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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 9 de febrero de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 93/91, promovido por Fibras Alcalá, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Ramírez Hernández en nombre de «Fibras Alcalá, S.A.¯ contra Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de 8 de octubre de 1990, desestimatoria en alzada contra otra de la Delegación Provincial de Sevilla de 27 de abril del mismo año expediente núm. 218/90, que denegó la solicitud sobre modificación de las condiciones de trabajo del operario D. Diego Hermosín Márquez, por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 10 de marzo de 1994.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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