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La Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el día
15 de diciembre de 1993, adaptó, entre otros, el siguiente acuerdo
Dada cuenta de expediente tramitado ante la Comisión Provincial de Urbanismo, y,
Resultando Que con fecha 29 de julio del corriente año esta Comisión Provincial acordó acceder en parte a la petición de aprobación definitiva; remitiéndose, con posterioridad documentación complementaria a efectos de subsanar las deficiencias indicadas en el anterior acuerda.
Resultando Que la Ponencia Técnica Asesora a esta Comisión Provincial de Urbanismo, con fecha 14 de diciembre del corriente, procedió a cumplimentar el trámite prevenido en el art. 2 del D. 58/1987 de 25 de febrero.
Considerando Que en virtud de la aprobación definitiva solicitada procede ponderar como conforme dicha solicitud, si bien, por imperativo de Ley, y o resultas de los pronunciamientos sectoriales de las administraciones competentes en materias forestal y de costas, el presente acuerdo de aprobación definitiva ha de ser explicitado conforme a los términos que a continuación se indican.
Considerando Que en cuanto a los terrenos ponderados como suelo urbano del borde litoral, ha de estarse a resultas del informe sectorial de la Administración Forestal respecto de la zona ponderada como tal y al sitio denominado Agua del Pino con una superficie aproximada de 7,5 Has.; asimismo respecto del suelo urbano objeto de informe de la Dirección General de Costas de fecha 19.7.93 al punto 3.a igualmente ha de estarse al cumplimiento de lo prevenido en el art. 117.2 de la vigente Ley de Costas.
Considerando: Que en lo concerniente al suelo apto para urbanizar denominado R-8 del mismo modo ha de estarse a resultas del pronunciamiento de la Administración Forestal, recomendándose en cuanto al suelo apto para urbanizar industrial 1-5 a la Corporación Municipal proceder conforme a la establecido en los arts. 33 a 40 del R.D. 2876/1978 de 3 de noviembre y demás concordantes y de aplicación.
Considerando Que en lo relativo al suelo no urbanizable, el art. 130 ha de configurarse conforme a la prevenida en el art. 8 y concordantes de la Ley
2/1992 de 15 de junio, Forestal de Andalucía; al igual que el art. 132 de dichas Normas Subsidiarias respecto de la zona denominada Paraje Vallesalado, y que el art. 134 de la normativa antes citada en lo concerniente a la superficie aproximada de 112 Has. comprendidas entre los denominados SAPU R-8 y R-9.
Vistos los anteriores Resultandos y Considerandos, así como el informe de la Ponencia Técnica Asesora, la Comisión Provincial de Urbanismo, por unanimidad, acordó acceder a la petición solicitada en los términos indicados en los anteriores Considerandos de esto Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa en (Sevilla-Granada-Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a esta Comisión Provincial de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el art. 107.3 de la Ley 30/
1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los arts. 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa vigente, y en relación con lo previsto en el art. 306 del R.D. Legislativo 1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Cartaya, 17 de marzo de 1994.- El Alcalde, P.D. El Primer Tte. de Alcalde.
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