Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 21/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de abril de 1994, por la que se autoriza a la Empresa Pública de Gestión de Aguas del Levante Almeriense, SA, para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua.

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Ilmos. Sres.:

El establecimiento de recargos transitorios denominados usualmente cánones de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o la Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, completado por Decretos de 25 de febrero de 1960 de 25 de octubre de 1962 y de 29 de junio de 1979 y por el Decreto

120/1991 de 11 de junio por el se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 125/1991 de 18 de junio del Consejo de Gobierno faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar la implantación y revisión de recargos transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 2 de septiembre de 1993, la Empresa Pública "GESTION DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, S.A." (G.A.L.S.A.) presenta solicitud de autorización de la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento acompañada del correspondiente estudio económico financiero, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por la citada empresa para la financiación de un programa de obras de Abastecimiento y Saneamiento.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º. Se autoriza a la Empresa Pública "GESTION DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, S.A. " (G.A.L.A.S.A.) a establecer un recargo transitorio de 10 ptas. sobre el m3 de agua facturado.

Artículo 2º. La vigencia del recargo será de (10) años, a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio del aumento o disminución de este plazo en función de las amortizaciones realizadas.

Artículo 3º. El recargo sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.

Artículo 4º. El recargo se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por la Empresa Pública "GESTION DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, S.A." (G.A.L.S.A.) para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el programa de abastecimiento y saneamiento, que se recogen en la relación que se adjunta como anexo, cuyos proyectos deberán ser aprobados por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Artículo 5º. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del recargo la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, con una frecuencia bianual a partir de su entrada en vigor, la Empresa Pública "GESTION DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, S.A." (G.A.L.A.S.A.) presentará ante la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes una balance auditado que especifique las cantidades recaudadas y credite la aplicación de estas al programa de obras establecidos y las amortizaciones realizadas mediante el recargo.

Artículo 6º.1. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá a la Empresa Pública "GESTION DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, S.A." (G.A.L.A.S.A) la presentación del referido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del recargo hasta el cumplimiento de tal requisito.

Artículo 6º.2. La suspensión de la vigencia del recargo, y en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7º Presentado el balance auditado, la constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas de una incorrecta aplicación del recargo determinará, previa audiencia de los órganos correspondientes de la Empresa Pública "GESTION DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, S.A." (G.A.L.A.S.A.), el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordado mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del balance y con los requisitos de publicidad previstos en el artículo anterior.

Artículo 8º El recargo será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

ANEXO

PROGRAMA DE OBRAS

Descripción de las Obras Presupuesto (m/ptas.)

Conducción de abastecimiento de la zona costera

de los municipios de Cuevas de Almanzora y Pulpí 200

Sevilla, 12 de abril de 1994

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería.

ANEXO

PROGRAMA DE OBRAS

Descripción de las Obras Presupuesto (M/ ptas.)

Conducción de abastecimiento de la zona costera

de los municipios de Cuevas de Almanzora y Pulpí 200

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