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El Convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras para 1994, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 1994 (B.O.J.A. número 14, de 5 febrero de 1994), contempla la posibilidad de que las empresas del sector agroalimentario, forestal, pesquero y acuícola puedan acogerse a las distintas líneas de financiación reguladas en el mismo, estableciendo tipos de interés preferente, además de subvencionar una parte de los intereses en función del proyecto presentado. Fija los puntos de interés máximos a subvencionar, con puntos adicionales en el caso de que el proyecto genere la creación de puestos de trabajo netos y en determinadas situaciones pesqueras. Se hace necesario, por tanto, dar a conocer la cuantía de puntos de interés a subvencionar en cada una de las modalidades de ayuda, así como la subvención adicional que se podría obtener en el caso de reunir los requisitos para ello.
Igualmente, y aprovechando la experiencia de años anteriores, se hace necesario especificar qué características deberán reunir las operaciones financieras para poder acogerse a la línea de refinanciación de pasivo. Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien
DISPONER
Primero:
1. Con carácter general las subvenciones de tipos de interés en las operaciones del sector agroalimentario, forestal, pesquero y acuícola, en las líneas de préstamo previstas en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1994, serán las que a continuación se detallan:
-Préstamos de campaña de producción agrícola, ganadera y forestal 3 puntos.
-Préstamos por sacrificio obligatorio de ganado
3 puntos.
-Préstamos para reposición de ganado 3 puntos.
-Préstamos de campaña de comercialización agroalimentaria y forestal 3 puntos.
-Préstamos para fomentar la integración empresarial o interprofesional 5 puntos.
-Préstamos de refinanciación de pasivos a empresas agroalimentarias, forestales, pesqueras y acuícolas
2 puntos.
-Préstamos de campaña de producción pesquera y acuícola 3 puntos.
-Préstamos de campaña de comercialización pesquera y acuícola 3 puntos.
-Financiación puente de ayudas comunitarias pesqueras y acuícolas 3 puntos.
-Financiación de activos fijos pesqueros y acuícolas
3 puntos.
-Préstamos para la plantación, con carácter permanente o semipermanente, de cultivos leñosos para uso energético o no alimentario 3 puntos.
-Préstamos de activos circulantes pesqueros y acuícolas
3 puntos.
2. En los préstamos de campaña de comercialización o transformación al amparo de contratos agrarios homologados, preferentes en estos productos, la subvención será:
-Cerdo de alimentación de bellotas 4 puntos.
-Cerdo de recebo (bellotas y pienso) 3 puntos.
-Cerdo de alimentación sólo con piensos 2 puntos.
-Esparrágos para consumo en fresco 3 puntos.
-Aceituna de Mesa 3 puntos.
Previo informe favorable del Comité de Apoyo a las Empresas y el Empleo, en esta línea de ayudas, se podrían exceptuar de los requisitos y condiciones exigidos en el artículo 4.1.2 del Convenio de la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras para 1994 a las empresas beneficiarias, siempre que estas absorban productos andaluces debido a la insuficiente capacidad de las industrias andaluzas para la absorción de toda la producción, o que se trate de empresas que vengan realizando esta absorción tradicionalmente. Asimismo, sólo se subvencionarán los préstamos de campaña de comercialización amparados en contratos agrarios homologados entre empresas industriales y sus afines agrarias, en los casos siguientes:
-Si la vendedora es un productor individual y este no posee más del 25% del capital social de la industria compradora.
-Si la parte vendedora es una sociedad, esta sociedad y la empresa industrial compradora no podrán tener más del 25% de los socios coincidentes. Además los socios de la vendedora no podrán participar con más del 25% en el capital de la compradora.
3. Los préstamos para financiar la absorción de mostos, susceptibles de ser calificados para vinos de crianza con denominación de origen, se subvencionarán con cuatro puntos del interés pactado si la absorción alcanza el tercio de las existencias cada anualidad. La subvención se reducirá proporcionalmente en caso de que la absorción sea menor.
4. Los préstamos a las Entidades Asociativas Agroalimentarias, afectadas en su actividad económica y financiera por la reforma de la Política Agrícola Común y con convenios de concertación suscritos con la Consejería de Agricultura y Pesca (directamente o a través de sus asociaciones), que sean destinados a la anticipación de los importes de las ayudas comunitarias concedidas se subvencionarán:
a) Por una sola vez al año y la cuantía máxima del 100% de las ayudas tramitadas, con un período bonificado de 3 meses.
b) Por dos o tres veces al año, no pudiendo la suma de los préstamos superar el 100% de las ayudas tramitadas, con un período bonificado de tres meses cada vez.
La subvención será proporcional a ocho puntos de interés anual.
Segundo:
Las subvenciones de tipos de interés previstas en el artículo primero se incrementarán, en los supuestos que a continuación se detallan, de manera automática en los puntos de interés adicionales siguientes:
1.En los préstamos de campaña de producción agraria; si las producciones se encuentran aseguradas mediante Seguros Agrarios 2 puntos.
2. En los préstamos de campaña de comercialización con Contratos Agrarios Homologados; cuando se garantice el cobro a los vendedores mediante avales técnicos de las Sociedades de Garantía Recíproca Andaluzas
1 punto.
Asimismo se subvencionará la comisión del aval del mismo, con el límite máximo de 1,5 por ciento de la cantidad avalada.
En esta línea de ayuda, cuando se acredite el pago al contado, en la fecha prevista de retirada del producto, mediante factura emitida por el vendedor
1 punto.
3. Cuando las operaciones a financiar conlleven la creación de puestos de trabajo netos, la subvención se incrementará según el número de trabajadores de la empresa, y la duración de los nuevos contratos, en las cuantías de puntos de interés siguientes:
Tamaño de laSubvención por contrato según
Empresaduración del mismo
Número de De seis meses Entre un año Más de
trabajadores a 1 año y dos años dos años
Hasta 5 1 2 3
De 6 a 10 0,75 1 2
De 10 a 25 0,50 0,75 1
De 26 a 50 0,25 0,50 0,75
Más de 50 0,25 0,50 0,75
4. En la línea de préstamos de campaña de producción pesquera los préstamos que soliciten las empresas para reiniciar la actividad pesquera tras una parada biológica de carácter obligatorio, contarán con tres puntos de subvención adicionales a la subvención de carácter general de tres puntos, de acuerdo con lo informado por el Comité de Apoyo a las Empresas y el Empleo.
Tercero:
Solo en casos excepcionales, debidamente justificados, y mediante Resolución motivada, se concederán ayudas por cuantía superior a las resultantes de la aplicación de los artículos Primero y Segundo, sin que en ningún caso pueda superarse el máximo de ocho puntos de interés establecido por el Convenio Junta de Andalucía Entidades-Financieras para 1994.
Asimismo como resultado de la aplicación de las subvenciones de tipos de interés previstas en la presente Orden, el interés a pagar por los solicitantes nunca podrá ser inferior al 3,25% anual. En caso contrario se reducirá automáticamente la subvención a conceder en la cuantía necesaria.
Cuarto:
En la línea de refinanciación de pasivo de empresas agroalimentarias, forestales, pesqueras y acuícolas sólo se consideran refinanciables las pólizas de préstamo.
Excepcionalmente se refinanciarán las pólizas de crédito que reúnan los siguientes requisitos:
-Haber transcurrido a la fecha de la solicitud al menos seis meses desde que se formalizaron.
-Haberse dispuesto de su importe íntegramente.
-Haber sido destinadas a la adquisición de activos fijos e inversiones.
Quinto:
En la documentación a presentar, cuando se trate de líneas de ayuda a empresas pesqueras y acuícolas, en la memoria descriptiva de la empresa se habrá de justificar el destino que se dará a los préstamos.
Sexto:
Las ayudas desarrolladas en la presente Orden se entenderán en tanto que las disponibilidades presupuestarias para este programa lo permitan.
Séptimo:
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán concedidas con aplicación del procedimiento establecido en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1994.
DISPOSICION ADICIONAL
Se prorroga, durante el período de vigencia del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1994, la Orden de 21 de diciembre de
1993 de esta Consejería por la que se desarrollan ayudas financieras a pequeñas y medianas empresas para la absorción de mostos, susceptibles de ser calificados, para vinos de crianza con denominación de origen en Andalucía.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.
Segunda: Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de abril de 1994
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura y Pesca
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