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EXPOSICION DE MOTIVOS
Ante el grave riesgo que para el patrimonio natural andaluz supone el elevado número de incendios que por las más diversas causas se producen anualmente en Andalucía y su prolongado período de peligro como consecuencia de las singulares condiciones meteorológicas, se precisa disponer de un instrumento que establezca normas de obligado cumplimiento para la puesta en funcionamiento de un Plan Operativo de lucha contra los incendios forestales. En el año 1982, el Ministerio del Interior aprobó el Plan Básico de lucha contra incendios forestales, que contiene las normas y directrices para la articulación de medidas de coordinación preventiva y operativa obligatorias para todas las Administraciones Públicas y para el personal de ellos dependientes.
La Ley Forestal de Andalucía aprobada en junio de 1992 establece que corresponde a la Administración Autónoma, en colaboración con las restantes Administraciones y Entidades Públicas, la adopción de medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales y que la dirección técnica de los trabajos para la extinción de los mismos se asumirá por la Administración Forestal.
En base a lo expuesto se ha elaborado el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (INFOCA), en cuya redacción se ha tenido en cuenta, por lo que al ámbito de la Administración Forestal se refiere, lo establecido en la Directriz Básica de Planificación Civil de Emergencia por Incendios Forestales aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros y publicada por Orden de 2 de abril de 1993 del Ministerio del Interior.
El INFOCA tendrá como ámbito de aplicación los terrenos forestales de la Comunidad Autónoma y estará constituido por los ocho planes provinciales elaborados por la Administración Forestal y en el mismo quedarán incluidos los Planes de Emergencia por Incendios forestales de los Ayuntamientos y otras Entidades Locales y los Planes de Autoprotección que han de elaborar los responsables de las empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings y otras instalaciones ubicadas en el ámbito territorial definido en el mismo.
Como objetivos básicos el INFOCA establece los siguientes:
-Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención de los medios disponibles en la lucha contra los incendios forestales.
-Establecer los sistemas de colaboración con los Planes de lucha contra incendios de las Admistraciones Locales.
-Fijar las épocas de peligro alto, medio y bajo, en función del riesgo de que produzcan incendios a lo largo del año.
-Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, delimitando las áreas operativas según requerimientos de intervención y despliegue de medios.
-Prever la colaboración del personal voluntario en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales.
-Catalogar los medios humanos y materiales que se ponen a disposición del INFOCA.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el informe del Consejo Forestal Andaluz, con aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de
1994,
DISPONGO
Artículo único. Se Aprueba el Plan de Lucha Contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (INFOCA), que se incluye como anexo I con valor normativo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La presentación de los Planes de Ambito Local y de Autoprotección especificados en el anexo III del presente Decreto, para el año 1994, deberá ser realizada antes del día 15 de junio los de Ambito Local y antes del día
31 de mayo los de Autoprotección.
Segunda. Las Juntas Locales de Prevención y extinción de Incendios Forestales previstas en el artículo núm. 39 del Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Junta de Andalucía se constituirán antes del día
1 de junio del presente año.
DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados cuantos preceptos y disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de abril de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
ANEXO I
PLAN DE LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA (INFOCA)
Capítulo I. Objeto y ámbito
Artículo 1º. El objeto del Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (INFOCA), es establecer la organización y procedimientos de actuación de los medios y servicios cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía y de aquellos que sean asignados por otras Administraciones Públicas y Entidades u Organizaciones de carácter público o privado, con el fin de hacer frente a los incendios forestales producidos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2º. El INFOCA incluirá los ocho Planes Provinciales. El contenido de cada Plan Provincial deberá quedar estructurado de acuerdo a lo indicado en el anexo II.
Artículo 3º. Igualmente en el INFOCA, quedarán incluidos los Planes de Ambito Local de Emergencia por Incendios Forestales que obligatoriamente habrán de redactar los municipios y otras entidades locales, incluidos en las Comarcas forestales declaradas zonas de peligro, que figuran en el Decreto núm. 152/89 de 27 de junio por el que se establecen normas para la prevención y extinción. Dichos Planes de carácter local tendrán que estar redactados de acuerdo a lo especificado en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, y con las previsiones del INFOCA de acuerdo con el anexo III, debiendo presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca antes del día 1 de abril de cada año.
Artículo 4º. En cada Plan de Ambito Local se incluirán como anexos los Planes de Autoprotección que, con carácter obligatorio tendrán que elaborar los responsables de las empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, y otras instalaciones, que se encuentren ubicados en el ámbito territorial del mismo, igualmente estos Planes serán redactados de acuerdo a lo especificado en la mencionada Directriz Básica, y a las previsiones del INFOCA, debiendo presentarse en el Ayuntamiento correspondiente antes del día 1 de marzo de cada año.
Artículo 5º. El ámbito de aplicación del INFOCA serán todos los terrenos forestales, entendiéndose por tales los definidos en el artículo 1 de la Ley
2/1992 Forestal de Andalucía, que literalmente expresa:
«A los efectos de la presente Ley, los montes o terrenos forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio, que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.
Se entenderán, igualmente, incluidos dentro del concepto legal de montes, los enclaves forestales en terrenos agrícolas y aquellos otros que, aún no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en la presente Ley y en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que se aprueben al amparo de la misma. No tendrán la consideración legal de terrenos forestales:
a) Los dedicados a siembra o plantaciones características de cultivos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.
b) Los suelos clasificados legalmente como urbanos y urbanizables programados o aptos para urbanizar.
c) Las superficies dedicadas a cultivos de plantas ornamentales y viveros forestales«.
Artículo 6º. Se entenderán por incendios forestales aquellos en los que el fuego se extienda sin control sobre cualquier terreno forestal, afectando a vegetación que no estaba destinada a arder.
No tendrán la consideración de incendio forestal los producidos en los terrenos, que de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, carecen de las características para ser considerados como forestales.
Capítulo II. De las épocas de peligro
Artículo 7º. A lo largo del año y en función del riesgo de que se produzcan incendios, se fijan para la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes épocas de peligro:
a) Epoca de peligro alto: de 1 de julio a 30 de septiembre.
b) Epoca de peligro medio: de 1 de mayo a 30 de junio, y de 1 de octubre a
31 de octubre.
c) Epoca de peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a
31 de diciembre.
Se entiende por campaña de incendios forestales el período de tiempo que abarcan las épocas de peligro alto y medio.
Durante la época de peligro alto el despliegue de medios disponibles y la alerta de los mismos serán máximos.
En las restantes épocas la disponibilidad de medios se establecerán en función del riesgo existente, de las condiciones meteorológicas u otras circunstancias especiales, conforme a las determinaciones que fije la Dirección del INFOCA.
Capítulo III. Clasificación de los incendios forestales
Artículo 8º. Detectado un incendio se realizará una estimación de los medios humanos y materiales necesarios para su extinción, y de las actuaciones necesarias para la protección de personas y bienes que pudiesen verse amenazados en relación con los efectivos disponibles, teniéndose en cuenta las características del medio físico, las infraestructuras existentes y las condiciones meteorológicas de la zona donde se desarrollen los incendios forestales.
Artículo 9º. En función de la estimación realizada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los incendios forestales se clasifican en la siguiente escala:
Nivel 0: Referido a aquellos incendios que puedan ser controlados con los medios de extinción incluidos en el INFOCA y que, aun en su evolución más desfavorable, no supongan peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal. Nivel 1: Referido a aquellos incendios que, pudiendo ser controlados con los medios de extinción incluidos en el INFOCA, se prevé por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de personas y de los bienes no forestales que puedan verse amenazados por el fuego.
Nivel 2: Referido a aquellos incendios en los que, a solicitud de la Dirección del INFOCA, sean incorporados medios estatales no asignados a dicho Plan, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia supuestos en los que esté en juego el interés nacional. Nivel 3: Referido a aquellos incendios en los que habiéndose considerado que está en juego el Interés Nacional, así sean declarados por el Ministerio del Interior.
Artículo 10º. La clasificación de la gravedad potencial de los incendios, en los niveles cero a dos inclusive, será efectuada por la Dirección del Infoca de acuerdo con su evolución.
Capítulo IV. Responsabilidad de la extinción
Artículo 11º. La dirección técnica de los trabajos de extinción de incendios forestales se asumirá por la Administración Forestal, que podrá utilizar todos los medios necesarios para tal fin sin perjuicio de las competencias de protección civil y orden público que corresponden a los Alcaldes, que les prestarán su colaboración. Lo indicado anteriormente se entenderá sin perjuicio de las medidas urgentes que deberán adoptarse de forma inmediata por los Alcaldes, de cuyo establecimiento serán directamente responsables y de las medidas de colaboración exigibles durante el proceso de extinción y la vigilancia posterior.
Artículo 12º. En aquellos terrenos en los que, no siendo forestales, se produzcan incendios de la vegetación existente, estos no tendrán, como se indicó en el artículo 6º, la consideración de incendios forestales y por consiguiente la Administración Forestal no será responsable de la Dirección Técnica de los trabajos de extinción. Dicha responsabilidad será de la Autoridad Local o Administrativa correspondiente en razón de la competencia en materia de protección civil y de extinción de incendios no forestales, que podrán recabar del INFOCA el asesoramiento y colaboración que fuera preciso.
Capítulo V. Estructura y organización del Plan
1. Dirección del Plan
Artículo 13º. La superior dirección del INFOCA, corresponderá al Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Para su ejercicio, dispondrá de la estructura que se recoge en los artículos siguientes.
Artículo 14º. Sin perjuicio de la superior dirección del Consejero de Agricultura y Pesca, la Dirección del INFOCA corresponderá a un Comité de Dirección Regional formado por los Directores Generales de Política Interior, de Conservación de la Naturaleza y de Desarrollo Forestal, que será presidido por este último.
En el ejercicio de sus funciones dispondrá de un Gabinete de Información y un Comité Asesor Regional, en el que, presidido por el Director del Centro Operativo Regional, se integrarán los representantes designados por los siguientes Organismos e Instituciones:
Consejería de Gobernación.
Consejería de Salud.
Delegación del Gobierno.
Guardia Civil.
Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA). Federación Andaluza de Municipios y Provincias (F.A.M.P).
Igualmente se podrán integrar en este Comité los técnicos y expertos que considere necesario el Comité de Dirección Regional.
Artículo 15º. Serán funciones del Comité de Dirección Regional, dirigir y coordinar todas las actuaciones contempladas en el INFOCA. Dependiendo del Comité de Dirección existirá un Centro Operativo Regional, nombrándose para el mismo un Director y un Subdirector, sustituyendo éste a aquél en caso de ausencia.
Artículo 16º. Serán funciones del Comité Asesor Regional del INFOCA, las de prestar asesoramiento al Comité de Dirección Regional en todo lo relativo a la participación de los medios de los Organismos y Entidades indicados en el art. 14º.
Artículo 17º. Serán funciones del Gabinete de Información servir de centro permanente de elaboración, y emisión de los comunicados oficiales de prensa, acerca de las incidencias que se vayan produciendo en el desarrollo del INFOCA.
Artículo 18º. La dirección del INFOCA a nivel provincial estará encomendada a un Comité de Dirección Provincial, presidido por el Delegado de Gobernación y del que formarán parte el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca y el Delegado Provincial de Cultura y Medio Ambiente. Bajo la dependencia del Comité de Dirección Provincial se constituirá el Centro Operativo Provincial de Lucha contra los Incendios Forestales, nombrándose para el mismo un Director y un Subdirector sustituyendo éste a aquél en caso de ausencia.
El Comité de Dirección Provincial dispondrá, para el ejercicio de sus funciones, de un Comité Asesor Provincial que estará presidido por el Director del Centro Operativo Provincial, y en él quedarán integrados los representantes designados por los siguientes Organismos e Instituciones de la Administración:
Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación.
Gobierno Civil.
Delegación Provincial de la Consejería de Salud.
Guardia Civil.
Diputación Provincial.
Igualmente se podrán integrar en este Comité los técnicos y expertos que considere necesario el Comité de Dirección Provincial.
Artículo 19º. El Director y Subdirector del Centro Operativo Regional y los Directores y Subdirectores de los Centros Operativos Provinciales, serán nombrados por el Consejero de Agricultura y Pesca.
Artículo 20º. Para los incendios forestales clasificados de nivel: 2, de acuerdo a la Directriz Básica de Protección Civil para los Incendios Forestales, en el Comité de Dirección Regional del INFOCA, se integrará un representante del Ministerio del Interior quien dirigirá las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas, cuando la situación de emergencia sea declarada de Interés Nacional. Si las circunstancias lo requiriesen el Comité de Dirección Regional podrá decidir que un representante del Ministerio del Interior se integre en el Comité de Dirección Provincial con las funciones anteriormente indicadas.
Las actividades del Comité Asesor y Gabinete de Información que prevé la Directriz serán desarrolladas por el Comite Asesor y Gabinete de Información Regionales incluidos en el INFOCA.
2. Operatividad del Plan.
A) Organización General.
Artículo 21º. Con el fin de conseguir la mayor eficacia en la operatividad del INFOCA, se establecen los centros operativos y divisiones territoriales siguientes:
1. Centro Operativo Regional.
2. Centros Operativos Provinciales.
3. Unidades Territoriales de vigilancia, detección y extinción.
a) Centros de Defensa Forestal (CEDEFO).
b) Comarcas y demarcaciones de vigilancia y extinción.
c) Subcentros.
d) Puesto de mando avanzado de incendios forestales (PAIF).
Artículo 22º. En la organización operativa del INFOCA, se establecen los siguientes puestos directivos, técnicos y de asesoramiento:
1. Puestos asignados al Centro Operativo Regional:
a) Director y Subdirector del Centro Operativo Regional.
b) Técnico de Coordinación Regional.
c) Asesor Técnico de Estadística Regional.
2. Puestos asignados a los Centros Operativos Provinciales:
a) Director y Subdirector del Centro Operativo.
b) Técnicos de Coordinación y de Extinción Provinciales.
c) Asesor Técnico de incendios.
3. Puestos asignados a los CEDEFO:
a) Técnico en Incendios Forestales.
b) Jefe de Brigada de extinción.
c) Coordinador comarcal de vigilancia y extinción.
d) Auxiliar Técnico de demarcación, de vigilancia y extinción.
B) Del Centro Operativo Regional.
Artículo 23º. En Sevilla se instalará el Centro Operativo Regional, que tendrá como misión la movilización y coordinación de los medios supraprovinciales y de los de asignación provincial cuando tengan que intervenir en otras provincias, así como el seguimiento y evaluación del INFOCA a nivel regional.
Artículo 24º. El Director del Centro Operativo Regional y el Subdirector cuando le sustituya, tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
-Dirigir el Centro Operativo Regional.
-Fijar las prioridades y asignar los medios en los incendios cuya importancia así lo requieran.
-Asesorar e informar a la dirección del Plan INFOCA.
-Supervisar el funcionamiento y la coordinación a nivel regional del Plan y adoptar las medidas correctoras oportunas.
-En los incendios forestales de grado D y E de acuerdo al procedimiento de activación del INFOCA recogido en el anexo IV, o cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, actuar como portavoz oficial del INFOCA. En su ausencia, a estos efectos, será sustituido por el Director del Centro Operativo Provincial correspondiente.
Artículo 25º. Los Técnicos de Coordinación adscritos al Centro Operativo Regional tendrán las siguientes funciones:
-Gestionar la utilización de los medios de carácter supraprovincial.
-Cuidar de la correcta recepción de la información sobre los incendios que se originan y que emiten los respectivos Centros Operativos Provinciales, elaborando los correspondientes informes regionales.
-Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales.
-Preparar, para el Gabinete de Información, el contenido de los comunicados de prensa.
Artículo 26º. Para el Centro Operativo Regional se designará un asesor técnico de estadística que, tendrá los cometidos siguientes:
-Elaborar las estadísticas de los incendios y valorar el contenido de las mismas, emitiendo los correspondientes informes.
-Aportar los datos a la Administración Central para la estadística nacional.
-Supervisar la aplicación de los programas informáticos de estadística en las provincias.
C) De los Centros Operativos Provinciales.
Artículo 27º. En cada provincia existirá un Centro Operativo Provincial, como órgano de funcionamiento del INFOCA en la misma y para garantizar la movilización, coordinación, seguimiento y evaluación de las intervenciones de los medios disponibles en los incendios forestales producidos.
Artículo 28º. El Director del Centro Operativo Provincial y el Subdirector cuando le sustituya, se responsabilizarán del correcto desarrollo de la campaña en el ámbito provincial, y tendrá como funciones principales las siguientes:
-Dirigir el Centro Operativo Provincial.
-Asumir la coordinación o dirección técnica de la extinción cuando las circunstancias lo requieran, o conforme al procedimiento de activación del INFOCA.
-Supervisar el funcionamiento del operativo provincial contra incendios y adoptar las medidas correctoras oportunas.
-Asesorar e informar al Comité de Dirección provincial de INFOCA.
Artículo 29º. En Centro Operativo Provincial, habrá cada día y a lo largo de la campaña, los técnicos de guardia que se designen por el Director del Centro Operativo Provincial, con las funciones de coordinación o extinción siguientes:
Funciones de coordinación:
-Movilizar y coordinar los medios asignados a los CEDEFO de la provincia cuando hayan de intervenir en los incendios forestales que se produzcan en la misma.
-Coordinar los medios que se requieran, por el Centro operativo procedentes de otras provincias, Organismos, empresas o de particulares.
-Informar al Centro Operativo Regional de la iniciación y evolución de los incendios hasta su extinción.
-Elaboración de la información sobre incendios producidos y confección y remisión al Centro Operativo Regional de los distintos partes de incidencias.
-Comprobar periódicamente el funcionamiento del sistema de vigilancia y del estado operativo de los medios terrestres y aéreos.
Funciones de Extinción:
-Asumir el puesto de dirección técnica de la extinción de los incendios.
-Dirigir los trabajos de extinción, coordinando la intervención de los distintos medios y recursos disponibles y solicitar al Centro Operativo los que estime necesarios.
-Organizar el relevo del personal.
-Informar de la evolución del incendio, de la superficie y tipo de vegetación afectada, así como de la posible recuperación de la misma.
-Determinar los medios humanos que han de vigilar la zona quemada para evitar que el incendio se reproduzca, una vez finalizados los trabajos de extinción.
-Informar al Centro Operativo Provincial de las intervenciones realizadas por los medios asignados al incendio.
-Revisar el estado y disponibilidad de los medios de los Centros de Defensa Forestal.
-Prestar asesoramiento, cuando le sea solicitado, a los alcaldes de los municipios afectados por los incendios.
Artículo 30º. En los Centros Operativos Provinciales, durante la campaña existirá un Asesor Técnico de Incendios que desempeñará las siguientes funciones:
-Tener actualizado y controlar el catálogo de medios y recursos disponibles en el Centro Operativo y en los CEDEFO.
-Llevar la gestión administrativa del personal funcionario adscrito a la campaña.
-Encargarse del funcionamiento del equipo de proceso de datos.
-Supervisar el mantenimiento de los CEDEFO.
Artículo 31º. El personal técnico asignado a la campaña, fuera de los turnos de guardia, deberá desarrollar las tareas que se le encomienden por el director del Centro Operativo Provincial cuando, por la gravedad de los incendios, sea requerido para ello.
Entre estas funciones pueden señalarse:
-Refuerzo o sustitución del personal de guardia en caso necesario.
-Colaboración en el puesto en mando avanzado contra incendios forestales (PAIF) cuando se constituya.
-Evaluación de superficies quemadas, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS).
D) De las Unidades Territoriales.
Artículo 32º. A los efectos de prevención y lucha contra los incendios forestales, la provincia se dividirá en unidades territoriales, creándose en cada una de ellas un (CEDEFO) con los siguientes objetivos:
-Centralizar las actividades de prevención, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en la unidad territorial correspondiente.
-Servir de centro de los medios humanos y materiales asignados al territorio durante la campaña.
-Permitir el seguimiento y evaluación de las intervenciones en los incendios de sus medios.
-Facilitar la formación y adiestramiento del personal del INFOCA y del personal voluntario que colabore en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
Artículo 33º. En cada CEDEFO habrá dos técnicos en incendios forestales que bajo la dependencia del Asesor Técnico de Incendios del Centro Operativo Provincial, tendrán las siguientes funciones:
-Revisar la situación del material, de los vehículos de extinción y transporte, así como de las disponibilidades de agua en depósitos, algibes y pantanetas.
-Distribuir las tareas al personal asignado al CEDEFO.
-Supervisar el sistema de comunicaciones y la red de vigilancia del territorio dependiente del Centro.
-Desarrollar los programas de formación y de adiestramiento del personal.
-Velar por el cumplimiento de las instrucciones de funcionamiento del Centro.
-Participar en la extinción de los incendios forestales cuando sean requerido para ello por el Técnico de extinción.
Artículo 34º. Las funciones asignadas a los jefes de brigadas de extinción serán las siguientes:
-Estar al frente del CEDEFO en ausencia de los Técnicos responsables del mismo.
-Dirigir las tareas de extinción de los retenes a su cargo, desplazándose en helicóptero cuando ello sea necesario.
-Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y por la eficaz actuación de los componentes de los retenes.
-Supervisar la utilización y conservación del equipamiento, material y herramientas del personal a su cargo.
Artículo 35º. Cada unidad territorial se dividirá en comarcas de vigilancia y extinción de incendios asignadas al correspondiente CEDEFO, y para cada una de ellas se designará un coordinador comarcal de vigilancia y extinción con dos tipos de funciones:
a) Coordinar las funciones de vigilancia de los agentes forestales en las demarcaciones que comprende la comarca.
b) Desempeñar el puesto de Jefe de Brigada de vigilancia, de los retenes móviles que se le asignen con las funciones siguientes:
-Coordinar y Supervisar las actividades desarrolladas por los retenes móviles a su cargo.
-Dirigir a los retenes móviles en el ataque a fuegos incipientes y en las tareas auxiliares de extinción.
-Velar por el cumplimiento de las normas de Seguridad Personal, así como la eficaz actuación de los componentes del retén.
-Asesorar al personal de extinción en el lugar del incendio incorporándose al puesto de mando avanzado PAIF, cuando se constituya.
-Supervisar la utilización y conservación del equipamiento, material y herramientas del personal a su cargo.
-Analizar e informar sobre las causas de los incendios producidos en la comarca.
Artículo 36º. Las comarcas definidas en el artículo anterior, se dividirán en demarcaciones de vigilancia y extinción, designándose para cada una de ellas un auxiliar técnico de vigilancia y extinción que tendrá los siguientes cometidos:
-Extremar la vigilancia para evitar que se originen incendios forestales.
-Acudir a todos los incendios que se produzcan en su demarcación participando en el ataque a fuegos incipientes, determinando su situación, peligrosidad potencial y estimación de los medios necesarios para su extinción.
-Informar sobre las causas de los incendios producidos en su demarcación.
-Dirigir en sustitución del coordinador comarcal los retenes móviles que le sean asignados.
Artículo 37º. Para las comarcas o demarcaciones alejadas o mal comunicadas por tierra con los CEDEFO y dependientes de estos, se podrán crear subcentros con instalaciones de carácter permanente que sirvan para la gestión de medios asignados a dichas zonas. Al frente de los mismos estará el coordinador comarcal o auxiliar técnico de demarcación que se designe.
Capítulo VI. De los Planes de Ambito Local
Artículo 38º. Con carácter general los Planes de Ambito Local, de acuerdo a lo especificado por la Directriz Básica para Incendios Forestales, incluirán la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención de los medios propios y de los asignados por otras Administraciones Públicas o por otras Entidades Públicas o Privadas dentro su ámbito territorial, asimismo determinará la localización de la estructura disponible.
Artículo 39º. Todos los municipios enclavados en zonas de peligro, constituirán las Juntas Locales de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, que estarán compuestas por:
Presidente: El Alcalde.
Vocales: Un representante de los titulares de explotaciones forestales. Un representante de los agricultores y ganaderos.
Un representante de las empresas dedicadas a los aprovechamientos forestales radicadas en el término.
Un representante de empresas, urbanizaciones, campings y otras instalaciones radicadas en el término.
Dos representantes de asociaciones recreativas y relacionadas con la conservación de la naturaleza.
Asesores: Un miembro de las fuezas de seguridad.
Un representante de Parque de extinción de incendios.
Un funcionario de la Administración Forestal.
Secretario: El de la Entidad Local.
Los vocales y los asesores miembros de las fuerzas de seguridad y el representante de un Parque Extinción serán designados por el Alcalde. El asesor funcionario de la Administración Forestal será designado por el delegado provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o el director provincial de la AMA.
Artículo 40º. Serán funciones de las Juntas Locales:
-Auxiliar al Alcalde en todas las actividades para la prevención y lucha contra los incendios forestales.
-Informar el Plan Municipal de incendios forestales.
-Informar los Planes de Autoprotección de las Empresas, núcleos de población y otras instalaciones radicadas en su término.
-Promover la constitución y asegurar el funcionamiento de los Grupos Locales de pronto auxilio.
Artículo 41º. Los Grupos Locales de pronto auxilio para la prevención y extinción de los incendios forestales, se constituirán de acuerdo a la legislación forestal aplicable y a las normas de desarrollo del presente Plan.
Artículo 42º. Los Planes de Autoprotección a que hace referencia el artículo
4º, tendrán como funciones básicas las siguientes:
-Complementar las labores de vigilancia y detección previstas en los Planes de Ambito Local.
-Organizar los medios humanos y materiales disponibles para su integración en los Planes de Ambito Local.
-Preparar las medidas de protección y evacuación de las personas que puedan verse afectadas.
Capítulo VII. Del personal voluntario
Artículo 43º. El personal voluntario interesado en participar en tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales, lo hará con carácter gratuito y deberá integrarse en los Grupos Locales de pronto auxilio u otros grupos organizados para este fin.
Para el desarrollo de su actividad estos grupos deberán estar adscritos al CEDEFO correspondiente.
Artículo 44º. El personal voluntario deberá reunir las condiciones de aptitud física y conocimientos adecuados a las actividades que se les puedan encomendar entre las que se señalan las siguientes:
-Vigilancia preventiva de incendios.
-Primer ataque a fuegos incipientes.
-Tareas auxiliares en la extinción de incendios.
-Vigilancia de perímetros de incendios extinguidos.
La selección, formación y adiestramiento se podrá realizar en los CEDEFO. Según el tipo de actividad a desarrollar por parte de la Administración Forestal se procurará suministrar el equipamiento y el material adecuado.
Capítulo VIII. De las emergencias sanitarias
y la protección civil
Artículo 45º. El Servicio Andaluz de Salud y la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias atenderán al personal adscrito al INFOCA mediante sus dispositivos habituales de atención sanitaria.
En previsión de posibles emergencias en los incendios que puedan suponer alto riesgo de accidentes para el personal que participa en la extinción, el INFOCA dispondrá de equipos sanitarios de emergencia aéreos que se coordinarán con la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.
Artículo 46º. Para la planificación de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales, las autoridades competentes estarán a lo dispuesto en la normativa vigente.
ANEXO II
PLAN PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES
1. Objetivo y ámbito del Plan.
2. Epocas y zonas de peligro.
3. Estructura y organización del Plan.
4. Dirección y coordinación del Plan.
5. Operatividad y activación del Plan.
6. Catálogo de medios.
A) Medios de la Comunidad Autónoma.
1. Centro Operativo, CEDEFO y Subcentros.
2. Personal Técnico de la Administración.
3. Personal Técnico de los CEDEFO.
4. Jefes de Brigada de la Guardería Forestal.
5. Personal de Guardería Forestal de Vigilancia.
6. Conductores del Personal Técnico.
7. Relación de material de Incendios y Ubicación
7.1. Equipamiento para el Personal.
7.2. Herramientas.
7.3. Material Hidráulico y Vehículos Autobomba.
7.4. Material de Comunicaciones.
8. Pistas de Aterrizaje y Helipuertos.
9. Red de Comunicaciones.
10. Retenes de Especialistas.
11. Retenes Móviles.
12. Puestos de Vigilancia y Control de Caminos.
13. Conductores y Ayudantes.
14. Puntos de Agua.
15. Puntos de Encuentro.
B) Medios de la Administración Local.
1. Integración de los Planes de Actuación de Ambito Local de Emergencia por Incendios Forestales.
2. Protección Civil.
3. Otros.
4. Parques de Bomberos.
C) Otros recursos.
1. Centros Sanitarios y Cruz Roja.
1.1. Centros Sanitarios.
1.2. Ambulancias.
1.3. Cruz Roja.
7. Planos.
ANEXO III
PLAN DE ACTUACION DE AMBITO LOCAL DE LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES Y DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES
1. Objetivos y ámbito territorial.
2. Descripción territorial.
3. Descripción y localización de las infraestructuras de apoyo.
3.1. Vías de Comunicación del Municipio.
3.2. Pistas Forestales.
3.3. Areas Cortafuegos.
3.4. Puntos de Abastecimiento de Agua.
3.5. Zonas de Aterrizaje de Helicópteros.
3.6. Zonas de aterrizaje de avionetas.
4. Categoría.
5. Organización local.
5.1. Junta Local de extinción. Composición.
5.2. Cometidos que se asignan.
6. Posibilidades de movilización rápida.
6.1. Grupo Local de Pronto Auxilio.
6.2. Grupo de Protección Civil.
6.3. Empresas Forestales.
6.4. Sociedades Deportivas Federadas de Caza y guardas jurados de caza.
6.5. Otros Grupos.
7. Procedimientos operativos.
7.1. Protocolo de Activación.
7.2. Movilización de los Medios Locales.
7.3. Liquidación del Incendio.
7.4. Medios de Información a la Población.
8. Catalogación de los medios disponibles.
8.1. Puestos de Control y Vigilancia Fijos.
8.2. Patrullas de Control y Vigilancia Móvil.
8.3. Medios de Intercomunicación.
8.4. Parque de Bomberos.
8.5. Almacén de Material Contra Incendio.
8.6. Maquinaria a Disposición del Plan.
8.7. Vehículos de Transporte a Disposición del Plan.
8.8. Apoyo Sanitario.
ANEXO IV
ACTIVACION DEL PLAN
Niveles (0) Y (1)
Grados del Actuaciones
incendio
Grado (A) 1. Intervención en primer ataque Incendio incipiente -Despacho automático del retén de especialistas. -Retén móvil vigilancia.
-Grupo Local de pronto auxilio.
-Medios del Plan Ambito Local.
-Medios de otros Organismos y Entidades.
2. Información al centro operativo Provincial.
Grado (B) 1. Activación del Centro Operativo Provincial. Bajo
2. Intervención de una brigada de retenes
de especialistas.
3. Información al Centro Operativo Regional.
Grado (C) 1. Intervención de más de una brigada Medio de retenes de especialista. 2. Intervención del Director Técnico de
extinción.
3. Presencia de la UMMT.
4. Constitución del Puesto de Mando
Avanzado (PAIF).
5. Supervisión del Director del COP.
7. Activación del Centro Operativo Regional.
Grado (D) 1. Intervención del Director del COP, Alto que pasa a ser el Jefe máximo de la extinción. 2. Incorporación de la unidad avanzada
de seguimiento de Incendios Forestales UNASIF.
3. Comité Dirección Provincial.
4. Movilización de recursos por el COR.
5. Intervención del Director del COR.
Grado (E) 1. Comité de Dirección Regional Extremo 2. Movilización de recursos extraordinarios y especiales.
Para los incendios de nivel (2) y (3), se incorporará al Comité de Dirección Regional un representante del Ministerio del Interior.
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