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Examinado el Expediente de Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Jaén, que tiene por objeto el cambio de calificación de las Sistemas Generales de Gobierno Militar y Seguridad Municipal actuales, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Jaén el 16 de septiembre de 1993, y elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los artículos 118.3.a y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio. Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto y al Decreto 194/1983 de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo.
Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía emitido en Sesión de
24 de febrero de 1994, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y las propuestas de la Ponencia Técnica y en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, en relación al artículo 118.3.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
H E R E S U E L T O
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Jaén que tiene por objeto el cambio de calificación de los Sistemas Generales de Gobierno Militar y Seguridad Municipal actuales.
Segundo. Se deberá precisar de acuerdo con la documentación gráfica y acuerdos municipales, en el apartado de la Memoria (Propuesta), que el uso de los terrenos no ocupados por el futuro Parque de Bomberos será el de Sistema General Verde. El Ayuntamiento tras la cumplimentación de lo anterior dará cuenta a esta Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo
132.3.b, tercer párrafo, del Reglamento de Planeamiento.
Tercero. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.1 y 131 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y se notificará al Ayuntamiento de Jaén y a los interesados.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su última publicación o, en su caso, notificación, previa comunicación a esta Consejería, todo ello de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y contencioso administrativo.
Sevilla, 8 de marzo de 1994
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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