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El Decreto 70/198ó, de 23 de abril modificado por los Decretos 100/1990, de 13 de marzo, y 61/1994, de 15 de marzo, regula las condiciones y características de las urnas, papeletas, sobres y demás impresos oficiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.
Estando próxima la convocatoria de dichas elecciones se hace necesario dictar las oportunas disposiciones para adaptar las referidas características al inmediato proceso electoral.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley
6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Artículo Primero. las urnas a utilizar en las Elecciones al Parlamento de Andalucía de 1994 tendrán la tapa y el fondo de color verde.
Artículo Segundo. Las papeletas y sobres de votación se confeccionarán asimismo en papel verde.
Artículo Tercero. Los impresos a utilizar exclusivamente en las Elecciones al Parlamento de Andalucía de 1994 excepto los sobres y papeletas de votación y la Credencial de Diputado (Modelos PA 3.1, PA 4.1 y PA 11.1), llevarán una franja verde en el ángulo superior derecho.
Artículo Cuarto. En todas las papeletas, sobres y demás impresos oficiales a. utilizar deberá añadirse la indicación «1994¯ a continuación de la referencia «Elecciones al Parlamento de Andalucía¯, con su mismo tamaño y tipo de letra.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de marzo de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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