Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicha Corporación se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.1, 112.2, 113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de un edificio de los bienes de propios de la Excma. Diputación Provincial de Granada por otro propiedad del Estado Español, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de
1993, y cuya descripción es la siguiente: Bien propiedad de la Excma. Diputación Provincial: Edificio «Mesones« compuesto por los sitos en c/ Mesones núm. 26, y c/ Arco de las Cucharas, núm. 4 (planta 1.a, 2.a y ático). Valor: 757.988.564 ptas. Bien propiedad del Estado: Palacio de Bibataubín. Valor: 542.324.133 ptas. El Estado Español habrá de abonar a la Excma. Diputación Provincial de Granada la cantidad de 215.664.431 ptas.
Sevilla, 14 de abril de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
Descargar PDF