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A tenor de lo dispuesto por los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad y eficacia administrativo, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente,
D I S P O N G O
Artículo único. Se delega en la Directora General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, para el solo acto que se expresa, competencia para suscribir un Acuerdo por el que se constituye la Junta Arbitral de Consumo Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, en el que serán partes la Dirección General del Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la expresada Entidad Local.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de marzo de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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