Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 8/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 25 de marzo de 1994, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 1994.

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El Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, establece, en su artículo 5.2, que el Consejero de Salud, a propuesta del Secretario General Técnico, aprobará el Plan anual de la Inspección que en la citada norma se expresa, en el que se definirán los programas generales y específicos de actuación.

En base a ello, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada en el año 1993, es necesario establecer las Areas de actuación preferente, objeto de inspección, para el año 1994.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y

5.2 del Decreto 243/1991, de 17 de diciembre.

DISPONGO

Artículo 1. Aprobar el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarias para 1994, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Facultar al Secretario General Técnico para la adopción de las medidas necesarias que permitan la ejecución de las actuaciones previstas en dicho Plan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO Consejero de Salud

A N E X O

PLAN DE INSPECCION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS PARA 1994

Tras un primer ejercicio -año 1993- de actuación conforme al nueva marco de ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y en base a la experiencia acumulada en este período, la Consejería de Salud, acuerda que durante el ejercicio 1994 serán Areas de actuación preferente para el desarrollo de sus funciones las siguientes

- La Prestación Farmacéutica.

- La Incapacidad Laboral Permanente y Transitoria.

- Los Centros Sanitarios y sus prestaciones tanto en el ámbito público como privado.

La actuación de la Inspección . de Prestaciones y Servicios Sanitarios tendrá como meta el constatar la adecuación de las prestaciones y servicios sanitarios prestados por el sistema a las disposiciones normativas y especialmente incidirá en el cumplimiento de aquellos derechos que para los usuarios tiene el sistema sanitario público, haciendo énfasis en aquellos que son determinantes en la calidad de la asistencia sanitaria, así como el uso racional de las recursos sanitarios disponibles en el sistema, y su adecuada utilización por el usuario de acuerdo con las exigencias que el marco normativo vigente contempla.

AREAS DE ACTUACION Y OBJETIVOS ESPECIFICOS

I. Incapacidad laboral

Las actuaciones en materia de evaluación y control de la Incapacidad conforman un programa permanente desarrollado a través de las Unidades Médicas de Valoración que constituyen el mayor porcentaje de actuaciones de la Inspección Sanitaria.

Dentro de estas actuaciones se plantean como objetivos específicos

En materia de Incapacidad Laboral Permanente e Invalidez Provisional

Cuantitativamente y en el área de Invalidez Permanente y de situaciones de prórrogas provisionales (prórroga de ILT e Invalidez Provisional) se pretende mantener el ritmo de producción óptimo, que es aquel que mes a mes iguala la cifra de salida en términos de dictámenes emitidas con las de entrada (solicitudes y tramitaciones de oficio), en aquellas Unidades Provinciales que con los recursos con que actualmente cuentan lo tenían ya en 1993 o lo han conseguido a lo largo del año. Es objetivo para 1994 alcanzar este ritmo de producción óptima y por tanto normalización de la carga de trabajo en las Unidades en las que en 1993 no se ha logrado o reducir los tiempos de espera existentes.

En materia de Incapacidad Laboral Transitoria

En el área de actuaciones en materia de control de la Incapacidad Laboral Transitoria, se plantea como objetivo específico el desarrollo al 90% de la aplicación informática que permita la gestión y explotación completa de la información como base para las actuaciones específicas de control de ILT que tendrán tres orientaciones

- Contacto permanente e información adecuada a través de las estructuras de Atención Primaria (Centras de Salud) con los médicos generalistas prescriptores de la baja médica.

- Colaboración con los Servicios Médicos de Empresa.

- Actuaciones regladas y periódicas sobre colectivos desviados en esta prestación con citaciones y revisiones sobre asegurados.

Como subprograma específica dentro del ámbito de actuaciones en materia de control de ILT con apoyo informático diferenciado, se ha desarrollado a lo largo de 1993 un plan de actuación reglado para control de esta prestación en personal del Servicio Andaluz de Salud actuaciones con un importante nivel de desarrollo en Jaén, Málaga y Granada y una repercusión directa en indicadores de absentismo tales como incidencias, prevalencia y duración media de la baja laboral. Este Subprograma se consolidará a lo largo de 1994 en aquellas Provincias que han iniciado su puesta en marcha en el último trimestre de

1993.

Sobre aspectos de carácter organizativo

- Homogeneización de los sistemas de apoyo informático e integración en una sola aplicación de los registros y tratamiento de información correspondientes a los tres ámbitos de actuación de estas Unidades Valoración Médica de la Invalidez, Evaluación y declaración de las situaciones de prórroga de ILT e Invalidez Provisional y Control y seguimiento de la Incapacidad Laboral Transitoria.

- Intraducción de protocolos de valoración que en aquellos procesos de forma más frecuentes son causa de incapacidad laboral.

En materia de carácter formativo

La consolidación e institucionalización de un sistema de formación continuada para los profesionales integrantes de estas Unidades técnicas de peritaje Médico-Laboral como instrumento de garantía de calidad así como la introducción paulatina en la actividad cotidiana de estas Unidades de la Sesión Clínica Semanal.

II. Prestación Farmacéutica

En el área de la Prestación Farmacéutica las actuaciones de carácter ordinario de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios se encuadra en dos grandes apartados uno relativo a actuaciones de carácter reglado, en los que la Inspección interviene en una determinada fase del procedimiento administrativo, en este caso de apertura traslado, etc., de Oficinas de Farmacia y en la que le corresponde la realización de Informe de Inspección previo a la autorización de dichos centros. Por otra parte la Inspección desarrollará una serie de actividades de carácter programado dirigidos al ámbito de la prescripción y dispensación del medicamento, con el objetivo de inspeccionar el uso racional que de estas recursos terapéuticos se hace en la Comunidad Autónoma Andaluza.

En el primer apartado se establece como objetivo una respuesta ágil al 100 % de la demanda generada, con visita de inspección y emisión de informe en un plazo máximo de 15 días desde la instalación a la Unidad.

Dentro de este segundo apartada y como objetivos específicos se acometerán los siguientes aspectos de la prestación.

Inspección de la Prescripción Farmacéutica directamente sobre el facultativo prescriptor, en aquellos casos en los que se detecte situaciones de desviación respecta a valores promedio de su ámbito de actuación, en determinadas indicadores de la prestación. Durante 1994 se incidirá en el control de aquellos grupos y subgrupos terapéuticos más directamente relacionados con las situaciones de desviación, mediante la obtención de perfiles farmacoterapéuticos del personal objeto de control y su análisis comparativo con los criterios de utilización que la bibliografía especializada indica respecta al uso de este tipo de medicamentos. En.este mismo ámbito de la Prescripción, se iniciarán actuaciones de control del uso de fórmulas magistrales, y se incidirá específicamente, sobre aquellas prescripciones que bajo esta modalidad y en relación con tratamientos de adelgazamiento, etc., están siendo objeto de denuncia por motivos relacionados con su composición, indicaciones, presentación, etc.

Inspección de la Prestación Farmacéutica en el ámbito de la Dispensación.

Como objetivo general se inspeccionará las condiciones en las que se realiza la dispensación por parte de las Oficinas de Farmacia, atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos.

De esta forma específica, se abordará las condiciones de elaboración de las fórmulas magistrales dispensadas por la farmacia haciendo hincapié en la elaboración de productos preparados adelgazantes, etc. cuya utilización viene siendo objeto de denuncia.

Dado que la política de uso racional del medicamento comprende una serie de medidas de desarrollo y aplicación en los niveles asistenciales (distritos sanitarios, zonas básicas, hospitales) encomendadas a sus órganos de gestión, se establece como objetivo inspeccionar el nivel de actuación de aquellas centros en lo referente al desarrollo de programas específicos cuando los indicadores referidos a esta prestación, presenten desviaciones respecto a los valores medios de la, comunidad.

III. Centros y servicios sanitarios

El desarrollo del programa de inspección de Centras y Servicios Sanitarios durante el año 1993, ha puesto de manifiesto el elevado volumen de actividad dirigida a actuaciones de carácter reglado en relación con la autorización de centros sanitarios, así como la elaboración de informe previo a la concertación con entidades no pertenecientes a la red pública de centros sanitarios. En base a esta situación, se plantea como objetivo de carácter general, la emisión de informes de inspección que en el proceso de autorización y concertación de centros o servicios sanitarios sean dirigidos a la Inspección.

La normalización de la situación administrativa en centros tales como ópticas, ortopedias, centros de reconocimiento de conductores, centros de atención a drogodependientes, etc., comporta un objetivo a cubrir, dando su respuesta a la totalidad de la demanda en plazos que no superan los 15 días desde la recepción de la solicitud en el Equipo Provincial.

Como actividades de carácter programado, continuando actuaciones desarrolladas en el ejercicio 1993, se incluye la inspección de áreas médico-quirúrgico donde el desfase entre la demanda y la capacidad de respuesta de la unidad, está generando tiempos de espera que excedan los aconsejados en el contexto del sistema sanitario, tomando como orientación tiempos de espera que superen los seis meses en la realización de la intervención de carácter diagnóstico o terapéutico prescrita en el nivel de atención correspondiente.

En la Inspección de Centros se incorporarán como objetivo específico para el ejercicio 1,994, actuaciones dirigidas a inspeccionar las condiciones o elementos que determinen de forma preferente las reclamaciones de los usuarios en los centros sanitarios.

En el ámbito de Centros Privados concertados con la Administración Sanitaria, serán objeto de actuación por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios

La inspección del nivel de cumplimiento de las condiciones referidas a la atención sanitaria prestada que se establecen en el clausulado de los acuerdos y de forma preferente.

- La inspección de los circuitos de derivación de paciente y el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto.

- La cumplimentación de la documentación clínica y especialmente la referida a los requisitos básicos (historia clínica, libro de admisión, libro de quirófano, etc.), así como a la realización de informe de alta y su entrega al paciente de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

- El mantenimiento de las condiciones estructurales y funcionales determinantes de la clasificación y homologación del centro para la prestación de servicios explicitados en el acuerdo, de forma que se garantice el que no se producen modificaciones sustanciales que repercutan negativamente en el tipo de asistencia sanitaria concertada previamente.