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El articulo 13.26 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza, competencias exclusivas en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 149.2 de la Constitución.
En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería en materia de fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general; y, como continuación de la política de respaldo a la postproducción de proyectos audiovisuales y cortometrajes en cine y video así como a la promoción en festivales de las producciones realizadas en formatos profesionales que viene desarrollando esta Consejería; con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (B.O.J.A. nº 141, del 31), con especial referencia a su artículos 21 y 22; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto los informes preceptivos; de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio (B.O.J.A. nº 60, del 29), del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y Ley 5/1983, de 19 de julio (B.O.J.A. nº 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me están conferidas,
D I S P O N G O
PRIMERO.- CONVOCATORIA
Se convocan ayudas para postproducción de proyectos audiovisuales y asistencia a festivales de producciones en formatos profesionales y de corta duración para 1994.
SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA
La cuantía global de las ayudas, ascendente a
4.000.000.- pts., se imputará a la aplicación presupuestaria 01.20.00.01.00. .47401 .35B .5. del presente ejercicio económico.
TERCERO.- PARTICIPANTES
Podrán solicitar estas ayudas:
a) Los productores y/o realizadores profesionales residentes en Andalucía.
b) Las empresas con domicilio social en este territorio.
CUARTO.- OBJETO
1. Serán objeto de ayuda:
a) El doblaje, la sonorización, el montaje, la postproducción y tareas análogas, siempre referidas a cortometrajes en cine y Vídeo ya rodados/grabados, en formatos profesionales y cuya duración no supere los treinta minutos.
b) Las videoinstalaciones en estado de
postproducción.
c) El tiraje de copias, la edición de material gráfico para difusión, los gastos de viaje y otros análogos que tengan por finalidad la participación en festivales y muestras
nacionales e internacionales para promoción de producciones de las características
expresadas en el apartado a).
2. A estos efectos, podrá utilizar el equipo de
post-producción U-MATIC instalado en la Filmoteca de
Andalucía para jóvenes realizadores.
QUINTO.- INSTaNCIAS
1. Las instancias según modelo Anexo, deberán
presentarse en la Filmoteca de Andalucía, calle Medina
y Corella, n? 5, 14003-CORDOBA, en las Delegaciones
provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de
los cauces previstos en el apartado 4 del artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), y
artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
(B.O.J.A. n? 60, del 29), en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria.
2. Cada instancia deberá ir acompañada de los
siguientes documentos, que deberán ser presentados
bien en original, bien en fotocopia debidamente
compulsada, según las normas autonómicas que rigen la
materia artículo sexto de la Orden de la Consejería
de Gobernación de 1 de Octubre de 1991 (B.O.J.A. n?
90, del 11) y Resolución de 9 de Abril de 1992 de la
Secretaria General Técnica de esta Consejería
(B.O.J.A. n? 35, del 28):
- Memoria explicativa del objeto de la ayuda que
incluya un presupuesto completo y
pormenorizado.
- D.N.I. en caso de ser persona física, y en
caso de ser persona jurídica, D.N.I. del
apoderado de la misma, escritura de
constitución y escritura de apoderamiento.
- Curriculum Vitae o Dossier de Actividades,
según el caso.
- Los productores y/o realizadores
profesionales de nacionalidad diferente a la
española, aportaran el "permiso de
residencia", al que acompañarán el pasaporte
o documento valido en vigor, de conformidad
con los Convenios Internacionales en vigor
ratificados por España, de conformidad con
con el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 7/85,
de 1 de julio, de Derechos y Libertades de
los Extranjeros en España.
- Las empresas extranjeras con domicilio social
en Andalucía, presentarán el documento
acreditativo de su inscripción en el Registro
Mercantil y copia de la hoja de inscripción,
en la que se recoge una relación detallada de
los requisitos que éstas deben cumplir, entre
otros la escritura de constitución, poderes
generales, etc. No obstante, si se tratase de
un poder para este caso concreto, el
apoderado deberá presentarlo como documento
de apoderamiento acreditado y diligenciado.
- Declaracion expresa responsable de hallarse al
corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias (documento de alta
en Licencia Fiscal, así como el de pago de la
última anualidad, justificante de estar al
corriente del pago del I.R.P.F., Impuesto de
Sociedades, en su caso, I.V.A., etc.), así
como del cumplimiento de las obligaciones
ante la Seguridad Social, según establece la
Orden de 30 de junio de 1988, sobre
justificación del cumplimiento de
obligaciones fiscales y frente a la Seguridad
Social de los beneficiarios de subvenciones
concedidas por la Junta de Andalucía (BOJA n?
53, de 8 de julio), sin perjuicio de su
correspondiente acreditación previa al pago
de las ayudas.
- Presupuesto del objeto de la ayuda por parte
de las empresas y/o Laboratorios a los que se
piense encomendar el gasto.
- Declaración de ayudas solicitadas y/o
concedidas, de éste u otro Organismo
referida tanto a años anteriores como al
corriente, para este mismo campo de
actividad, a los efectos previstos en el
Apartado Nueve del artículo 21, de la Ley
9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1994.
- Cesión en exclusiva de los derechos de
reproducción, distribución y comunicación
pública, así como el doblaje o subtitulado de
la obra, a favor de la Consejería de Cultura
y Medio Ambiente, sobre la obra.
ADEMAS:
- Cuando se trate de ayudas para doblaje,
sonorización, etc.:
º Informe sobre el estado de la producción, guión
Literario y técnico, equipos técnico y
artístico, plan de trabajo y calendario así
como una copia en Vídeo VHS o Beta del
material rodado/grabado.
- Cuando se trate de ayudas para
videoinstalaciones.
Boceto del proyecto.
Cinta de Vídeo VHS o Beta con el material de
grabación que se vaya a emplear.
- Cuando se trate de ayudas para participar en
Festivales:
º Información detallada sobre el festival o
muestra: lugar, fechas, participantes,
programa anterior edición,etc.
º Justificante de inscripción en el Festival o
documento expedido por la organización como
invitado al mismo.
SEXTO.- CUANTIAS
1. La cuantía de las ayudas se fijara en cada
caso si bien se establecen las siguientes limitaciones:
a) y b) Las ayudas para doblaje, sonorización
etc. y para videoinstalaciones no superaran
las 700.000.- ptas.
c) Las ayudas para participar en festivales no
superarán las 500.000.- ptas.
2. El importe de la ayuda concedida a cada
beneficiario, en ningún caso podrá ser de cuantía que
aisladamente o en concurrencia con subvenciones ó
ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o no, supere el coste
de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. En todo caso, las ayudas no rebasarán un
importe por empresa de 50.000 ecus para un determinado
gran tipo de gasto y un período de tres años, de
conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales
a las pequeñas y medianas empresas (92/C 213/02),
adoptada por la Comisión Europea el 20 de mayo de 1992
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas n? C/ 213
de 19/8/92), en su punto 3.2.
SEPTIMO.- SELECCION Y CONCESION
1. El estudio y selección de las solicitudes
presentadas será llevado a cabo por una Comisión que a
tal efecto designará el Director General de Fomento y
Promoción Cultural quien podrá requerir a los
solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue
precisos para la valoración de las mismas.
2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en
cuenta cuanta información aporte documentalmente el
solicitante, si bien se prestará especial atención a:
- La trayectoria profesional.
- El interés del proyecto,
- La viabilidad y repercusión de su ejecución.
- Los cursos de producción y post-producción
desarrolladas en la Comunidad Andaluza y
organizados o patrocinados por la propia
Dirección General de Fomento y Promoción
Cultural de la Consejería de Cultura y Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía.
- La dimensión europea o americanista del
proyecto.
3. El Director general resolverá la concesión de
las ayudas en un plazo máximo de tres meses a partir
del día siguiente al de finalización del plazo de
presentación de solicitudes previo informe de la
Filmoteca de Andalucía (qué tendrá al efecto de su
emisión un plazo de treinta días) , y de conformidad
con la Disposición Primera, número 2, letra b) de la
Orden de 16 de marzo de 1993 (B O.J.A. n? 32, de 30 de
marzo), por la que se delegan competencias en materia
de contratación administrativa y gestión económica en
diversas autoridades de la Consejería, en aras de los
principios de eficacia y celeridad. La tramitación y
gestión económica de la convocatoria y de las ayudas
concedidas, quedan delegadas en la Filmoteca de
Andalucía.
4. Esta resolución debidamente motivada será
notificada a los interesados con indicación del
importe aprobado de la misma y de los apartados del
presupuesto a que se podrá destinar, si bien quedará
supeditada a la aceptación expresa definitiva mediante
escrito que deberá remitirse a la Filmoteca de
Andalucía en el plazo improrrogable de diez días.
Se entenderá decaído el derecho a la obtención de
la ayuda respecto de los interesados que no
cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.
5. En el supuesto de no recaer resolución en el
plazo establecido en el número 3 del presente
artículo, las solicitudes se entenderán desestimadas.
6. De producirse alguna renuncia, tácita o
expresa, siempre que los plazos lo permitan, se podrá
dictar una nueva resolución de concesión bien sea
para ampliar las dotaciones de las ya concedidas, bien
para conceder alguna nueva ayuda de entre las
solicitadas.
OCTAVO.- PAGO
El pago de las ayudas se realizara en dos fases:
a) El 75% inicial se abonará tras la aceptación
definitiva de la ayuda por el interesado y la
comprobación del cumplimiento de todos los
requisitos que condicionan la existencia del
derecho del beneficiario expresados en la
presente convocatoria.
b) El 25% restante, una vez finalizado el
proyecto tras la justificación de todo el
presupuesto empleado, mediante la
presentación de facturas de los distintos
apartados y la entrega de las
correspondientes certificaciones y ejemplares
que se establecen en la disposición Undécima
de la presente convocatoria.
NOVENO.- PUBLICACION
La relación definitiva de los beneficiarios de
las ayudas será publicada en el BOJA, así como en los
tablones de anuncios de esta Consejería y de sus
Delegaciones Provinciales.
DECIMO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir
todos las condiciones que resulten de los distintos
apartados de la convocatoria, así como, en general, de
todas las obligaciones establecidas en el apartado
siete del artículo 21 de la vigente Ley de
Presupuestos de la Comunidad, entre ellas la
acreditación con carácter previo al pago de la ayuda,
del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente
a la Seguridad Social, de conformidad con la citada
Orden de 30 de Junio de 1988 (B.O.J.A. n? 53, de 8 de
Julio).
2. A tenor de lo establecido en el apartado Uno
del artículo 22 de la referida Ley de Presupuestos, en
caso de incumplimiento de los beneficiarios de la
ayuda de todas, algunas o alguna de las obligaciones
impuestas tanto en dicha Ley como en la presente
Orden, procederá al reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la misma.
En el supuesto de obtención de la ayuda
contraviniendo lo preceptuado en la disposición Sexta,
punto 2 de la presente Orden procederá el reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
desarrollada.
El régimen sancionador en materia de subvenciones
aplicable será el previsto en el artículo 82 del
vigente Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, siendo competente para imponer las
sanciones el titular de la Consejería de Cultura y
Medio Ambiente.
UNDECIMO.- JUSTIFICACION
1. Cuando la ayuda tenga por objeto el doblaje,
la sonorización, etc. en el plazo de dos meses desde
su recepción se presentarán facturas que acrediten el
empleo de la misma de acuerdo con el proyecto
presentado y el presupuesto de la empresa o
laboratorio propuestos. En el mismo plazo se hará
entrega de una copia del cortometraje en Vídeo
U-Matic, en cuyos títulos de crédito deberh constar la
siguiente leyenda: "Producción subvencionada por la
Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía".
2. Cuando se trate de ayudas para
videoinstalaciones en el plazo de dos meses desde su
recepción se presentará una copia en Vídeo conteniendo
la grabación de la videoinstalación y, en su caso,
carteles, folletos, y material gráfico editado al
efecto en el que constara la colaboración de la
Consejería, así como facturas que acrediten el empleo
de la misma de acuerdo con el presupuesto presentado y
aprobado.
3. Cuando se trate de ayudas para la
participación en festivales, en el plazo de un mes
desde su celebración, se presentará una certificación
del comité organizador acreditando dicha presencia.
Igualmente se entregarán carteles, catálogos, folletos
y cualquier otro material gráfico editado al efecto
así como facturas acordes con el presupuesto aprobado.
4. En todos los casos se deberá destinar la ayuda
exclusivamente a los apartados del presupuesto que
hayan sido aprobados por la Dirección General en la
resolución de concesión y sólo con las empresas o
laboratorios que el peticionario haya propuesto en el
proyecto.
5. La Comisión evaluadora de las ayudas podrá
hacer seguimiento de cada una de las concedidas.
DUODECIMO.- DESTINO DE LAS PRODUCCIONES
La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá
reproducir a su cargo el número de copias que desee,
tanto en soporte original como en cualquier otro que
considere oportuno para su utilización en
manifestaciones públicas y Actividades exentas de
lucro. A tal fin, junto con la copia a que hace
referencia la disposición Undécima, punto 1 se
entregará un documento de cesión expresa de derechos
sobre la película a favor de la Consejería.
Lo que se hace público para general conocimiento.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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