Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 7/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUClON de 23 de marzo de 1994, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 10 de mayo de 1993.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso- administrativo número 874/91, interpuesto por Almería Stone, S.A., contra la Resolución de 5 de noviembre de 1990, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de la entonces Consejería de Fomento y Trabaja de fecha 9 de mayo de 1990, dictada en expediente de caducidad del permiso de investigación «Santa Agueda Tres¯ número 40.011 de la provincia de Almería, dictó Sentencia con fecha 10 de mayo de 1993, disponiéndose en su parte dispositiva literalmente lo siguiente:

«Fallo: Se estimó el recurso interpuesto por «Almería Stone, S.A.¯, contra resolución de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de noviembre de 1990 que desestimó recurso de reposición interpuesto contra la dictada en 9 de mayo de 1990 por la Delegación Provincial en Almería de la entonces Consejería de Fomento y Trabajo que declaró la caducidad del otorgamiento del permiso de investigación «Santa Agueda Tres núm. 40.011¯.

Anulando los actos impugnados por no ser conforme a Derecho y lo actuado en el expediente o partir del folio 134, mondando la Administración demandada que previa la tramitación pertinente resuelva acerca de la solicitud de nueva prórroga de dos años solicitada por la actora en 21 de abril de 1989, antes de decidir lo que proceda respecta a la caducidad del permiso. Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes¯.

Contra dicho Sentencia se preparó el correspondiente recurso de casación por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, autorizándose al mismo, con posterioridad, para su desistimiento, por Orden de 24 de septiembre de 1993, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y como consecuencia de ello, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por Auto de 14 de octubre de 1993 acordó tener por apartado y desistido del recurso de casación deducido a la Junta de Andalucía.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de

1994, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda y, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del 1 de julio, del Poder Judicial y 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto,

1º. Por cumplimiento a la Sentencia de 10 de mayo de 1993, conforme se indica en el Fallamos de la misma.

2º. Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y Delegación Provincial de esta Consejería en Almería, a los efectos pertinentes de cumplimiento, con la realización de las actuaciones necesarias a dicha finalidad.

3º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 1994.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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