Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de febrero de 1994, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se presta conformidad a la permuta de un solar urbano propiedad del Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes (Sevilla) por una finca urbana propiedad de doña Setefilla Martínez Castro.

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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de la Puebla de los Infantes se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; arts. 109.1, 112.2, 113,

118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley 7/85, de 2 de abril y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local.

El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3, atribuye a esta Delegación competencia para dar conformidad a los expedientes de permuta cuyo cuantía no sea superior al 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación.

A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de junio de 1993, en la que se aprueba la permuta de un solar urbano de propiedad municipal con la calificación de bienes patrimoniales, por una finca urbana propiedad de D.ª Setefilla Martínez Castro, siendo la descripción de los bienes a permutar la siguiente

PROPIEDAD PARTICULAR

Finca urbana sita en C/ Castillo núm. 5, propiedad de D.ª Setefilla Martínez Castro, con una superficie de 60 m2 de solar y 45 m2 construida, que linda al frente, con C/ Castillo por donde tiene su entrada; a la izquierda, con el núm. 6 de la misma calle propiedad de D. Antonio Mantero Villanueva, y al fondo, con números 25 y 28 de la Plaza Castillo, propiedad de D.ª Candelaria Villanueva Fernández y D. José Villanueva Navarro.

La valoración económica de la finca urbana es de

947.590 ptas.

Inscripción registral Registro de la Propiedad de Lora del Río al tomo 611, libro, 58, folio 81, finca. núm. 3.893.

PROPIEDAD MUNICIPAL

Solar urbano sito en el lugar conocido como El Pradillo que cuenta con una superficie de 94,82 m2 y linda al Norte, con viviendas municipales al Sur, con almacén municipal; al Este, con C/ Pradillo, núm. 3, y a Oeste, con C/ Pradillo, núm. 1.

La valoración económica del solar es de 948.200 ptas.

Inscripción registral Registro de la Propiedad de Lora del Río al tomo 589, libro 57, folio 52, finca 3.820.

Como quiera que no existe equivalencia en las valoraciones de los bienes a permutar, D.ª Setefilla Martínez Castro se compromete a abonar la diferencia.

Por cuanto antecede, y al amparo de la legislación invocada

HE RESUELTO

1. Conforme a lo dispuesto en el art. 1, párrafo d) de la Orden de 22 de abril de 1993, prestar conformidad a

los bienes descritos anteriormente.

2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

3. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento

de La Puebla de los Infantes.

Sevilla, 25 de febrero de 1994.- El Delegado, José A

Sainz-Pardo Casanova.

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