Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de Granada
HACE SABER Que ante este Juzgado se siguen autos de Juicio de Banco Hipotecario de España S.A. número
01636/1991, a instancia de Banco Hipotecario de España S.A. representado por el Procurador D/ña Mª José García Anguiano contra Pablo Alba Fernández y Gloria Ortega Domínguez, acordándose sacar a pública subasta los bienes que se describen, la que tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado
Primera subasta: El día 31 de marzo de 1995 y hora de las diez de la mañana, y por el tipo de tasación.
Segunda subasta: El día 28 de abril de 1995 y hora de las diez de la mañana, y con rebaja del veinticinco por cien del tipo de tasación.
Tercera subasta: El día 30 de mayo de 1995 y hora de las diez de la mañana, sin sujeción a tipo.
CONDICIONES
1. Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente en el establecimiento al efecto una cantidad no inferior al 20 % del tipo en primera y segunda subasta y el 20 % del tipo de segunda, en tercera subasta.
2. El remate podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero en los casos establecidos en la Ley, dentro de los ocho días siguientes, consignándose previa o simultáneamente el precio del remate.
3. Los autos y certificación del Registro de la Propiedad están de manifiesto en Secretaría donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador la acepta como bastante la titulación, y que las cargas y gravámenes, anteriores o preferentes al crédito del actor, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate.
4. Que a instancia del actor, podrá reservarse el depósito de aquellas posturas, que cubra el tipo de licitación, para el supuesto de que el adjudicatario no cumpla sus obligaciones.
5. Para el caso de que el bien que sale a subasta sea el derecho de traspaso de local de negocio, se hace saber que el rematante se obliga a mantener por lo menos durante un año el local destinado a la misma actividad que hoy tiene, y a no traspasarlo durante un año.
6. Sirviendo el presente, para en su caso, de notificación al deudor, por si lo estima conveniente, libere, antes del remate, sus bienes, pagando principal y costas.
FINCAS OBJETO DE SUBASTA
Urbana. Número sesenta y ocho. Módulo I. Vivienda unifamiliar adosada número 68 -A del Conjunto Inmobiliario enclavado en terreno procedentes de la Huerta del Prado, al partido del mismo nombre, término municipal de Marbella y denominado en su conjunto por Urbanización Huerta del Prado, Poblado Mediterráneo..Finca registral número 2.351, antes 23.435 -A.
Ha sido valorada en siete millones ochocientas doce
mil pesetas.
DADO en Granada, a diecisiete de enero de mil
novecientos noventa y cuatro.- El Secretario.
Descargar PDF