Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 7/4/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de marzo de 1994, por la que se publican las plantillas de los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas de Andalucía, correspondientes a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

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La Orden de 5 de noviembre de 1993 por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Artes Plásticas y Diseño, en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, establece en el primer párrafo de su punto segundo: "En el presente concurso se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de

1993 y las que resulten de la resolución de propio concurso en el correspondiente Cuerpo. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 93-94. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa". Igualmente, en el segundo párrafo del mismo punto dice: "Las plantillas orgánicas de los distintos Centros para el Curso 94-95, correspondientes a los Cuerpos citados en el apartado anterior, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de la resolución provisional de la presente convocatoria.

Por otro lado, además de los criterios ya citados en el párrafo anterior, que establecen los cauces para la determinación e incorporación al concurso de traslados de puestos y resultas, es necesario considerar tres aspectos. En primer lugar, las necesidades inmediatas de cada Centro para el próximo curso 94-95. En segundo lugar, sus necesidades para los cursos sucesivos. En tercer lugar, la necesaria adecuación de las plantillas y puestos que deben tender, de forma progresiva, hacia las requeridas para el desarrollo de la nuevas enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

De todo lo anterior se deduce que las plantillas deben servir de garantía a las futuras necesidades del sistema educativo, a la vez que a los derechos de los funcionarios que las ocupan o pudieran ocuparlas como resultado del concurso de traslados de 1993.

En virtud de lo expuesto, y de las competencia conferidas.

DISPONGO:

Primero.- Con las consideraciones y efectos previsto en el punto tercero de esta Orden, las plantillas, la relación numérica de los puestos que las forman, de los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria y de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas para el Curso 94-95, son las que figuran en el Anexo I que se acompaña.

Segundo.- Los puestos vacantes que se ofertan al concurso de traslados, convocados por Orden de 24 de marzo de 1993, son los que figuran en el Anexo II de esta Orden.

Tercero.- En las plantillas que se establecen en el Anexo I, existen puestos que no se ajustan al criterio establecido en el párrafo primero del punto segundo de la Orden de 5 de noviembre de 1993, por no estar incluido, con carácter definitivo, en la planificación educativa prevista para los centros afectados estando, algunos de ellos, ocupados por funcionarios participantes en el actual Concurso de traslados y con destino definitivo en los mismos. Los Centros y puestos afectados por estas circunstancias son los que se relacionan en el Anexo III de esta Orden.

En consecuencia, con el fin de que la adecuación de estas plantillas y sus consiguientes puestos, favorezca los intereses de los referidos funcionarios y para evitar que, en caso de que alguno de ellos se desplace mediante concurso de traslados, los puestos de origen sean nuevamente ocupados, las resultas que se produzcan dentro de los puestos establecidos en el Anexo I y que estén recogidos en el Anexo III de esta Orden, quedarán minorados y no se incorporarán al concurso de traslado a los efectos de su provisión.

Cuarto.- Como Anexo IV a esta Orden se publica la ocupación actual por funcionarios con destino definitivo de los puestos correspondientes a los Centros de Enseñanzas Medias. Enseñanzas Secundaria. Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes de esta Consejería de Educación y Ciencia.

Quinto.- Con posterioridad a la Resolución del concurso de traslados regulado por la referida Orden de 5 de noviembre de 1993, se procederá a la publicación de las plantillas, reajustadas según lo establecido en el punto anterior, con indicación de los puestos ocupados.

Sexto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de 2 meses a partir de su notificación, recurso Contensioso-Administrativo anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Dirección General de Personal, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contensioso-Administriva, y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

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