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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo
781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local, de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobada por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules (Cádiz) a la empresa provincial "Promotora Gaditana de Viviendas Sociales, S.A." (PROVISA), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 3 de febrero de 1994, previo anuncio aparecido en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 8, de fecha 12 de enero de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela letra a, de 3.284 m2 de superficie, procedente de la pieza de tierra al sitio y pago de Tinahones de Vilches, laderas de San Antonio Abad, las Caleras y peña del Descansadero. Linda por su frente, con zona de aparcamientos; derecha, con vial peatonal; izquierda con parada de sementales y fondo, con parcela D. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia, tomo 584, Libro 213.de Alcalá de los Gazules, folio 174, finca núm.
8.975¯.
Sevilla, 24 de marzo de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS Consejero de Gobernación
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