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Por Decreto 22/1988, de 10 de febrero se aprobó la segregación de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio denominada Villafranco del Guadalquivir, perteneciente al de La Puebla del Río, de la Provincia de Sevilla. Dicho Decreto fue anulado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 30 de junio de 1990, que a su vez fue apelada ante el Tribunal Supremo por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.
Dictado Auto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de octubre de
1991, que dio por desistida a esta; Comunidad Autónoma como apelante, se emite Orden por el Consejero de Gobernación, de fecha 11 de marzo de 1992, para que se diera cumplimiento a la Sentencia aludida con anterioridad.
Repuesto el expediente de segregación mediante Resolución del Director General de Administración Local y Justicia de fecha 30 de marzo de 1992, se somete el mismo tanto a información pública, como a trámite de audiencia, de acuerdo a las exigencias de la citada Sentencia, sin que se observe novedad alguna en el contenido de las alegaciones formuladas por ambas partes, y que siguen siendo divergentes, fundamentalmente, en cuanto al elemento territorial.
Recabado el preceptivo informe del Consejo de Estado, por la Comisión Permanente del alto organismo consultivo se emite Dictamen, de fecha 22 de diciembre de 1992 en el que se argumenta, entre otros extremos, la necesidad de completar la documentación que obra en el expediente.
Mediante escritos de fecha 17 de febrero de 1993 se da traslado al Ayuntamiento de la Puebla del Río y a la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Villafranco del Guadalquivir, del anterior dictamen, concediéndoles trámite de audiencia, a fin de completar las determinaciones del Consejo de Estado y poder culminar el expediente. Posteriormente, y mediante escritos de fecha 16 de septiembre de i 99,3 han sido reiterados ambos escritos sin que hasta la fecha se hayan aportado datos relevantes al respecto.
Conforme a lo determinado por el Consejo de Estado, por la Consejería de Gobernación se adjudicó a una empresa especializada la elaboración de un estudio sociológico y de propiedad de la tierra del término de Puebla de Río del que cabría destacar como conclusiones más destacadas el mayor ritmo de crecimiento de la población de Puebla del Río que el de Villafranco del Guadalquivir y la escasa interdependencia entre ambos núcleos. Unidos estos datos al hecho de no haberse aportado por las Entidades implicadas ningún nuevo elemento de juicio que justifique una modificación de los planteamientos que motivaron el anterior Decreto de segregación anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se estima procedente la aprobación por este Consejo de Gobierno, de un nuevo Decreto en el que se mantenga la superficie fijada inicialmente.
El artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía dispone que los expedientes de alteración de términos municipales serán resueltos, a propuesta del Consejero de Gobernación, por Decreto del Consejo de Gobierno.
En su virtud, oído el Consejo de Estado, con informe del Consejo Andaluz de Municipios, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 1994,
D I S P O N G O
Artículo 1.º Se aprueba la segregación de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Villafranco del Guadalquivir, perteneciente al Municipio de La Puebla del Río (Sevilla), para su constitución en uno nuevo e independiente, que tendrá su capitalidad en el núcleo de población de igual denominación.
Artículo 2.º La delimitación territorial del nuevo municipio de Villafranco del Guadalquivir es la reflejada en el plano 0 que obra en el expediente, siendo su descripción la siguiente
Límite Norte: Partiendo del ángulo NO. desde el punto en que la línea límite con el término de Aznalcázar deja el eje de las aguas del Brazo de la Torre, se dirige hacia el E. por el eje de las aguas del citada Brazo de la Torre hasta el encuentro de la prolongación del lindero entre fincas propiedad de la Comunidad de Regantes del Canal del Mármol y la llamada «Vuelta del Cojo¯ propiedad de don Enrique Pérez de la Concha. sigue por dicho lindero y luego por el de la «Vuelta del Cojo¯ y el «Canal y Muro de los Pobres¯ hasta llegar a la margen de la «Cañada Real de la Isla Mayor¯ (hoy Vereda).
Límite Este: Por la margen C. de La Cañada Real de la Isla Mayor hasta el Canal de Alfonso XIII, cruzando dicho canal y siguiendo la linde de la finca denominada «Cortijo de la Abundancia¯ o de «La Cartuja¯ de una parte y los canales de «Alfonso XIII¯ y de «La Viuda¯ y la finca «Hato Blanco¯ de la otra llega al eje de las aguas del «Brazo de los Jerónimos¯, donde se encuentra con la tapia del Cementerio de Villafranco del Guadalquivir sigue la alineación fijada por la misma encontrando nuevamente el eje de las aguas del «Brazo de los Jerónimos¯ llega al Canal de ra Estación de Bomba, en el paraje conocido por «La Ermita¯ y situado entre fincas de don Enrique Beca por el O. y don Manuel Japón por el E. sube por el eje de dicho canal hasta el Camino de El Puchal; y por la margen O. de este camino y de la del Camino de M.ª Cristina, que lindan con el Canal del Sur hasta el Desagüe de Calonje, y que conduce a «Ortega¯ y «Peña¯, sigue por dicha margen C. hasta el recodo en que toma la dirección este-oeste.
Límite Sur: Desde este último punto del límite este y siguiendo la margen N. del camino, hasta su unión con el Camino de la Veta de la Palma y desde este punto, en línea recta y con la misma dirección que traía, hasta el eje de las aguas del Brazo de la Torre, línea de límite con el término municipal de Aznalcázar.
Límite Oeste: Desde el último punto descrito en el límite sur, sube por el eje de las aguas del Brazo de la Torre, que es la línea de límite con el término de Aznalcázar, hasta llegar al punto de partida del límite norte.
Artículo 3.º Ante la inexistencia de estipulaciones jurídicas y económicas se practicará la separación de los bienes, derechos y acciones, así como la de las deudas y cargas entre ambos Municipios, con arreglo a los siguientes criterios:
1. Se adscribirán a cada Municipio los bienes que se encuentran sitos en los territorios que pasan a constituir sus respectivos términos.
2. Los derechos y acciones se adjudicarán conforme a las inscripciones de los respectivos Inventarios Generales de Bienes.
3. Se distribuirán entre ambos Municipios las deudas y cargas según las inversiones realizadas en sus respectivos territorios.
Artículo 4.º Queda facultada la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de febrero de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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