Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 2/1994, de 24 de marzo, creó, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa de la Junta de Andalucía, de las previstas en el artículo
6.1.b), de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar. Esta empresa tiene como objeto llevar a cabo la gestión de los servicios de emergencias sanitarias, cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma. El artículo primero de la Ley 2/1994, de 24 de marzo, establece que la constitución efectiva de la Entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, debiendo ser éstos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y conteniendo, entre otras previsiones, la denominación de la Entidad, las competencias y funciones que se le encomienden, así como el ámbito geográfico y poblacional asignado, la regulación de sus órganos de dirección, y los mecanismos de coordinación con el Servicio Andaluz de Salud. En su virtud, a instancia de la Consejería de Salud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, oídos los Colegios Profesionales, las Organizaciones Sindicales y Empresariales, así como el Consejo Andaluz de Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 19 de abril de 1994.
DISPONGO
Artículo 1º
En los términos previstos en la Ley 2/1994, de 24 de marzo se constituye la Empresa Pública de «Emergencias Sanitarias«, adscrita a la Consejería de Salud, y se aprueban sus Estatutos, que figuran como Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2º
1.La Empresa Pública de «Emergencias Sanitarias« prestará la asistencia sanitaria a las personas con urgencias médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta complejidad, a la vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas graves y permanentes al individuo.
2.La Consejería de Salud velará por la integración de los servicios asistenciales prestados por la Empresa, en el conjunto de los servicios sanitarios de la Junta de Andalucía y, de manera muy especial, por su coordinación con los del Servicio Andaluz de Salud. Artículo 3º
Para el cumplimiento de sus funciones, se adscriben a la Empresa Pública de «Emergencias Sanitarias« los bienes y derechos que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los servicios sanitarios de emergencias y las instalaciones anejas, que sean de su titularidad, y que se detallan en el Anexo II.
Artículo 4º
La incorporación del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud a las plantillas de personal laboral de esta Empresa Pública se llevará a efecto de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley
2/1994, de 24 de marzo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
1.La prestación efectiva de los servicios sanitarios de emergencias, encomendados a la Empresa, se iniciará en la fecha que al efecto se determine, mediante Orden de la Consejería de Salud, dictada dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este Decreto, pudiendo efectuarse de forma gradual en base a las necesidades derivadas del interés público.
2.Los servicios sanitarios de emergencias del Servicio Andaluz de Salud continuarán ejerciendo las funciones que ha de asumir la nueva Entidad, hasta tanto ésta se haga cargo de las mismas. Segunda.
La adscripción de bienes y derechos, a que se refiere el artículo 3º, tendrá efectividad desde la fecha que se determine por la Orden de la Consejería de Salud, prevista en la Disposición anterior, quedando subrogada la Empresa Pública de «Emergencias Sanitarias« en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de dichos servicios.
Tercera.
1.La transferencia efectiva y plena del personal que se incorpore a la nueva Entidad se producirá en la fecha que al efecto se determine en la Orden del Consejero de Salud, a la que se hace referencia en la Disposición Transitoria Primera.
2.El personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentre afectado por la resolución de un concurso de traslado o pendiente de toma de posesión, conservará los derechos reconocidos en la Ley 2/1994, de 24 de marzo, siempre que solicite su incorporación a la nueva Entidad en un plazo no superior a un mes, desde la fecha de resolución del concurso o de la toma de posesión. Cuarta.
La Empresa Pública de «Emergencias Sanitarias« asumirá la plena gestión recaudatoria de sus ingresos, desde el momento en que comience a prestar efectivamente sus servicios y se le adscriban los bienes y derechos, siéndole de aplicación desde ese mismo instante los mecanismos de control fijados por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinta
Con el fin de poder facilitar tanto el proceso de estructuración, como el desarrollo de la gestión de los servicios, y para garantizar la continuidad en la prestación de los mismos, la Consejería de Salud podrá atender los gastos que se ocasionen por los servicios sanitarios de emergencias, durante los seis meses siguientes a la fecha indicada en la Disposición Transitoria Primera. En cuyo caso, tales gastos serán deducidos en la correspondiente transferencia de créditos a la Empresa Pública.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Entidad, así como para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de abril de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda.
A N E X O I
ESTATUTOS DE LA EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS"
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION, OBJETO Y CONFIGURACION
Artículo 1º Denominación, objeto y configuración.
De conformidad con lo previsto por la Ley 2/1994, de 24 de marzo, se
constituye la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS", configurándose como una Entidad de Derecho Público de las previstas
por el artículo 6.1º b), de la Ley General 5/1983, de 19 de Julio, de
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto
de llevar a cabo la prestación de la asistencia sanitaria a las personas con urgencias médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta complejidad, a la vez que
comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas
graves y permanentes al individuo.
Artículo 2º Capacidad y adscripción.
1.- Como Entidad de Derecho Público, la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" goza de personalidad jurídica propia, plena
capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la
Consejería de Salud.
2.- La EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" desarrollará la
gestión y organización de los Centros de Coordinación de Urgencias y
Emergencias y de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias que se le encomienden por la Consejería de Salud, la cual
fijará los objetivos y directrices de actuación de la Empresa, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de
otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería de Economía y Hacienda, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 3º Régimen jurídico y de actuación.
1.- La EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" actuará en régimen
de Entidad de Derecho Público, con sujeción a sus propias normas especiales, en lo referente a su estructura y funcionamiento; a la Ley
del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento; a la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
demás de general aplicación, en cuanto a su régimen económico y financiero; y a las normas de Derecho Privado que le sean aplicables,
por lo que respecta a las relaciones jurídicas externas, a las adquisiciones patrimoniales y contratación de cualquier índole, al
régimen de personal, y, en general, a sus actividades frente a terceros.
2.- La Empresa desarrollará las actividades propias de su objeto mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de las acciones que se requieran para el más eficaz cumplimiento de aquél, con estrictos criterios de servicios al interés público y rentabilidad social, y con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia.
3.- En cuanto no se oponga a su régimen jurídico de actuación, según lo previsto tanto por su Ley de creación, como por el Decreto que la constituye, le será de aplicación el Decreto
105/1986, de 11 de junio, sobre Ordenación de asistencia sanitaria especializada.
Artículo 4º Ambito de actuación y domicilio legal.
1.- La EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" extenderá su ámbito de actuación a la Comunidad Autónoma Andaluza, fijándose su domicilio legal en Málaga, calle Córdoba, nº 4.
2.- El Consejo de Administración de la Empresa queda facultado para variar el domicilio legal, así como para establecer, modificar o suprimir sus dependencias, oficinas y delegaciones, en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.
C A P I T U L O S E G U N D O
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 5º Objetivos.
En orden a la realización de su objeto y de acuerdo siempre con las directrices que le sean marcadas por la Consejería de Salud, la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" procurará, especialmente, la consecución de los siguientes objetivos:
a) La planificación y el desarrollo de programas dirigidos a la prevención y a la promoción de la salud, en el campo de actuación de las emergencias sanitarias.
b) La organización y gestión funcional y económicamente integradas de los Centros de Coordinación de Urgencias y Emergencias que le sean encomendadas por la Consejería de Salud.
c) La organización y gestión funcional y económicamente integradas de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias, que le sean encomendas por la Consejería de Salud.
d) La optimización de la gestión económica y financiera, la mejora de las condiciones de eficacia y productividad, y la rentabilización global de los activos asignados a la Empresa.
e) El desarrollo de programas de investigación innovadores en la prestación de servicios sanitarios en el campo de las urgencias, emergencias y catástrofes.
f) La participación en la formación pre y postgraduada de los profesionales sanitarios y no sanitarios en el ámbito de los conocimientos de urgencias y emergencias.
g) La coordinación de los recursos sanitarios, tanto propios como del resto de la Comunidad Autónoma, en caso de catástrofe sanitaria.
h) La cooperación con las Administraciones, Corporaciones, Entidades y particulares cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interes para la mejor gestión del sistema integral de atención a las emergencias sanitarias.
Artículo 6º Funciones.
En orden al cumplimiento de sus objetivos, la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" ejercerá las funciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se detallan a
continuación:
1.- En relación con los servicios sanitarios de emergencias de titularidad de la Comunidad Autónoma, que la Empresa gestione de modo directo, corresponden a la misma, especialmente, las siguientes funciones:
a) La organización, gestión y administración de los servicios sanitarios de emergencias y de sus instalaciones.
b) La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de ampliación, mantenimiento y reparación de las
instalaciones ya existentes, así como la construcción de nuevas instalaciones, cuando ello se le encomiende o autorice por la Consejería de Salud.
c) Proponer a los órganos competentes la fijación, actualización y revisión de los ingresos de derecho público.
d) Fijar, actualizar y revisar, conforme a la legislación vigente, las cuantías de sus ingresos de derecho privado.
f) Y en general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la atención sanitaria integral a los pacientes afectos de procesos emergentes, y conseguir la rentabilidad y productividad en dichos servicios.
2.- Asimismo, la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" cooperará con la Consejería de Salud, cuando sea requerida para ello, en relación con la formulación y seguimiento de la planificación de la atención sanitaria al enfermo urgente de la Comunidad Autónoma, así como en orden a cualesquiera otras actividades propias de dicha Consejería.
3.- Además de las funciones anteriormente relacionadas, cuando las circunstancias lo aconsejen y ello redunde en el logro de la mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, el Consejero de Salud podrá delegar en la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS", el ejercicio de otras funciones concernientes o conectadas con su objeto, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Artículo 7º Respeto a las competencias de otras Administraciones Públicas.
Las competencias y funciones atribuidas a la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS", conforme a los artículos 5º y 6º, lo son sin perjuicio de las que, de conformidad con las
disposiciones vigentes, correspondan a otras Administraciones Públicas.
Artículo 8º Coordinación y cooperación de la Empresa con otras Administraciones y Entidades.
1.- En ejercicio de sus funciones la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" procurará en todo momento la
coordinación de sus actuaciones con la Administración del Estado, con las otras áreas de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las Corporaciones Locales y otras Administraciones y Entidades Públicas, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas, de mejorar la eficacia de los servicios, y de facilitar y simplificar a los ciudadanos sus relaciones con la Administración.
2.- La EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS", procurará muy especialmente la cooperación con los Ayuntamientos para la adecuada ordenación de la atención sanitaria de emergencias en aquéllos campos de mutuo interés.
3.- La Empresa proporcionará a la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Administración del Estado los datos estadísticos necesarios.
4.- Asimismo, para el mejor desarrollo de su objeto, la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" podrá contratar o concertar con Entidades Públicas, Corporaciones Locales y con
particulares, aquellos programas y actuaciones sean adecuados al mejor desarrollo de sus objetivos, utilizando a tal fin las fórmulas de cooperación, asociación o contratación que resulten más eficaces para la prestación de los servicios asistenciales, garantizando en todo momento el interés público.
C A P I T U L O T E R C E R O
ORGANIZACION DE LA EMPRESA
Artículo 9º Organización general.
1.- Los órganos rectores de la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" son el Consejo de Administración y el Director Gerente.
2.- La Empresa contará con los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.
3.- Como órgano de participación, el Consejo de Administración constituirá una Comisión Consultiva que estará integrada por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma; de la Empresa Pública; de las Administraciones Locales; de las Organizaciones Empresariales, Sindicales y de los Consumidores y Usuarios, más representativas todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
SECCION 1ª: EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Artículo 10ª Carácter y composición.
1.- El Consejo de Administración, órgano superior de la Empresa, dirigirá la actuación de la misma conforme a las directrices emanadas de la Consejería de Salud.
2.- El Consejo de Administración estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: el Consejero de Salud.
Vicepresidente: El Viceconsejero de Salud.
Vocales: El Director General de Planificación, Financiación y Concertación, de la Consejería de Salud; el Director General de Asistencia Sanitaria, del Servicio Andaluz de Salud; el Director General de Política Interior, de la Consejería de Gobernación; el Director General de Presupuestos, de la Consejería de Economía y Hacienda; el Secretario General Técnico, de la Consejería de Asuntos Sociales; y el Director Gerente de la Empresa.
3.- El Consejo de Administración estará asistido por un Licenciado en Derecho, que actuará como Secretario, con voz y sin voto, designado por el propio Consejo a propuesta de su Presidente.
4.- Cuando sea expresamente convocado para ello, el personal directivo o técnico de la Empresa asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.
Artículo 11º Facultades del Consejo de Administración.
Corresponden al Consejo de Administración las siguientes facultades:
a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la Empresa.
b) Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (P.A.I.F.) de acuerdo con los artículos 57º, 58º y 59º de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería de Salud.
c) Aprobar los proyectos de presupuestos conforme a lo dispuesto en el artículo 57º, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el cauce establecido en el artículo 60º de la misma Ley.
d) Formular el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como el Informe de Gestión y la Memoria anual de la Entidad.
e) Proponer las inversiones y operaciones financieras, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los necesarios requisitos legales.
f) Proponer el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa, así como las reformas y modificaciones del mismo, que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la Entidad.
g) Aprobar las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (P.A.I.F.).
h) Autorizar disposiciones de gastos de la Empresa de cuantía superior a cien millones de pesetas, que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (P.A.I.F.).
i) Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros.
j) Aprobar el Plan Plurianual de Actuación de acuerdo con lo establecido en los Planes Económicos.
k) La aprobación, en el orden técnico, de proyectos de obras e instalaciones así como su contratación, cuando no representen actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (P.A.I.F.) y, en todo caso, las de cuantía superior a ciento cincuenta millones de pesetas.
l) La aprobación de las propuestas a elevar a los órganos competentes de la Junta de Andalucía en relación con la fijación, actualización y revisión de la cuantía de las tarifas, cánones y otros ingresos públicos de los servicios sanitarios de emergencias encomendados a la Entidad.
m) La aprobación de los pliegos de condiciones generales para la contratación o concertación de los servicios sanitarios de emergencias.
n) La propuesta al Consejero de Salud en relación con los expedientes relativos a las posibles funciones reguladas en el artículo 6, párrafo 3º, de estos Estatutos.
ñ) Proponer al Consejero de Salud el nombramiento y el cese del Director Gerente.
o) Fiscalizar la actuación del Director Gerente.
p) Aprobar los criterios de la política de personal y elaborar el organigrama funcional de la Entidad, conforme a lo
establecido por el Reglamento de Régimen Interior.
q) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Empresa en defensa de sus intereses,
ratificando, en su caso, las iniciadas por el Director Gerente por razones de urgencia.
r) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que
constituyen el patrimonio propio de la Entidad, sin que esta facultad pueda extenderse a los bienes adscritos.
s) Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyan por los presentes Estatutos, por las normas que los desarrollen, y las que se le deleguen, así como las no atribuidas expresamente a ningún otro órgano y sean necesario ejercer para el
cumplimiento de los fines de la Entidad.
Artículo 12º Delegaciones y apoderamientos.
1.- El Consejo de Administración, para la realización de una gestión más eficaz, podrá delegar algunas de sus funciones en uno o varios miembros del Consejo, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
2.- Asimismo, para la mejor realización de sus funciones, el Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos generales y especiales, sin limitación de personas.
Artículo 13º Régimen de sesiones.
1.- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente.
2.- El régimen de funcionamiento del Consejo y sus sesiones será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior, con observancia de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Artículo 14º El Presidente del Consejo de Administración.
1.- El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir con su voto de calidad los posibles empates.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
e) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
2.- El Presidente podrá delegar sus atribuciones en el
Vicepresidente, con carácter permanente o temporal.
3.- En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente.
SECCION 2º: EL DIRECTOR GERENTE
Artículo 15º.- Designación.
1.- La designación y el cese del Director Gerente de la Empresa se realizará por Orden de la Consejería de Salud, a propuesta del Consejo de Administración.
2.- Para proceder a la selección del Director Gerente de la Empresa, el Consejo de Administración tendrá en cuenta los criterios de mérito y capacidad, y atenderá a la adecuación del perfil profesional del candidato, en relación con las funciones a realizar.
3.- La duración del cargo se determinará por el Consejo de Administración, haciéndose constar en el contrato que se formalice al efecto.
Artículo 16º Carácter y atribuciones.
1.- El Director Gerente tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la Empresa, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Administración, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Empresa y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.
b) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los departamentos de la Empresa y la administración del patrimonio.
d) Acordar o, en su caso, proponer la realización y la
contratación de las obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados, así como la gestión y prestación de los servicios de su competencia.
e) Elevar al Consejo de Administración las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en los presentes Estatutos.
f) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos de la Empresa, dentro de los límites establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
g) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa, compareciendo cuando sea necesario ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.
h) Desempeñar la jefatura superior del personal, contratar al mismo y ejercer las demás funciones que en esta materia le asigne el Reglamento de Régimen Interior.
i) Emitir los informes que le encomiende el Consejo de
Administración.
j) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Empresa.
k) Elaborar la Memoria anual de actividades.
l) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Presidente del Consejo de Administración, así como aquellas otras otorgadas por el Reglamento de Régimen Interior.
2.- Las facultades del Director Gerente se podrán consignar en la correspondiente escritura de poder.
3.- Las facultades del Director Gerente podrán delegarse en el personal de la Empresa, previa autorización del Consejo de Administración.
SECCION 3ª: LA COMISION CONSULTIVA
Artículo 17º Composición y nombramiento.
1.- El Consejo de Administración constituirá una Comisión Consultiva, que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Director Gerente.
- Vocales:
- Cuatro, en representación de la Administración Sanitaria;
- Dos, en representación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias;
- Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad;
- Un representante por cada una de las Organizaciones
Empresariales de mayor implantación en Andalucía;
- Tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias: uno por los Municipios de menos de diez mil habitantes, otro por los de entre diez mil y cincuenta mil, y otro por los de más de cincuenta mil;
- Un representante por cada una de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.- Actuará como Secretario de la Comisión Consultiva el que lo sea del Consejo de Administración de la Empresa Pública, quien asistirá a las sesiones de aquélla con voz, pero sin voto.
3.- Los Vocales serán nombrados y cesados por el Consejero de Salud, a propuesta de sus respectivas Organizaciones, en el supuesto de los representantes de éstas.
Artículo 18º Funciones.
Competen a la Comisión Consultiva las siguientes funciones asesoras:
a) Promover medidas a desarrollar en el ámbito de actuación de la Empresa, para resolver los problemas de las emergencias sanitarias.
b) Promover la participación ciudadana en el ámbito competencial de la Entidad.
c) Conocer e informar la Memoria anual.
d) Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos de la Empresa Pública.
C A P I T U L O C U A R T O
PATRIMONIO Y RECURSOS
Artículo 19º Patrimonio.
1.- El patrimonio de la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriben por este Decreto y que figuran en el Anexo II del mismo, por los que adquiera en el transcurso de su gestión y por aquellos otros que se le adjudiquen o cedan en el futuro, por cualquier persona pública o privada, y en virtud de cualquier título.
2.- Dicho patrimonio funcionará como afecto a los fines de la Empresa y con adscripción a éstos de las rentas y
contraprestaciones de los bienes que se transmitan o cedan.
3.- En caso de disolución de la Empresa, los activos remanentes se incorporarán al patrimonio de la Junta de Andalucía, tras el pago de las obligaciones pendientes.
Artículo 20º Recursos.
Los recursos de la Entidad estarán integrados, además de por el capital inicial fijado por el Consejo de Gobierno para atender a su constitución y gastos de primer establecimiento, por:
a) Las consignaciones que se fijen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como las asignaciones, subvenciones y transferencias que reciba cualquiera que sea su procedencia.
b) Los bienes y valores que integran su patrimonio.
c) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás
operaciones financieras que la Empresa pueda concertar, dentro de los límites señalados por las Leyes de Presupuestos, con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras. En cualquier caso, no podrá contraer
obligaciones financieras a largo plazo.
d) Los ingresos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de los bienes y operaciones que se entreguen o realicen.
e) Los ingresos de derecho público.
f) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y de los bienes que se le adscriban, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.
g) Las participaciones o ingresos que procedan de los conciertos que celebre la Empresa y de su intervención en las sociedades y entidades en que pudiera participar.
h) Las aportaciones y donaciones realizadas por particulares a favor de la Empresa.
i) Cualesquiera otros ingresos de derecho público o privado que pudieran serle atribuidos.
C A P I T U L O Q U I N T O
PLANIFICACION Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
Artículo 21º Plan Plurianual de Actuación.
1.- Por el Consejo de Administración se aprobará cada cuatro años un Plan Plurianual de Actuación, que contendrá entre otras determinaciones:
a) Los objetivos, fines de actuación y programas de la Empresa para el período considerado.
b) Las previsiones plurianuales de recursos e inversiones que se deriven de la ejecución del Plan.
c) Los criterios territoriales y sectoriales, que aseguren una adecuada coordinación de las actividades de la Empresa con los planes y programas de la Junta de Andalucía.
2.- El Plan Plurianual se redactará por el Director Gerente de la Empresa siguiendo las instrucciones que, en su caso, reciba del Consejo de Administración, conforme a las directrices de actuación y los objetivos que fije la Consejería de Salud, en desarrollo de la planificación de atención sanitaria a los procesos emergentes, y conforme al procedimiento que se fije en el Reglamento de Régimen Interior.
3.- El Plan Plurianual de Actuación deberá modificarse y adecuarse, cuando fuere necesario, a las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 22º Programa de Actuación, Inversión y Financiación (P.A.I.F.) Anual.
1.- La EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente, en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 57º, 58º y 59º de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.- El P.A.I.F. responderá al Plan Plurianual de Actuación.
3.- Además de las determinaciones del artículo 57º, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el P.A.I.F. contendrá las siguientes:
a) La determinación de los programas que integran la actividad de la Empresa en el ejercicio.
b) La determinación singularizada de las inversiones previstas para el ejercicio, derivadas de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores.
c) La determinación de las nuevas actuaciones de la Empresa para el ejercicio. Con carácter preferente, la determinación habrá de ser singularizada y, en cualquier caso, deberá segregarse por provincia, salvo que se trate de actuaciones generales de ámbito interprovincial o regional.
Artículo 23º Régimen tributario.
La EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS", como Entidad de Derecho Público de la Comunidad Autónoma, gozará de las exenciones y beneficios fiscales establecidos en el ordenamiento jurídico.
C A P I T U L O S E X T O
MECANISMOS DE CONTROL
Artículo 24º Control de eficacia.
El control de eficacia de la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" se efectuará por la Consejería de Economía y Hacienda conjuntamente con la Consejería de Salud, conforme a lo establecido por el artículo 58-2º de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 25º Control financiero.
1.- El control de carácter financiero, tendrá como objetivo comprobar el funcionamiento económico-financiero de la Empresa y se efectuará mediante procedimientos y técnicas de auditoría, conforme dispone el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública, realizados a instancias y bajo la dirección de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2.- El Consejo de Administración podrá disponer la auditoría, por especialistas independientes, de los estatutos financieros de la Empresa, en las condiciones y con el sometimiento a los principios legales vigentes.
Artículo 26º Control contable.
La EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" está sometida al régimen de contabilidad pública, con la obligación de rendir cuentas, conforme a lo dispuesto en los artículos 86 y 87 dela Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
C A P I T U L O S E P T I M O
REGIMEN DE PERSONAL
Artículo 27º Régimen jurídico del personal.
1.- El personal de la Empresa se regulará por las normas del Derecho Laboral.
2.- Las relaciones de trabajo en el seno de la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo, que se suscriban al efecto, y estarán sometidas al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación.
3.- La selección del personal al servicio de la Empresa se hará de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de
Administración, que, en todo caso, deberán respetar los principios de mérito, capacidad y concurrencia pública.
4.- Asimismo, la selección del personal directivo o de
confianza, habrá de someterse a los principios de mérito y capacidad, rigiéndose en todo caso por la normativa aplicable a los contratos de alta dirección.
Artículo 28º Incorporación del personal estatutario.
La incorporación del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud a las plantillas de personal laboral de la Empresa, se efectuará de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria de la Ley 2/1994, de 24 de marzo.
CAPITULO OCTAVO
EJERCICIO DE ACCIONES Y JURISDICCION
Artículo 29º Normas sobre competencia y jurisdicción.
1.- La EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" está sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y
jurisdicción, aplicables a las personas de Derecho Privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en función de la naturaleza de los bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.
2.- Los actos dictados por los órganos de gobierno de la Empresa, en el ejercicio de sus funciones públicas, tendrán el carácter de actos administrativos, siendo recurribles en vía administrativa ante el Consejero de Salud.
3.- Del resto de los acuerdos dictados y de las pretensiones que en relación con ellos se formulen, conocerá el orden
jurisdiccional que en cada caso corresponda.
Artículo 30º Legitimación activa.
1.- La EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.
2.- Asimismo, está legitimada para impugnar en vía
administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas, de estos Estatutos, y las producidas en ejercicio de las competencias derivadas de su relación de dependencia de la Consejería de Salud.
A N E X O I I
Equipamiento e instalaciones de Centros
de Coordinación de Emergencias Sanitarias en/
las provincias de Sevilla, Córdoba y Malaga
y, Red de Radiocomunicación en las mismas
provincias.............................................587 mill./ptas.
Equipamiento e instalaciones del Centro
de Coordinación de Emergencia Sanitaria de -
Granada, en fase de ejecución según el
expediente 012/93 del Servicio Andaluz
de Salud...............................................153 mill./ptas.
Equipamiento e instalaciones del Centro
de Coordinación de Emergencia Sanitaria
de Almería, en fase de ejecución según
el expediente 026/93 del Servicio
Andaluz de Salud.......................................210 mill./ptas.
Catorce ambulancias medicalizadas para la
Red Asistencial de Emergencias Sanitarias
en varias provincias...................................135 mill./ptas.
Cuatro ambulancias medicalizadas para la
Red Asistencias de Emergencias Sanitarias,
en fase de contratación por la Sociedad de
Gestión y Financiación de Estructuras
"Sierra Nevada 95"......................................45 mill./ptas.
Quince ambulancias mecanizables para la
Red Asistencial de Emergencias Sanitarias
en varias provincias....................................122 mill/ptas.
TOTAL.............................................. 1.252 mill./ptas.
Descargar PDF