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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso Contencioso-Administrativo núm. 1427/91, promovido por Jerez Industrial, SA. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que estimando, parcialmente, el recurso interpuesto por Jerez Industrial, SA., contra las resoluciones sancionadoras de 10.07.90 y 29.11.90, dimanantes, respectivamente, del Delegado Provincial de Cádiz de la Consejería de Fomento y Trabajo y del Director General de Trabajo y Seguridad Social de dicha Consejería, declaramos ajustadas a derecho las mismas salvo en la cuantía de las sanciones que se fija de la siguiente forma:
A)Manteniendo la multa de 15.000 pesetas impuesta por la Administración para la falta leve relativa a iluminación.
B)Al desgradarse las dos faltas restantes, una relativa a peligrosidad por ambiente inflamable y la otra a reunión del Comité de Higiene y Seguridad, de graves a leves, se fija para cada una 15.000 pesetas. Sin costas.
Sevilla, 4 de abril de 1994.-El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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