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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de El Rubio se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; arts. 109.1, 112.1, 113, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley
7/85, de 2 de abril, y demos preceptos de general aplicación.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local.
El art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de competencias de la Consejería de Gobernación, atribuye a este Organismo competencia para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes patrimoniales, siempre que su cuantía sea inferior al 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación.
A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 28 de enero, en la que se aprueba la enajenación de los bienes calificados como patrimoniales que a continuación se detallan
De la finca matriz sita en el Polígono 4, parcela 8, dentro del término municipal de El Rubio, que cuenta con una superficie de 21.000 m2, se segregan 1.220,12 m2 para la parcelación de 12 solares, objeto de enajenación, en la Urbanización Pablo Iglesias, siendo las lindes de las mismas las siguientes
Parcela núm. 11, sita en c/ Y, que cuenta con una superficie de 101,47 m2 y linda a la derecha, can parcela núm. 12; a la izquierda, con finca urbana propiedad de D. Francisco Borrego Olmedo y al fondo, con calle privada.
Parcela núm. 12, sita en c/ Y, que cuenta con una superficie de 101,47 m2 y linda: a la derecha, con finca urbana propiedad de D. José Blanco Borrego; a la izquierda, con parcela núm. 11 y al fondo, con calle privada.
Parcela núm. 14, sita en c/ Y, que cuenta con una superficie de 101,47 m2 y linda a la derecha, con terrenos municipales; a la izquierda, can finca urbana propiedad de D. José García Guerrero, y al fondo, con calle privada.
Parcela núm. 17, sita en c/ Y, que cuenta con una superficie de 101,47 m2, y linda a la derecha, con finca urbana propiedad de D. Antonio M. Pachón García a la izquierda, con parcela núm. 18 y al fondo, con calle privada.
Parcela núm. 18, sita en c/ Y, que cuenta con una superficie de 101,47 m2 y linda: a la derecha, con parcela núm. 17; a la izquierda, con finca urbana propiedad de D. Fernando Luque Pradillo, y al fondo, con calle privada. Parcela núm. 22, sita en c/ Y, que cuenta con una superficie de 101,47 m2 y linda a la derecha, con finca urbana propiedad de D. José M.ª García Jiménez. a la izquierda, con finca urbana propiedad de D. Rafael Cornejo Gómez y al fondo, con calle particular.
Parcela núm. 25, sita en c/ Y, que cuenta con una superficie de 101,47 m2 y linda a la derecha, con finca urbana propiedad de D. Juan C. Caro Prieto. a la izquierda, con parcela núm. 26, y al fondo, con calle privada.
Parcela núm. 26, sita en c/ Y que cuenta con una superficie de 101,47 m2 y linda: a la derecha, con parcela núm. 25; a la izquierda, con parcela núm.
27, y al fondo, con calle privada.
Parcela núm. 27, sita en c/ Y, que cuenta con una superficie de 101,47 m2 y linda a la derecha, con parcela núm. 26; a la izquierda, con parcela núm. 28, y al fondo, con calle privada.
Parcela núm. 28, sita en c/ Y, que cuenta con una superficie de 103,95 m2 y linda a la derecha, con parcela núm. 27; a la izquierda, con c/ Miguel Hernández, y al fondo con calle privada.
Parcela núm. 29, sita en c/ 7, que cuenta con una superficie de 101,47 m2 y linda a la derecha, con parcela núm. 30. a la izquierda, con terrenos municipales, y al fondo, con calle privada.
Parcela núm. 30, sita en c/ Z, que cuenta con una superficie de 101,47 m2 y linda a la derecha, con parcela núm. 29; a la izquierda, con parcela núm. 31, y al fondo, con calle privada.
La valoración económica de las parcelas números 11, 12, 14, 17, 18, 22, 25,
26, 27, 29 y 30 es de 202.940 ptas. cada una; la de la parcela núm. 28 es de
207.900 ptas.
Inscripción registral Registro de la Propiedad al folio 95, tomo 766, libro
62 de El Rubio, finca núm. 4.313.
Por cuanto antecede, y al amparo de la legislación invocada,
HE RESUELTO
1. Conforme lo dispuesto en el art. 1, párrafo d) de la Orden de 22 de abril de 1993, prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de las doce parcelas antes descritas.
2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Notificar la resolución al Ayuntamiento de El Rubio.
Sevilla, 15 de marzo de 1994.- El Delegado (por Orden 22 de abril 1993), El Director Gral. de Admón. Local y Justicia, José Sainz-Pardo Casanova.
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