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El artículo 3.2 del Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público, permite a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, autorizar excepciones a las concentraciones máximas admisibles que contienen en los correspondientes Anexos de la disposición mencionada. Situaciones de excepcionalidad relativas tanto a la naturaleza y a la estructura de los terrenos del área de la que depende el recurso hídrico que se considere, como a las circunstancias accidentales graves en cuyo caso es necesario motivar dichas excepciones y la duración de las mismas, de conformidad con lo expresado en las letras a) y c) del mencionado precepto. Excepciones que les son de aplicación al suministro de agua apta para el consumo del embalse del Bajo Almanzora (Almería), por cuanto se dan en la misma aquellas circunstancias contempladas en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aludida. Habida cuenta de todo cuanto se expresa, y en virtud de las facultades que me están conferidas por el artículo 5 del Decreto
208/1992, de 30 de diciembre, de estructura básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud.
R E S U E L V O:
Primero. Autorizar la concentración máxima de sulfato y magnesio en las aguas aptas para el consumo público, procedentes del pantano de las Cuevas de Almanzora (Almería) en las proporciones siguientes:
Sulfato: 800 mg./1.
Magnesio: 125 mg./1.
Segundo. Las concentraciones máximas autorizadas se entenderán no permanentes y se mantendrán hasta la puesta en funcionamiento de la Planta de tratamiento y afino de las aguas procedentes del embalse del Bajo Almanzora (Almería).
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de abril de 1994.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.
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