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La Orden de 17 de febrero de 1994, de la Consejería de Asuntos Sociales, establece en su artículo 3º que podrán formular solicitud de la tarjeta de aparcamiento aquellas personas con minusvalía que estén afectadas por una movilidad reducida. Para la acreditación de los anteriores requisitos la Orden citada exige la emisión de un certificado por parte de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de los Centros Base de atención a personas con minusvalía, para lo cual habrá de valorarse la imposibilidad de utilizar los medios de transportes colectivos de acuerdo con la Orden Ministerial de
8 de marzo de 1984 por la que se establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para ser beneficiario de las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/84 de 1 de febrero.
Razones de eficacia aconsejan la concreción de las condiciones que deben reunir los titulares de la tarjeta de aparcamiento así como del modelo normalizado del certificado que han de emitir los Equipos de Valoración y Orientación, a efectos de agilizar el procedimiento de concesión de la misma. Por todo ello, en uso de las facultades atribuidas por la Disposición Final de la Orden de 17 de febrero de 1994,
DISPONGO
Artículo 1º Podrán ser titulares de la Tarjeta de Aparcamiento reguladas por la Orden de 17 de febrero de 1994 de la Consejería de Asuntos Sociales aquellas personas con minusvalía residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con movilidad reducida, que reúnan los siguientes requisitos:
1º Ser mayores de tres años.
2º Haber sido valorados con una discapacidad igual o superior al 33 % conforme a las Tablas de evaluación del menoscabo permanente contemplado en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984.
3º Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo IV de la Orden citada en el párrafo anterior.
Además de reunir las anteriores condiciones, el solicitante de la tarjeta de aparcamiento no deberá encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
Artículo 2º Los certificados que emitan los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º 2 de la Orden señalada se ajustarán en su contenido al modelo reseñado en el Anexo I.
Artículo 3º Procederá también, a instancia del solicitante, el reconocimiento previsto en el artículo 3.2 de la Orden de 17 de febrero de
1994, a efectos de determinar el cumplimiento del baremo del Anexo IV de la Orden de 8 de marzo de 1984, cuando los datos de los que disponga el EVO, para elaborar el anterior certificado, tengan una antigüedad de al menos 5 años o se acredite suficientemente las circunstancias que hubieran modificado de manera sustancial su situación. Artículo 4º Para la renovación de la tarjeta de aparcamiento se seguirá el mismo procedimiento que para la concesión. Artículo 5ºEn caso de falta de resolución expresa se entenderá denegada la tarjeta solicitada una vez transcurridos seis meses desde que se solicite la misma, de conformidad con lo previsto en el Anexo I del Decreto 141/1993, de
7 de septiembre.
Sevilla, 15 de marzo de 1994.-El Director Gerente, Ramón Zamora Guzmán.
ANEXO I
Expediente Núm.
Certificado que emite el Equipo de Valoración y Orientación al objeto de la concesión de la Tarjeta de Aparcamiento (Orden de 17 de febrero y Resolución de 15 de marzo de 1994).
El equipo de Valoración y Orientación, en base a los reconocimientos practicados en este Centro,
CERTIFICA:
Que D/ Dª Nacido el día
Primero:
.SI Presenta un grado de discapacidad del % que alcanza o supera el mínimo .NO establecido del 33 % (revisable en fecha:.......................(1)).
Segundo:
.SI Se encuentra imposibilitado para la utilización de transportes públicos colectivos conforme al baremo establecido en el Anexo IV .NO de la Orden de 8 de marzo de 1984, habiendo sido valorado como sigue (Marcar con una X la casilla correspondiente).
.Usuario de silla de ruedas
.Depende absolutamente de dos bastones para deambular.
.Puede deambular, pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificulten la utilización de medidas de transporte normalizado. .Alcanza los siete puntos reglamentarios del baremo (suma de apartados D, E, F, G, H)
SI/ NO se encuentra, por razones de salud u otras causas imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
Por lo que:
reúne los requisitos y condiciones previstos
.SI en los apartados 2, 3 y párrafo último del artículo 1º de la Resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de fecha .NO 15 de marzo de 1994.
Sevilla, a de de 1994
Fdo.:Presidente del E.V.O.
(1)Rellenar únicamente si la discapacidad de la que deriva es el grado revisable.
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