Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de febrero de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno afectado por la declaración del Conjunto Monumental de la Alcazaba y Muralla del Cerro de San Cristóbal, en Almería, como bien de interés cultural.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Alcazaba y Murallas del Cerro de San Cristóbal, en Almería, declarada como Monumento Histórico Artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional por Decreto de 3 de junio de

1931, no posee una delimitación expresa del entorno afectado para su protección.

Esta falta de delimitación, unido a su situación tangencial al núcleo urbano de Almería, hace previsible que éste pueda interferir en áreas del entorno, generando un claro impacto negativo para el Conjunto Monumental declarado.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y siendo necesario establecer un entorno homogéneo de protección.

Esta dirección General,

HA RESUELTO:

1º. Tener por incoado expediente para la delimitación del entorno afectado por la declaración del Conjunto Monumental de la Alcazaba y Muralla del Cerro de San Cristóbal, en Almería como Bien de Interés Cultural, cuya delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente disposición. En base al mantenimiento de un entorno homogéneo se ha delimitado la zona afectada por esta incoación, cuyos límites figuran, asimismo, en el anexo de la presente disposición.

2º. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º. Hacer saber al Ayuntamiento de Almería que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

4º. Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 23 de febrero de 1994.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF