Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 7/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 1 de marzo de 1994, por la que se convocan ayudas para postproducción de proyectos audiovisuales y para asistencia a Festivales de Producciones en formatos profesionales y de corta duración para 1994.

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El articulo 13.26 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza, competencias exclusivas en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 149.2 de la Constitución.

En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería en materia de fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general; y, como continuación de la política de respaldo a la postproducción de proyectos audiovisuales y cortometrajes en cine y video así como a la promoción en festivales de las producciones realizadas en formatos profesionales que viene desarrollando esta Consejería; con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (B.O.J.A. nº 141, del 31), con especial referencia a su artículos 21 y 22; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto los informes preceptivos; de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio (B.O.J.A. nº 60, del 29), del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y Ley 5/1983, de 19 de julio (B.O.J.A. nº 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

PRIMERO.- CONVOCATORIA

Se convocan ayudas para postproducción de proyectos audiovisuales y asistencia a festivales de producciones en formatos profesionales y de corta duración para 1994.

SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA

La cuantía global de las ayudas, ascendente a

4.000.000.- pts., se imputará a la aplicación presupuestaria 01.20.00.01.00. .47401 .35B .5. del presente ejercicio económico.

TERCERO.- PARTICIPANTES

Podrán solicitar estas ayudas:

a) Los productores y/o realizadores profesionales residentes en Andalucía.

b) Las empresas con domicilio social en este territorio.

CUARTO.- OBJETO

1. Serán objeto de ayuda:

a) El doblaje, la sonorización, el montaje, la postproducción y tareas análogas, siempre referidas a cortometrajes en cine y Vídeo ya rodados/grabados, en formatos profesionales y cuya duración no supere los treinta minutos.

b) Las videoinstalaciones en estado de

postproducción.

c) El tiraje de copias, la edición de material gráfico para difusión, los gastos de viaje y otros análogos que tengan por finalidad la participación en festivales y muestras

nacionales e internacionales para promoción de producciones de las características

expresadas en el apartado a).

2. A estos efectos, podrá utilizar el equipo de

post-producción U-MATIC instalado en la Filmoteca de

Andalucía para jóvenes realizadores.

QUINTO.- INSTaNCIAS

1. Las instancias según modelo Anexo, deberán

presentarse en la Filmoteca de Andalucía, calle Medina

y Corella, n? 5, 14003-CORDOBA, en las Delegaciones

provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de

los cauces previstos en el apartado 4 del artículo 38

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Publicas y del

Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), y

artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del

Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

(B.O.J.A. n? 60, del 29), en el plazo de un mes a

contar desde el día siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria.

2. Cada instancia deberá ir acompañada de los

siguientes documentos, que deberán ser presentados

bien en original, bien en fotocopia debidamente

compulsada, según las normas autonómicas que rigen la

materia artículo sexto de la Orden de la Consejería

de Gobernación de 1 de Octubre de 1991 (B.O.J.A. n?

90, del 11) y Resolución de 9 de Abril de 1992 de la

Secretaria General Técnica de esta Consejería

(B.O.J.A. n? 35, del 28):

- Memoria explicativa del objeto de la ayuda que

incluya un presupuesto completo y

pormenorizado.

- D.N.I. en caso de ser persona física, y en

caso de ser persona jurídica, D.N.I. del

apoderado de la misma, escritura de

constitución y escritura de apoderamiento.

- Curriculum Vitae o Dossier de Actividades,

según el caso.

- Los productores y/o realizadores

profesionales de nacionalidad diferente a la

española, aportaran el "permiso de

residencia", al que acompañarán el pasaporte

o documento valido en vigor, de conformidad

con los Convenios Internacionales en vigor

ratificados por España, de conformidad con

con el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 7/85,

de 1 de julio, de Derechos y Libertades de

los Extranjeros en España.

- Las empresas extranjeras con domicilio social

en Andalucía, presentarán el documento

acreditativo de su inscripción en el Registro

Mercantil y copia de la hoja de inscripción,

en la que se recoge una relación detallada de

los requisitos que éstas deben cumplir, entre

otros la escritura de constitución, poderes

generales, etc. No obstante, si se tratase de

un poder para este caso concreto, el

apoderado deberá presentarlo como documento

de apoderamiento acreditado y diligenciado.

- Declaracion expresa responsable de hallarse al

corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias (documento de alta

en Licencia Fiscal, así como el de pago de la

última anualidad, justificante de estar al

corriente del pago del I.R.P.F., Impuesto de

Sociedades, en su caso, I.V.A., etc.), así

como del cumplimiento de las obligaciones

ante la Seguridad Social, según establece la

Orden de 30 de junio de 1988, sobre

justificación del cumplimiento de

obligaciones fiscales y frente a la Seguridad

Social de los beneficiarios de subvenciones

concedidas por la Junta de Andalucía (BOJA n?

53, de 8 de julio), sin perjuicio de su

correspondiente acreditación previa al pago

de las ayudas.

- Presupuesto del objeto de la ayuda por parte

de las empresas y/o Laboratorios a los que se

piense encomendar el gasto.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o

concedidas, de éste u otro Organismo

referida tanto a años anteriores como al

corriente, para este mismo campo de

actividad, a los efectos previstos en el

Apartado Nueve del artículo 21, de la Ley

9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto

de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1994.

- Cesión en exclusiva de los derechos de

reproducción, distribución y comunicación

pública, así como el doblaje o subtitulado de

la obra, a favor de la Consejería de Cultura

y Medio Ambiente, sobre la obra.

ADEMAS:

- Cuando se trate de ayudas para doblaje,

sonorización, etc.:

º Informe sobre el estado de la producción, guión

Literario y técnico, equipos técnico y

artístico, plan de trabajo y calendario así

como una copia en Vídeo VHS o Beta del

material rodado/grabado.

- Cuando se trate de ayudas para

videoinstalaciones.

Boceto del proyecto.

Cinta de Vídeo VHS o Beta con el material de

grabación que se vaya a emplear.

- Cuando se trate de ayudas para participar en

Festivales:

º Información detallada sobre el festival o

muestra: lugar, fechas, participantes,

programa anterior edición,etc.

º Justificante de inscripción en el Festival o

documento expedido por la organización como

invitado al mismo.

SEXTO.- CUANTIAS

1. La cuantía de las ayudas se fijara en cada

caso si bien se establecen las siguientes limitaciones:

a) y b) Las ayudas para doblaje, sonorización

etc. y para videoinstalaciones no superaran

las 700.000.- ptas.

c) Las ayudas para participar en festivales no

superarán las 500.000.- ptas.

2. El importe de la ayuda concedida a cada

beneficiario, en ningún caso podrá ser de cuantía que

aisladamente o en concurrencia con subvenciones ó

ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes,

públicos o privados, nacionales o no, supere el coste

de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. En todo caso, las ayudas no rebasarán un

importe por empresa de 50.000 ecus para un determinado

gran tipo de gasto y un período de tres años, de

conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales

a las pequeñas y medianas empresas (92/C 213/02),

adoptada por la Comisión Europea el 20 de mayo de 1992

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas n? C/ 213

de 19/8/92), en su punto 3.2.

SEPTIMO.- SELECCION Y CONCESION

1. El estudio y selección de las solicitudes

presentadas será llevado a cabo por una Comisión que a

tal efecto designará el Director General de Fomento y

Promoción Cultural quien podrá requerir a los

solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue

precisos para la valoración de las mismas.

2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en

cuenta cuanta información aporte documentalmente el

solicitante, si bien se prestará especial atención a:

- La trayectoria profesional.

- El interés del proyecto,

- La viabilidad y repercusión de su ejecución.

- Los cursos de producción y post-producción

desarrolladas en la Comunidad Andaluza y

organizados o patrocinados por la propia

Dirección General de Fomento y Promoción

Cultural de la Consejería de Cultura y Medio

Ambiente de la Junta de Andalucía.

- La dimensión europea o americanista del

proyecto.

3. El Director general resolverá la concesión de

las ayudas en un plazo máximo de tres meses a partir

del día siguiente al de finalización del plazo de

presentación de solicitudes previo informe de la

Filmoteca de Andalucía (qué tendrá al efecto de su

emisión un plazo de treinta días) , y de conformidad

con la Disposición Primera, número 2, letra b) de la

Orden de 16 de marzo de 1993 (B O.J.A. n? 32, de 30 de

marzo), por la que se delegan competencias en materia

de contratación administrativa y gestión económica en

diversas autoridades de la Consejería, en aras de los

principios de eficacia y celeridad. La tramitación y

gestión económica de la convocatoria y de las ayudas

concedidas, quedan delegadas en la Filmoteca de

Andalucía.

4. Esta resolución debidamente motivada será

notificada a los interesados con indicación del

importe aprobado de la misma y de los apartados del

presupuesto a que se podrá destinar, si bien quedará

supeditada a la aceptación expresa definitiva mediante

escrito que deberá remitirse a la Filmoteca de

Andalucía en el plazo improrrogable de diez días.

Se entenderá decaído el derecho a la obtención de

la ayuda respecto de los interesados que no

cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

5. En el supuesto de no recaer resolución en el

plazo establecido en el número 3 del presente

artículo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

6. De producirse alguna renuncia, tácita o

expresa, siempre que los plazos lo permitan, se podrá

dictar una nueva resolución de concesión bien sea

para ampliar las dotaciones de las ya concedidas, bien

para conceder alguna nueva ayuda de entre las

solicitadas.

OCTAVO.- PAGO

El pago de las ayudas se realizara en dos fases:

a) El 75% inicial se abonará tras la aceptación

definitiva de la ayuda por el interesado y la

comprobación del cumplimiento de todos los

requisitos que condicionan la existencia del

derecho del beneficiario expresados en la

presente convocatoria.

b) El 25% restante, una vez finalizado el

proyecto tras la justificación de todo el

presupuesto empleado, mediante la

presentación de facturas de los distintos

apartados y la entrega de las

correspondientes certificaciones y ejemplares

que se establecen en la disposición Undécima

de la presente convocatoria.

NOVENO.- PUBLICACION

La relación definitiva de los beneficiarios de

las ayudas será publicada en el BOJA, así como en los

tablones de anuncios de esta Consejería y de sus

Delegaciones Provinciales.

DECIMO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir

todos las condiciones que resulten de los distintos

apartados de la convocatoria, así como, en general, de

todas las obligaciones establecidas en el apartado

siete del artículo 21 de la vigente Ley de

Presupuestos de la Comunidad, entre ellas la

acreditación con carácter previo al pago de la ayuda,

del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente

a la Seguridad Social, de conformidad con la citada

Orden de 30 de Junio de 1988 (B.O.J.A. n? 53, de 8 de

Julio).

2. A tenor de lo establecido en el apartado Uno

del artículo 22 de la referida Ley de Presupuestos, en

caso de incumplimiento de los beneficiarios de la

ayuda de todas, algunas o alguna de las obligaciones

impuestas tanto en dicha Ley como en la presente

Orden, procederá al reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde

el momento del pago de la misma.

En el supuesto de obtención de la ayuda

contraviniendo lo preceptuado en la disposición Sexta,

punto 2 de la presente Orden procederá el reintegro

del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

desarrollada.

El régimen sancionador en materia de subvenciones

aplicable será el previsto en el artículo 82 del

vigente Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, siendo competente para imponer las

sanciones el titular de la Consejería de Cultura y

Medio Ambiente.

UNDECIMO.- JUSTIFICACION

1. Cuando la ayuda tenga por objeto el doblaje,

la sonorización, etc. en el plazo de dos meses desde

su recepción se presentarán facturas que acrediten el

empleo de la misma de acuerdo con el proyecto

presentado y el presupuesto de la empresa o

laboratorio propuestos. En el mismo plazo se hará

entrega de una copia del cortometraje en Vídeo

U-Matic, en cuyos títulos de crédito deberh constar la

siguiente leyenda: "Producción subvencionada por la

Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de

Andalucía".

2. Cuando se trate de ayudas para

videoinstalaciones en el plazo de dos meses desde su

recepción se presentará una copia en Vídeo conteniendo

la grabación de la videoinstalación y, en su caso,

carteles, folletos, y material gráfico editado al

efecto en el que constara la colaboración de la

Consejería, así como facturas que acrediten el empleo

de la misma de acuerdo con el presupuesto presentado y

aprobado.

3. Cuando se trate de ayudas para la

participación en festivales, en el plazo de un mes

desde su celebración, se presentará una certificación

del comité organizador acreditando dicha presencia.

Igualmente se entregarán carteles, catálogos, folletos

y cualquier otro material gráfico editado al efecto

así como facturas acordes con el presupuesto aprobado.

4. En todos los casos se deberá destinar la ayuda

exclusivamente a los apartados del presupuesto que

hayan sido aprobados por la Dirección General en la

resolución de concesión y sólo con las empresas o

laboratorios que el peticionario haya propuesto en el

proyecto.

5. La Comisión evaluadora de las ayudas podrá

hacer seguimiento de cada una de las concedidas.

DUODECIMO.- DESTINO DE LAS PRODUCCIONES

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá

reproducir a su cargo el número de copias que desee,

tanto en soporte original como en cualquier otro que

considere oportuno para su utilización en

manifestaciones públicas y Actividades exentas de

lucro. A tal fin, junto con la copia a que hace

referencia la disposición Undécima, punto 1 se

entregará un documento de cesión expresa de derechos

sobre la película a favor de la Consejería.

Lo que se hace público para general conocimiento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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