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El Municipio de Dílar (Granada) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma en sesión celebrada el día 20 de abril de
1994, la autorización para la acumulación de las funciones de Secretaría, a favor de Don José Miguel Escribano Zafra, Secretario del Ayuntamiento de Santa Fe, perteneciente asimismo a la Provincia de Granada, durante el período de disfrute de la licencia por matrimonio del titular de la Secretaría, en el período comprendido entre los días 25 de abril al 14 de mayo, ambos inclusives, del presente año.
La petición formulada por el Ayuntamiento de Dílar (Granada) para que se autorice dicha acumulación de funciones, está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones estas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 30 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el epígrafe 2º de la Disposición Adicional 9ª de la Ley 22/1993 de 29 de diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, he tenido a bien disponer lo siguiente.
Artículo único: Autorizar la acumulación de la función de Secretaría del Ayuntamiento de Dílar (Granada) a Don José Miguel Escribano Zafra, N.R.P. 07569967968A3015, Secretario del Ayuntamiento de Santa Fe (Granada), durante el período de disfrute de la licencia por matrimonio del titular de la Secretaría, en el período comprendido entre los días 25 de abril al 14 de mayo, ambos inclusives, del presente año.
Sevilla, 25 de abril de 1994.- El Director General, José A. Sainz-Pardo Casanova.
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