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Vista la propuesta de revisión de tarifas formuladas por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/88, de
2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asociación Provincial Autónoma de Empresarios de Auto-taxis, Autoturismos y Granturismos de Málaga
Tarifas Autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa Base
- Bajada de bandera 125 ptas.
- Por Km. recorrido 66 ptas.
- Hora de parada 1.715 ptas.
- Carrera mínima 323 ptas.
Suplementos
- Por cada maleta o bulto de
más de 60 cms. 48 ptas.
- Servicios días festivos desde las
00 horas hasta las 24 horas 73 ptas.
- Servicios nocturnos días laborables
desde las 22 horas a las 6 horas 73 ptas.
Servicios Especiales
(Sobre lo marcado en el aparato taxímetro)
- Servicio al Cementerio de Son Gabriel
(sólo idas) 152 ptas..
- Salidas de Aeropuerto 152 ptas. : Suplemento a aplicar sobre el importe
acumulado por el servicio con origen
o destino en el recinto ferial en e.l
período de Feria de Málaga 78 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 11 de marzo de 1994
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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