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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 6724/1992, interpuesto por don Manuel Calvillo Serrano, representado por el Procurador Sr. don Mauricio Gordillo Cañas y defendido por Letrado en ejercicio, contra Resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente de 16 de septiembre de 1992 por la que se acordaba no admitir a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto contra otra dictada con fecha 21 de febrero de 1992 por la Dirección Provincial de Córdoba de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se acordoba imponer el recurrente una sanción de 80.001 pesetas y en consecuencia con el recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha dictado Sentencia con fecha 18 de noviembre de 1993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS: Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Manuel Calvillo Serrano contra resolución del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente de 16 de septiembre de 1992 por lo que se acuerda no admitir a trámite el recurso de alzada interpuesto contra Resolución dictada por el Director Provincial en Córdoba de dicho organismo en el expediente sancionador CO-83/91 que anulamos por no ajustada a Derecho, debiendo la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente resolver el fondo del recurso de alzada interpuesto por el Sr. Calvillo. Sin costas.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 24 de marzo de 1994.-El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.
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