. Detenciones de vehículos.

15. Estacionamientos. Calzos. Accidentes. Distancias entre vehículos. Alumbrado y señalización óptica de vehículos. Señales de tráfico. Semáforos.

16. Circulación en vías urbanas (1) Velocidad. Sentido de la circulación. Cambios de sentido de marcha. Parada puesta en marcha y marcha atrás. Cruce de vías. Paso por puentes. Pasos a nivel. Obstáculos a la circulación. Preferencia de paso. Detenciones.

17. Circulación en vías urbanas (II) Detenciones. Carga y descarga. Estacionamientos. Accidentes. Alumbrado y señalización óptica de vehículos. Cargas.

18. Inmovilizaciones y retirada de vehículos. Normativa aplicable.

19. Organización de la Policía Local. Misiones y competencias.

20. Regulación de la Policía Local en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

21. Regulación de la Policía Local en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

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