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El Decreto 91/1992, de 26 de mayo sobre ordenación del Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos y la Orden de 7 de octubre de 1992, por la que se regula la participación de los Centros Hospitalarios en el Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos han dado cobertura tanto a las necesidades de estructuras organizativas como a las de tipo económico, ya que dichos programas suponen cargas asistenciales extraordinarias a la jornada laboral del personal que participa en los mismos.
El avance tecnológico alcanzado en los últimos tiempos en materia de trasplantes, hace necesario regular la participación de los Centros Hospitalarios en el programa de extracción y trasplante de pulmón, que no había sido previsto en la Orden de 7 de octubre de 1992.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en base a la autorización concedida por la Disposición Final del Decreto 91/1992, de 26 de mayo.
DISPONGO
Artículo 1.º
Las cantidades económicas a percibir por los Centros Hospitalarios por la generación de pulmón serán de:
a) 250.000 ptas. para cubrir los costes del personal médico.
b) 75.000 ptas. para cubrir los costes del personal de enfermería.
Artículo 2.º
Las cantidades económicas a percibir por los Centros Hospitalarios, por la realización de cada trasplante de pulmón, serán las siguientes:
a) 1.000.000 ptas. para cubrir los costes de personal facultativa, excluyéndose la posibilidad de que los Centros Hospitalarios puedan optar por las dos modalidades de paga previstas en el artículo 23 del Decreto 91/1992, de 26 de mayo.
b) 350.000 ptas. para cubrir los costes del personal de enfermería.
DISPOSICION ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la Orden de 7 de octubre de 1992.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Director Gerente del S.A.S., para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de octubre de 1993.
Sevilla, 16 de marzo de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO Consejero de Salud
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