La Junta
Consejo de Gobierno
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Vista la petición presentada por D. Carlos Segovia Espiau en nombre y representación de la Fundación «BIOS¯, solicitando la modificación de sus Estatutos de conformidad con el Decreto
2930/72 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamiento jurídicos detallados seguidamente:
HECHOS
La Fundación «BIOS¯ fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Cultura de 18 de octubre de 1989, siendo sus fines entre otros, la protección, defensa, investigación y divulgación de la naturaleza, el medio ambiente y el patrimonio artístico, con atención preferente a la flora y fauna autóctonas de la Comunidad Andaluza en vías de extinción.
D. Carlos Segovia Espiau eleva escrito el 1 de octubre de
1993 de acuerdo con la decisión tomada por la Junta de Gobierno de la Fundación en su sesión de 18 de octubre de 1992, solicitando modificar el artículo 5 de los Estatutos referido al domicilio, siendo el nuevo: Avda. de Manuel Siurot, 3, San Leandro,
6-2, 41013 de Sevilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 50 y 52 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía. Establecido en dicho Reglamento en su artículo 103, párrafo
6 la competencia del titular del Departamento para acordar la modificación solicitada.
Teniendo en consideración la exigencia establecida en dicho artículo 103, párrafo 6 del Reglamento respecto al previo dictamen del Consejo de Estado en las modificaciones de los Estatutos, que estima que tal exigencia se refiere solamente a aquellos casos en que la modificación se acuerda de oficio por el Protectorado, y no cuando es la Fundación como en este caso, quien propone la variación, máxime cuando los artículos del Reglamento de Fundaciones que regulan la modificación de los Estatutos (artículos 50, 51 y 53), no contemplan la intervención del Consejo de Estado pese a la minuciosidad con que están desarrollados tales artículos, limitándose el acuerdo del Protectorado a aceptarla en su caso.
Cuestión distinta por tanto a aquellos supuestos de iniciación del expediente de oficio por el Protectorado, quien al final, acuerda la variación concreta y no la simple aceptación de la propuesta de la Fundación.
En consecuencia, visto el informe del Servicio de Asuntos Jurídicos y en atención a los antecedentes desarrollados y a la causa invocada por la Fundación «Bios¯ de modificación parcial de sus Estatutos.
HE RESUELTO:
1º. Aprobar la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Entidad, acordada por la Junta de Gobierno de la Fundación en su sesión de 18 de diciembre de 1992, en orden al cambio de domicilio de la calle Pedro del Toro, 2-4, de Sevilla a Avda. Manuel Siurot, 3, San Leandro, 6-2, 41013 de Sevilla.
2º. Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.
Sevilla, 23 de diciembre de 1993
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
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