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La Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene prevista continuar la labor realizada en años anteriores en el área de la Cooperación Internacional poro el Desarrollo de los Pueblos y destinada a fomentar el apoyo de la sociedad andaluza al desarrollo de los países más desfavorecidos.
A tal fin, en los Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1994 se han previsto unas líneas, concretamente las aplicaciones presupuestarias
01.00.443.00.11A.4 y 01.00.781.00.11A.1 destinadas a la Cooperación Internacional al Desarrollo.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, he tenido o bien disponer
Artículo primero
La Consejería de la Presidencia podrá conceder, previa solicitud, subvenciones para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrolla, en la forma y condiciones que se establecen en la presente Orden, a entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, tales como Organizaciones no Gubernamentales Asociaciones, Universidades, Centros públicos de investigación, Organizaciones sindicales y Confederaciones de empresarios.
Quedan excluidos del ámbito de cobertura de la presente Orden los Entes Locales, por no disponer la Consejería de la Presidencia de crédito, en las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo segundo
Para poder concurrir a las ayudas y subvenciones las entidades deben cumplir los siguientes requisitos
1. Tener su sede en la Comunidad Autónoma andaluza o con un 20 % de socios o partícipes andaluces en la misma.
2. Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación al desarrollo o en general, el fomento de la solidaridad entre los pueblos con el fin de mejorar las condiciones de vida de su población; o haber mantenido contactos y/o realizado proyectos en los sectores de su especialidad en terceros países.
3. Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los casos que así procedo.
4. Carecer de fines de lucro.
5. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que determino la Consejería de Economía y Hacienda.
6. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicos recibidas por porte de la Junta de Andalucía con anterioridad, para el cumplimiento de análogos fines.
7. Disponer de la estructuro suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
Artículo tercero
Para la concesión de ayudas se considerará prioritario la concurrencia en los proyectos subvencionados de los siguientes requisitos
- En cuanto a los sectores objeto de los proyectos Desarrollo rural y local, agricultura, alimentación, turismo, protección del medio ambiente, desarrollo de energías alternativas, infraestructura educativa y sanitaria, educación básica y formación ocupacional, creación de pequeños centros productivos, arquitectura y vivienda.
- En cuanto a su localización geográfica Países de Iberoamérica y del Magreb, con preferencia por las zonas menas desarrolladas.
- En cuanto a las proyectos Proyectos de reducidas dimensiones, que pueden contener inversiones en infraestructura, actuaciones de formación, asistencia técnica o trabajos de investigación.
- En cuanto a la ejecución de los proyectos Participación de los beneficiarios, en el diseño y ejecución de la actividad subvencionada a través de grupos o asociaciones de la población del lugar, o de entidades públicos o privadas autóctonas de la zona, y de la Comunidad Autónomo andaluza.
Artículo cuarto
Los entidades que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
1. Instancia-solicitud según el modelo que figura como anexo I o la presente Orden. Irán dirigidas a la Consejera de la Presidencia y se presentará en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los arts. 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónomo de Andalucía. 2. Documento descriptivo del proyecto donde se deberá especificar al menos lo siguiente
a) Título.
b) Localización detallada, adjuntando mapa Ilustrativo.
c) Identificación de la necesidad del proyecto en el marco en el que se ubica y de los objetivos generales y específicos del proyecto.
d) Calendario de los actividades.
e) Beneficiarios de la acción y descripción de su participación en el proyecto, y en su caso de la entidad pública o privada autóctona de la zona que participe en el proyecto.
f) Relación de personal afecto al proyecto o programo haciendo constar nombre, apellidos, DNI o documento sustitutorio.
g) Presupuesto detallado, especificando los conceptos de los gastos previstos y de los costes de personal para las acciones proyectadas y/o adquisiciones que procediera realizar y sufragar can la ayuda que se solicita, debiendo consignarse separadamente los gastos de gestión y de administración directamente ligada a la ejecución de los respectivos proyectos, que en ningún casa podrán superar el 10 % del coste total del mismo. Se entenderá por gastos de gestión y administración todo gasto relativo o la formulación, control y seguimiento del proyecto por parte de la entidad responsable del mismo.
h) Cauces o sistemas de evaluación y de seguimiento periódico, destinados o facilitar los controles y evacuaciones que oportunamente se determinen.
i) Información sobre la Asociación u Organización no Gubernamental de base socio local en la zona en que se ubique el proyecto.
3. Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo previsto en la legislación vigente.
4. Título o poder, en su caso, a favor de la persona que formule la solicitud en representación de una entidad jurídica.
5. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que firme la solicitud de la ayuda.
6. Fotocopia compulsada del CIF.
7. Memoria de la Institución de 1993, incluyendo un balance de los proyectos realizados, las fuentes de financiación, el estado contable y el número de socios.
8. Estatutos de la institución compulsados.
9. Certificación compulsada de la inscripción en el Registro de Asociaciones o registro correspondiente
10. Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto o programa, procedente de cualquier. Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
11. Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto y subvención obtenida.
En los casos en que la documentación exigida se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando para ello declaración responsable del solicitante de la ayuda en la que se haga constar que la documentación obrante en poder de la Administración al día de presentación de la solicitud no ha experimentado ningún cambia.
Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada por organismo público, excepto los documentos notariales que deberán ser originales o primeras copias.
Artículo quinto
La presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, para los proyectos a ejecutar durante 1994, deberá realizarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Para los proyectos a ejecutar en años sucesivos el plazo de presentación abarcará desde el 1 de enero al 28 de febrero.
Artículo sexto
La Consejería de la Presidencia tramitará los expedientes. Si la documentación presentada no reuniera los datos exigidos en el artículo cuarto de la presente Orden o algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley, para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles;, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará la solicitud sin más trámite.
Artículo séptimo
La Dirección General de Asuntos Comunitarios procederá a la valoración y la selección de los proyectas y solicitudes presentadas. A efectos de una mejor valoración de las solicitudes de subvención, podrá solicitar una ampliación de la memoria de actividades de la entidad solicitante o bien recabar la presencia de expertos que según la índole del programa así la aconsejen. Esta documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles según lo previsto en el art. 76 de la Ley del Régimen Jurídica de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo octavo
La Consejera de la Presidencia, a propuesta de la Dirección General anteriormente citada, dictará la oportuna resolución concediendo, en todo o en parte, y en función de los créditos presupuestarios existentes al efecto, la ayuda solicitada. El plazo máximo para dictar dicha resolución será de seis meses. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.
El pago de las ayudas que, en su caso se concedan se realizará en firme y con justificación diferida hasta un máximo del 75 % de la subvención obtenida. El resto de la subvención se abonará previa justificación del gasto total realizada.
Artículo noveno
Las entidades deberán iniciar la ejecución de los proyectos en un plazo máximo de dos meses tras la recepción de la resolución de concesión de la ayuda. Las organizaciones beneficiarias deberán comunicar la puesta en marcha de las actividades, especificando la fecha en que se inician, así como las actuaciones específicas que, dentro del proyecto, vayan a ser financiadas con cargo a la subvención obtenida de la Consejería de Presidencia.
Artículo décimo
Transcurrida la mitad del plazo previsto en la solicitud de ayuda para realizar el proyecto, conforme a la obligación adquirida en el artículo anterior, las entidades que perciban subvenciones deberán elaborar un informe de seguimiento acerca de. la situación de las distintas actuaciones previstas.
Artículo undécimo
Las entidades que perciban subvenciones quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de dos meses contados a partir del término de la ejecución del proyecto los documentos que acrediten dicha ejecución y que consistirán en lo siguiente
- Informe de evaluación final, donde se analice y evalúe la realización del proyecto en su conjunto, dando cuenta tanto de aquellas actuaciones financiadas con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Presidencia como aquellas otras que se hayan financiado mediante otras subvenciones o fondos propios.
- Copia compulsada por Organismo Público de los contratos y de las nóminas, firmadas por los cooperantes, voluntarios o personas que hayan participado en las actividades, programas o proyectos, y los justificantes de la Seguridad Social.
- Facturas o sus copias compulsadas por Organismo Público que correspondan a las partidas detalladas del presupuesto de gasto presentado, en su día, junto a la solicitud.
Respecto a las facturas éstas deberán contener
a) Datos de identificación del expedidor de la factura tales como número, serie, nombre y apellidas, núm. de identificación fiscal a concepto sustitutivo, domicilio, localización del establecimiento permanente y/o, si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales nombre, apellidos y núm. del carnet de identidad.
b) Datos de identificación del destinatario.
c) Descripción clara de la presentación del servicio o suministro.
d) Lugar y fecha de emisión.
- Certificación del Presidente, Director o máximo responsable de la entidad en la que se haga constar que los documentos justificativos corresponden efectivamente a pagos relacionados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad las asume como propios, que los originales quedan depositados en la sede central de la entidad donde estarán disponibles para cualquier inspección y que no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquéllas.
Artículo duodécimo
El proyecto u actividad deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio sobre el mismo o sobre las condiciones que se tuvieran en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención o ayuda que le fuera notificada después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser objeto de una comunicación inmediata por parte del beneficiario a la Dirección General de Asuntos Comunitarios, junto con una memoria explicativa en donde se detalle respectivamente, las modificaciones introducidas, la cuantía exacta y el destino que se dará a los nuevos fondos dentro del programa. La Consejera de la Presidencia, en su caso, procederá a las correspondientes modificaciones de la resolución concesionaria de la subvención.
En el supuesto de que el beneficiario obtenga otra subvención para sufragar el proyecto, programa o actividad, que exceda, en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligado al reintegro del exceso.
Artículo decimotercero
Procederá igualmente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora; desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Artículo decimocuarto
En toda información o publicidad de las proyectos, programas o actividades subvencionados se deberá hacer constar que éstos se realizan con la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Artículo decimoquinto
En relación con los proyectos subvencionadas, las entidades que perciban ayudas, serán objeto del seguimiento y control que se realice por los correspondientes servicios de las oficinas de cooperación que la Agencia Española de Cooperación Internacional dispone en cada uno de los países donde se ejecuten aquellos. Las entidades deberán ofrecer toda la documentación e información que por tales servicios se requiera.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de esta Consejería de 12 de mayo de 1993, por la que se convocaba, para el ejercicio de 1993, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.
DISPOSICION FINAL
1. Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Comunitarios para que dicte las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden, tendentes a establecer los sectores y zonas geográficas que, en cada ejercicio tendrán la consideración de preferentes a los efectos del artículo 3.
2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 14 de marzo de 1994
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO Consejera de la Presidencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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