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El Decreto 174/1990, de 5 de junio (BOJA núm. 59, de 17 de julio), estableció la distribución de competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de sanidad y consumo entre los Organos de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, en razón de las competencias que los mismos tenían atribuidas en las aludidas materias.
En la actualidad, las modificaciones introducidas por el Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, sobre estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, residencian en la Consejería de Salud las funciones que implican el ejercicio de autoridad, y suponen una nueva asignación de competencias de tal manera que concentran en la Dirección General de Salud Pública y Consumo las relativas a la materia de salud y consumo, y atribuyen a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación las concernientes a la autorización de centros y establecimientos sanitarios.
Por ello, se hace preciso efectuar una nueva distribución de competencias en orden a la incoación y resolución de expedientes sancionadores entre los distintos órganos de la Consejería de Salud, teniendo en cuenta los principios de la potestad y del procedimiento sancionador recogidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el contenido del Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados órganos de la Junta de Andalucía. A tal fin, a propuesta de la Consejería de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de marzo de 1994,
DISPONGO
Artículo 1
1. La incoación de expedientes sancionadores en materia de salud y consumo corresponderá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en cuyo territorio se cometa la infracción o, en su caso, tuviese su sede la firma o razón social que conforme a las reglas del artículo 27 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, fuera responsable de la misma.
2.En el supuesto de que la infracción sea cometida contra los derechos e intereses de los consumidores y usuarios ubicados en distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el infractor tuviese su domicilio social fuera de dicho ámbito territorial, corresponderá al titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo la designación de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en que se llevará a cabo la incoación del oportuno expediente sancionador, acumulándose en la misma, en su caso, las actuaciones practicadas en otras provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 2
Las funciones de instrucción de expedientes sancionadores se realizarán por la Sección correspondiente por razón de la materia, de la Delegación Provincial competente que corresponda.
Artículo 3
1.En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andlaucía, serán competentes para la resolución de expedientes sancionadores e imposición de sanciones en las materias a que se refiere el presente Decreto los titulares de los siguientes órganos:
a) Delegación Provincial de la Consejería de Salud, para las sanciones de hasta 1.000.000 ptas.
b) Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Junta de Andalucía, para las sanciones comprendidas entre 1.000.001 ptas. y 5.000.000 ptas.
c) Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación de la Junta de Andalucía, para las sanciones comprendidas entre 1.000.001 ptas y
5.000.000 ptas.
d) Consejería de Salud para las sanciones comprendidas entre 5.000.001 ptas. y 25.000.000 ptas.
e) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para las sanciones desde
25.000.001 ptas. hasta 100.000.000 ptas., pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. Asimismo, en el supuesto de infracciones muy graves, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley General de Sanidad.
Artículo 4
1.El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, podrá acordar, como medida cautelar, y en materia de consumo, la suspensión temporal de las actividades de las empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.
2.Corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud la adopción de las medidas a las que hacen referencia tanto la Ley General de Sanidad en sus artículos 26 y 37, como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 37.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación, serán resueltos por los órganos que tienen atribuida la competencia según el orden de distribución operado por el Decreto 174/1990, de 5 de junio.
Segunda
Los recursos ordinarios contra las resoluciones que se adopten en virtud de lo previsto en la Disposición anterior, serán resueltos por el superior jerárquico que lo sea del órgano que dicta la resolución.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 174/1990, de 5 de junio, por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de sanidad y consumo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de marzo de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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