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Santiago Soto Díaz, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Carmona, con despacho en esta última ciudad, en calle Real, número cuatro, planta primera, hago saber:
Que ante mí, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente 1/1993 de la siguiente finca, con esta descripción registral:
Rústica: Suerte de tierra, al sitio de la Celada, también conocida por Nuestra Señora de los Dolores, en término de Carmona, con una cabida de mil sesiscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Linda: por el Este, con camino y la porción segregada; Norte, con parcela número setenta y tres; Oeste, con la número setenta y siete; y al Sur, con la parcela número setenta y nueve y la segregada. Es la parcela número setenta y ocho A. Dentro de su perímetro se ha construido lo siguiente: Vivienda unifamiliar, de una sola planta, con una cabida de cien metros cuadrados, distribuidos en tres dormitorios, comedor, cocina, cuarto de baño y trastero. Linda por sus cuatro puntos cardinales con la parcela donde se encuentra enclavada. Tiene a su favor servidumbre de paso de corriente eléctrica a perpetuidad, por razón de procedecencia de la finca número 14.889. Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Se señala la primera subasta para el día dieciséis de mayo a las trece horas; la segunda, en su caso, para el día quince de junio a la misma hora; y la tercera, en su caso, el día dieciocho de julio a las misma hora; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para licitación entre los mejorantes y mejores postores el día veinticinco de julio a la misma hora; en todos los casos del presente año 1994.
2. Todas las subastas se celebrarán en el local de la Notaría arriba indicado.
3. El tipo para la primera subasta es de cinco millones setecientas ochenta mil ciento dieciséis (5.780.116) pesetas; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.
4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5. Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
6. Sólo la adjudicación en favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Carmona, a siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro
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