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Con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la concentración de la gestión de servicios de uso público en espacios naturales protegidos mediante el sistema de concurso y contratación directa, emitido informe por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación.
HE RESUELTO:
Primero. Aprobar el Pliegos de Cláusulas de Explotación, modelo tipo, para la contratación de la gestión de los servicios de uso público en espacios naturales protegidos, mediante el sistema de concurso y contratación directa, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Los Pliegos que se ajusten al que se aprueba por la presente Resolución no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de marzo de 1994.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.
ANEXO
PLIEGO DE CLAUSULAS DE EXPLOTACION, MODELO TIPO, PARA LOS CONTRATOS DE GESTION DE LOS SERVICIOS DE USO PUBLICO EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO Y CONTRATACION DIRECTA.
INDICE
1. Concepto y ámbito.
2. Objeto y contrato.
3. Naturaleza y régimen del contrato.
4. Elementos personales.
5. Duración del contrato.
6. Tarifas máximas y mínimas. Revisión.
7. Canon.
8. Fianzas.
9. Sufragación de los gastos de los anuncios.
10. Documentación de referencia.
11. Forma de adjudicación.
12. Presentación de ofertas. Aceptación de condiciones y presunción de conocimiento.
13. Instrumentación y contenido de las ofertas.
14. Apertura de sobres en el concurso.
15. Apertura de sobres en la contratación directa.
16. Criterios de adjudicación.
17. Adjudicación provisional.
18. Adjudicación definitiva.
19. Formalización del contrato.
20. Ejecución del contrato.
21. Obligaciones generales del concesionario.
22. Obligaciones administrativas, laborales, sociales y económicas del concesionario.
23. Obras e instalaciones.
24. Seguros.
25. Inspección.
26. Cesión del contrato y subcontrato.
27. Modificación del contrato.
28. Penal idades.
29. Extinción del contrato.
30. Reversión.
31. Prerrogativa de la Administración y jurisdicción.
1. Concepto y ámbito.
1.1. El presente Pliego establece las condiciones que
regulan los contratos de gestión de servicios,
mediante la modalidad de concesión, para la explotación de campings, centros de acogida de visitantes,
tiendas, bares, kioscos, albergues de montana
y demás instalaciones de uso público, que se
ubiquen en parques y parajes cuya administración y
gestión corresponda a la Agencia de Medio Ambiente
de la Junta de Andalucía.
Cuando el órgano de Contratación de la Agencia de
Medio Ambiente lo considere necesario, al presente
Pliego se incorporará el proyecto de explotación
para la mayor concreción de la prestación objeto
del contrato. Los mismos, el Cuadro Resumen de
Características (en lo sucesivo, Cuadro-Resumen) y
demás documentos anexos, se entenderán incluidos
en el contrato formando parte esencial de él.
1.2. Será de aplicación a toda la gama de los citados
servicios de explotación que contrate la Agencia
del Medio Ambiente mediante el procedimiento de
concurso y, en su caso, para la contratación
directa con arreglo a lo previsto por el artículo
69 de la Ley de Contratos del Estado.
2. Objeto del contrato.
2.1. El contrato, a que se refiere el presente Pliego,
tiene por objeto la gestión de los servicios
mediante concesión, que se especifican en el APARTADO
A del Cuadro-Resumen Adjunto al presente
Pliego.
2.2. Al respecto se conviene que los servicios de
explotación se han de prestar a satisfacción de la
Agencia de Medio Ambiente
3. Naturaleza y régimen del contrato.
3.1. El contrato tiene naturaleza administrativa.
3.2. Jurídicamente, se rige por los documentos contractuales; por lo dispuesto en la Ley y Reglamento de
Contratos del Estado y demás normativa en materia
de contratación administrativa.
3.3. En el supuesto de discordancia entre el presente
Pliego y cualquiera de los restantes documentos
contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
4. Elementos personales.
4.1. La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Es la Administración contratante. En tal carácter,
a ella se entienden conferidas las facultades
administrativas que la normativa sobre contratación
del Estado o de la Junta de Andalucía atribuye
a la Administración, sin perjuicio de las
competencias que puedan corresponder a Otros
órganos conforme a la normativa vigente.
Cuando la normativa estatal se refiera a 6rgal1os,
autoridades o servicios del Estado, se entenderá
la remisión hecha a los 6rganos de la Agencia de
Medio Ambiente o de la Junta de Andalucía, que
sean competentes en la materia.
4.2. Concesionario.
4.2.1. Es la persona natural o jurídica obligada
a efectuar la gestión de los servicios objeto del contrato. El CONCESIONARIO deberá adscribir, a su desarrollo,
al personal necesario bajo la dependencia de su
delegado, que deberá tener
experiencia acreditada en prestación de
servicios similares a los que son objeto
de este contrato.
4.2.2. Requisitos y capacidad para contratar.
Podrán celebrar contratos de gestión de
servicios públicos con la Agencia de
Medio Ambiente las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar debidamente que su
actividad, objeto social o finalidad
tiene relación directa con
el objeto del contrato y que
dispone de una organización con
elementos personales o materiales
suficientes para la debida
ejecución del contrato.
b) Tener plena capacidad de obrar;
no hallarse comprendido en alguna
de las circunstancias que
señalan los artículos 9 de la
Ley de Contratos del Estado y 23
de su Reglamento, en su redacción
vigente, así como no estar
incurso en alguno(s) de los
supuestos a los que se refiere
la Ley 5/1984, de 24 de abril y
Ley 4/1990, de 23 de abril, de
la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sobre Incompatibilidades de
Altos Cargos.
En su caso, cuando afecte a
personal sujeto a cualquier
régimen de compatibilidad autorizable,
deberá acreditarse,
previamente a la adjudicación
definitiva, la concesión de 1
correspondiente compatibilidad,
así como a su sometimiento a la
normativa de incompatibilidades
vigentes en el momento de la
contratación. Las empresas extranjeras
deberán, además, cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 24 del Reglamento
antes citado.
c) Acreditar capacidad aceptable de
trato con el público.
4.2.3. Cuando dos o más empresarios presenten
ofertas conjuntas, constituyendo o con
pacto de constituir Agrupación de Interés
Económico (A.I.B.) o Agrupación
Temporal de Empresas (A.T.E.) cada uno
acreditará su personalidad y requisitos,
debiendo indicar los nombres y circunstancias
de los Empresarios que la suscriben,
la participación de cada uno de
ellos, y designar la persona o entidad,
que durante la tramitación del concurso
o concurrencia y durante la vigencia del
contrato, ha de ostentar la plena representación
de todos frente a la Agencia
de Medio Ambiente.
Ningún oferente podrá suscribir propuesta
en agrupación con otros, si lo ha
hecho individualmente, ni presentar
oferta de dos o más Agrupaciones de
Interés Económico o Agrupaciones Temporales de Empresas.
5. Duración del contrato.
5.1. La duración del contrato será la señalada en el
APARTADO C del Cuadro-Resumen. Cuando el plazo se
indique por un período de tiempo sin expresar el
día inicial, empezará a contarse a partir de la
fecha del comienzo de los servicios.
5.2. La fecha del comienzo de los servicios, será la
del día siguiente al de la firma del documento de
formalización del contrato.
5.3. Por mutuo acuerdo podra prorrogarse la duración
del contrato antes de finalizar éste, y sucesivamente,
cada prórroga por idéntico períodos de
tiempo, sin que en ningún caso pueda exceder el
plazo total, incluidas las prórrogas del límite
temporal que en cada momento establezca la Ley de
Contratos del Estado para los contratos de concesión.
6. Tarifas máximas y mínimas. Revisión.
6.1. Las tarifas máximas y mínimas de los precios que
regirán durante el primer ano del contrato por la
prestación de los servicios al público, Impuesto
sobre el Valor Añadido excluido, figuran en el
APARTADO E del Cuadro-Resúmen.
6.2. Las tarifas serán objeto de actualización anualmente por la Agencia de Medio Ambiente en función
de la misma variación que experimente el índice
general de precios al consumo (Conjunto Nacional
Total o Conjunto Andalucía total, opción de la
Agencia de Medio Ambiente) durante los doce meses
anteriores. A efecto de actualización de las
tarifas, también podrá la Agencia de Medio Ambiente
ponderar la evolución de los ingresos obtenidos
por la explotación, así como la variación que
experimente en el mismo período otros subíndices
de precios al consumo.
7. Canon.
7.1. El Adjudicatario deberá satisfacer a la Agencia de Medio Ambiente con el alcance, periodicidad y en
el porcentaje o porcentajes que se indiquen en el
APARTADO D del Cuadro-Resumen, un canon calculado
sobre la facturación bruta por ventas e ingresos
de la explotación y, en el caso que se indique en
dicho apartado, otro canon calculado sobre el
resultado económico anual de la explotación.
Por facturación bruta, a los efectos del contrato,
se consideraran los importes totales facturados
por el Adjudicatario derivados de sus servicios al
público en la explotación, ya sean ventas en
efectivo o a créditos, directa o mediante máquinas
expendedoras y cualquier otra, deducidas las
devoluciones, reembolsos, descuentos e Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Por resultado económico anual de la explotación, a
los efectos del contrato, se entenderá el saldo
positivo resultante de restar a los ingresos
derivados de la explotación, todos los gastos
incurridos en el mismo período, excepto la remuneración del personal de alta dirección.
7.2. El canon podrá ser objeto de actualización por la
Agencia de Medio Ambiente con efecto a partir de
cada prórroga del contrato y en función de la
evolución de los ingresos liquidados y de las
variaciones experimentadas en el índice general de
precios al consumo (Conjunto Nacional Total o
Conjunto Andalucía Total) en los últimos ejercicios
anteriores a la prórroga. La actualización
deberá efectuarse, en todo caso, de común acuerdo.
7.3. El importe de los cánones devengados por la explotación, se liquidarán ante la Cuenta restringida
de recaudación de la correspondiente Dirección
Provincial, dentro de los quince primeros días
naturales siguientes a la finalización del período
a que se refieran.
7.4. En todo caso, respecto de la determinación y
liquidación de los cánones, se estará a lo dispuesto
por la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas
y Precios Públicos de la Junta de Andalucía.
8. Fianzas.
8.1. Las oferentes deberán prestar una fianza provisional a favor de la Agencia de Medio Ambiente, en la
cuantía que se indique en el APARTADO B del Cuadro-Resumen, en el anuncio o en la invitación para
presentación de ofertas.
3.2. El adjudicatario habrá de prestar fianza definitiva, por la cantidad expresada en el mencionado
APARTADO E del Cuadro-Resumen.
8.3. De conformidad con el artículo 102.8 de la Ley de
Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas sociedades
cooperativas gozarán de una reducción al 25 4
del importe de la fianza.
8.4. La(s) fianza(s), se constituirá(n) en metálico o
por títulos de Deuda Pública emitida por la Junta
de Andalucía, en la(s) Caja(s) de Depósitos,
Central o Provinciales, de la Comunidad Autónoma,
o mediante avales que habrán de ajustarse al
modelo aprobado por la Orden Ministerial de 10 de
mayo de 1968, teniendo en cuenta que la Administración
contratante es la Agencia de Medio Ambiente.
Las entidades que podrán prestar estos avales
serán las previstas en el artículo 371 y siguientes
del Reglamento General de Contratación del
Estado.
8.5. La fianza provisional será devuelta, después de la adjudicación, a los interesados salvo la del
adjudicatario que será retenido hasta la formalización
del contrato. La fianza definitiva no podrá
cancelarse hasta el cumplimiento a satisfacción
del contrato, y tras su liquidación, a cuyas
resultas quedará
9. Sufragación de los vastos de los anuncios.
9.1. Serán a cargo del adjudicatario los gastos de
anuncios o publicaciones que se deriven de la
convocatoria. En caso de que existan varios adjudicatarios, su importe se prorrateará entre los
distintos adjudicatarios, en proporción al valor
de sus respectivas adjudicaciones.
9.2. De declararse el concurso o concurrencia desierta, en todo o en parte, dichos gastos serán a cargo de
la Agencia de Medio Ambiente, en todo o en parte
según corresponda, siguiendo en su caso el mismo
criterio del prorrateo.
10. Documentación de referencia.
10.1. Para evitar repeticiones, se formula en esta
cláusula una relación de documentos que en su
momento y si se indica han de ser presentados,
por los oferentes o adjudicatario.
10.2. En cualquier caso, salvo las declaraciones de los propios oferentes y el documento justificativo de
haber constituido la fianza provisional, la restante
documentación puede ser presentada en fotocopia
bajo declaración responsable de su fidelidad
firmada por el respectivo oferente o persona
apoderada, sin perjuicio de la obligación de
aportar los originales respectivos (o testimonio
fehaciente de ellos, salvo los relativos a las
fianzas, en su caso) en el plazo previsto en la
cláusula 18.2, con la prevención establecida en el
último párrafo del artículo 97 del Reglamento
General de Contratación.
10.3. Relación de documentos de referencia.
a) Documento o documentos que acredite(n) la
personalidad del empresario; si fuese persona
jurídica, escritura de constitución debidamente
actualizada e inscrita en el Registro
Mercantil (cuando su inscripción sea obligatoria,
de conformidad con el artículo 81 del
Reglamento del Registro Mercantil) o, en el
caso de persona natural, testimonio del Documento
Nacional de Identidad, del Número de
Identificación Fiscal o el/los que, en su
caso, los sustituya(n) reglamentariamente.
Cuando dos o más personas se presenten de
forma conjunta, constituyendo o con pacto de
constituir una Agrupación Temporal de Empresas
(A.T.E.) o Agrupación de Interés Económico
(A.I.E.), dicha documentación se referirá
a cada uno de los empresarios unidos o agrupados,
con indicación de la participación
proyectada de cada una de ellos en la unión o
agrupación. Las entidades extranjeras presentarán
su documentación traducida oficialmente
al castellano, y acreditarán en debida forma
que tienen capacidad para contratar y obligarse
conforme a su legislación personal.
b) Poder bastante de la(s) persona(s) que comparezca(n) o firme(n) documentación en nombre
de otro, inscrito en el Registro Mercantil
cuando se trate de entidades cuya inscripción
sea obligatoria.
c) Declaración responsable de reunir todos y
cada uno de los requisitos referidos bajo las
letras d), e) y f) de esta misma cláusula.
d) Justificación documental de que el solicitante,
oferente o adjudicatario no se halla
incurso en ninguna de las prohibiciones o
incompatibilidades que enumera el artículo 9
de la Ley de Contratos del Estado, y 23 de su
Reglamento, vigentes, así como de que, en su
caso, en los órganos de gobierno y administración
de la sociedad oferente no figura
persona alguna de las señaladas en la Ley
5/1984, de 23 de abril y Ley 4/1990, de 23 de
abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sobre Incompatibilidades de Altos Cargos.
Este requisito podrá acreditarse mediante una
declaración responsable, otorgada ante una
autoridad judicial, administrativa, Notario
público u Organismo profesional cualificado
incluso ante los servicios de contratación de
la propia Agencia de Medio Ambiente. Y, en su
caso, declaración de compatibilidad a que se
refiere el apartado b) de la cláusula 4.2.2.
e) Documento que justifique haber presentado las
declaraciones y, en su caso, efectuado el
ingreso del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades,
de los pagos a cuenta o fraccionados, o
de las retenciones a cuenta de ambos y del
Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de
haber presentado la relación anual relativa a
sus operaciones económicas con terceras
personas a que se refiere el Real Decreto
2529/1986, de 5 de diciembre, como consecuencia
de obligaciones tributarias cuyo plazo
reglamentario de presentación hubiese vencido
durante los doce meses inmediatamente anteriores
a la fecha de la adjudicación provisional.
f) Justificante de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 del Reglamento de Contratos del
Estado, así como estar dado de alta en el
Impuesto sobre Actividades Económicas.
g) Informe de institución financiera, sobre la
capacidad económico-financiera del interesado.
h) Memoria detallada de la experiencia y conocimientos
en la gestión y explotación del
servicio objeto del concurso o concurrencia y
en el ramo de hostelería en general, con
expresión de medios humanos y materiales a
disponer; actividades a desarrollar en las
instalaciones y funcionamiento que prevé dar
a la explotación o estudio de viabilidad.
i) Indicación de los conocimientos del parque o
paraje natural donde han de prestarse los
servicios, del campo de la educación ambiental
y de la naturaleza en general.
j) Documento justificativo de haber constituido
la fianza provisional.
k) Documento justificativo de haber constituido
la fianza definitiva.
l) Escritura de constitución de la Agrupación
Temporal de Empresas (A.T.E.) o Agrupación de
Interés Económico (A.I.E.). De presentarse
esta escritura sin inscribirse en los Registros
en que sed preceptivo, habrá de acreditarse
la oportuna inscripción en el plazo
que, al efecto se le señale
m) Certificado de seguros a que se refiere la
cláusula 24.
11. Forma de adjudicación.
11.1. Los contratos para la gestión de los servicios en instalaciones de la Agencia de Medio Ambiente en
espacios naturales protegidos se adjudicarán con
carácter general por el procedimiento de concurso,
y excepcionalmente, por el sistema de contratación
directa en los casos previstos en el artículo 69
de la Ley de Contratos del Estado.
11.2. En el APARTADO F del Cuadro-Resumen, se indicara
la forma de adjudicación aplicable.
11.3. En consecuencia, de las cláusulas 14 y 15, solo
serán de aplicación en cada caso, las que se
refieran al sistema de adjudicación que se indique
en el citado APARTADO F del Cuadro-Resumen.
12. Presentación de ofertas, Aceptación de condiciones y presunción de conocimientos.
12.1. Las ofertas habrán de presentarse dentro del plazo señalado para ello en el anuncio o invitación.
12.2. Salvo que otra cosa se indique en el mismo, las
ofertas habrán de ser dirigidas a la Secretaría
General de la Agencia de Medio Ambiente (Mesa de
Contratación) o a las oficinas de la Dirección
Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de 1A
provincia donde radique el espacio natural, según
se indique en el APARTADO G del Cuadro-Resúmen.
Podrán ser entregadas "en mano" (utilizando,
incluso servicio de mensajería) o remitidas por
correo certificado (con sello de fecha en su
interior). En caso de presentarse "en mano",
deberá hacerse en las horas de registro señaladas
en el correspondiente anuncio; de remitirse por
correo, deberá anunciarse su envío por fax, telegrama
o télex (también antes de vencer el plazo),
bien entendido que, no será admitida a consideración
cualquier oferta que llegare transcurrido
diez días naturales siguientes a la fecha del
vencimiento de aquel plazo
12.3. Las ofertas se formularan en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en
otro idioma sin la traducción correspondiente, la
Agencia de Medio Ambiente se reserva la facultad
de no considerar dicha documentación.
12.4. Salvo que otra cosa se indique en el Cuadro-Resumen, se entenderá que los oferentes mantienen sus
ofertas durante tres meses, y -en cuanto al adjudicatario- durante todo el plazo de ejecución del
contrato.
12.5. La mera presentación de la oferta, supone la aceptación plena, por parte del oferente, de las
cláusulas de este Pliego, el Proyecto de Explotación,
en su caso, demás documentación contractual,
y de la legislación y normativa aplicable; así
como la declaración responsable de que reúne las
condiciones exigidas para contratar con la Administración. La Agencia de Medio Ambiente, durante
el plazo de presentación de ofertas, facilitará, a
cualquier interesado que lo solicite, información
sobre la documentación y normativa aplicable.
En consecuencia, la alegación de desconocimiento
del contrato en cualquiera de sus términos, de los
documentos anexos que forman parte del mismo o de
la legislación o normas aplicables, no eximirá al
adjudicatario de su cumplimiento.
13. Instrumentación v contenido de las ofertas.
13.1. Cada oferente formulará una sola oferta, que habrá de instrumentar en tres sobres cerrados y firmados
por el respectivo oferente o su representante,
señalados con los números 1, 2 y 3, y denominados
respectivamente "Documentación Administrativa",
"Referencias económicas y técnicas" y "Proposición
económica".
13.1.1. Sobre 1. "Documentación administrativa".
Contenido.
Los documentos señalados bajo las letras
a), b), c) y j) de la clausula 10.3.
13.1.2. Sobre 2. "Referencias económicas y técnicas". Contenido.
Los documentos señalados bajo
las letras g), h) e i), de la
clausula 10.3.
b) Cualesquiera otros documentos y
referencias que acrediten circunstancias
de las que se establecen en la cláusula 16.2, y en
su caso, Cuadro-Resumen, como
criterios objetivos de adjudicación.
13.1.3. Sobre 3. "Proposición económica". Instrumentación:
a) Escrita a máquina y consignando
en número y en letra el cuadro
de precio de los servicios. No
se aceptarán aquellas que tenga
omisiones, errores o tachaduras
que impidan conocer claramente
la oferta económica.
b) Se formulará exclusivamente una
sola proposición; pero, esta
podra comprender cuantas soluciones
distintas o variantes
considere el oferente oportuno
ofrecer en relación con el objeto del contrato.
c) en su caso y aunque integrando
una sola proposición, cada solución
o variante se instrumentará
en documentos separados y con la
máxima claridad.
14. Apertura de sobres en el concurso.
14.1. La Mesa de Contratación de la Agencia de Medio
Ambiente una vez vencido el plazo de presentación
de ofertas, abrirá el sobre número 1 ("Documentación
administrativa") y el número 2 ("Referencias
económicas y técnicas") y procederá a su examen y
calificación. Si la Mesa observare defectos materiales
en la documentación presentada, podra
conceder si lo estima conveniente, un plazo no
superior a tres días para que el licitador subsane
el/los defecto(s) o error(es).
14.2. La Mesa de Contratación podra decidir la no admisión de cualquier licitante por no cumplir o no
acreditar en tiempo y forma las condiciones administrativas.
14.3. Apertura de la "Proposición económica".
14.3.1. En el lugar, día y hora señalados en el
anuncio de licitación, se procederá, en
acto público, a la apertura del sobre
conteniendo la proposición económica.
14.3.2. Previamente, en este mismo acto y en su
caso, se notificara oral y públicamente
las exclusiones decididas conforme a lo
previsto en el apartado 14.2, pudiendo
los oferentes excluidos o sus representantes
hacer en el acto las aclaraciones
pertinentes y la Mesa volver a decidir
sobre tales exclusiones.
14.3.3. Acto seguido se dará lectura a las proposiciones admitidas.
15. Apertura de 60bres en la contratación directa.
15.1. La Mesa de Contratación de la Agencia de Medio
Ambiente, una vez vencido el plazo de presentación
de ofertas, abrirá los sobres números 1 y 2 y
procederá a su examen y calificación. Si la Mesa
observare defectos materiales en la documentación
presentada podrá conceder, si lo estima conveniente,
un plazo no superior a tres días para que el
oferente subsane el/los defecto(s) o error(es). La
Mesa de Contratación podra decidir la no admisión
de cualquier empresario por no cumplir o no acreditar
en tiempo y forma las condiciones administrativas.
15.2. Posteriormente, transcurrido en su caso el plazo
de tres días referidos en el número anterior, la
propia Mesa abrirá el sobre número 3.
16. Criterios de adjudicación.
16.1. La adjudicación recaerá en el oferente que, en su conjunto, por sus características y funcionalidad,
haga la proposición más ventajosa, sin atender
exclusivamente al valor económico de la misma y
sin perjuicio del derecho de la Agencia de Medio
Ambiente a declarar el concurso o la concurrencia
desierta.
16.2. Los criterios que han de servir de base para
resolver la adjudicación cualquiera que sea su
forma, son -por orden decreciente- los siguientes:
Experiencia y competencia acreditada y valorada
en la gestión y explotación de servicios
análogos o parecidos al del objeto del contrato
y en el ramo de hostelería en general.
Idoneidad de las actividades que propone
realizar y del funcionamiento que prevé dar a
las instalaciones.
Conocimientos del parque o paraje natural,
del campo de la educación ambiental y de la
naturaleza en general.
Valor económico de la oferta.
Capacidad económica y funcional del oferente,
así como cualquier circunstancia que contribuya
a otorgar solvencia a la oferta presentada.
17. Adjudicación Provisional.
17.1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones económicas, con el acta o actas levantadas e
informe de la documentación técnica y demás que
estime pertinentes al órgano de Contratación.
17.2. El órgano de Contratación, a la vista de cada
proposición económica, informe y la(s) acta(s) y
observaciones de la Mesa de Contratación, y,
teniendo en cuenta los criterios de adjudicación,
formulará la adjudicación provisional.
17.3. La Agencia de Medio Ambiente se reserva la facultad de adjudicar los diferentes servicios, conjunta
o separadamente a varios oferentes, formular la
adjudicación solo en parte o, incluso, de declarar
desierto el concurso o la concurrencia, en todo o
en parte.
17.4. La adjudicación provisional no supone derecho
alguno para el oferente u oferentes provisionalmente
elegido(s), ni podrán formular reclamación
alguna a la Agencia de Medio Ambiente en el caso
de que la adjudicación provisional no se eleve a
definitiva o se declare desierta la licitación o
concurrencia.
18. Adjudicación definitiva.
18.1. La aprobación o adjudicación definitiva deberá
recaer dentro del plazo de los veinte días siguientes
a la fecha de la adjudicación provisional.
En caso contrario, el interesado podrá retirar
su proposición y la(s) fianza(s) que hubiese
prestado; pero si, al momento de la notificación
de dicha adjudicación definitiva, no lo hubiese
aún retirado, no podra ya hacerlo y el contrato
quedara perfeccionado.
18.2. Previamente a la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
notificación de la adjudicación provisional, el
adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
18.2.1. Los originales o testimonio fehaciente
de los documentos que hubiese aportado
con anterioridad en fotocopia.
18.2.2. Los documentos señalados bajo las letras
d), e), f) y m), así como -en su caso-
los referidos sub k) y 1), de la cláusula 10.3.
18.2.3. El programa de actividades a desarrollar
en las instalaciones donde prestará sus
servicios.
18.3. La Agencia de Medio Ambiente podrá prorrogar aquel plazo de quince días e, incluso, proceder a la
adjudicación definitiva sin haberse presentado
todos los originales; en cuyo caso, deberán presentarse antes de la firma del contrato, con la
prevención establecida en el artículo 97 de su
Reglamento General de Contratación.
18.4. Cumplidos los trámites pertinentes, el Organo de
Contratación formulará la aprobación o adjudicación definitiva.
18.5. La adjudicación, se notificará al Concesionario
adjudicatario, debiendo ser publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
18.6. La adjudicación definitiva, hecha por la Autoridad competente, perfeccionará el contrato.
19. Normalización del contrato.
19.1. El contrato se formalizará dentro de los treinta
días siguientes a la aprobación de la adjudicación
y previa justificación de haber quedado constituida la fianza definitiva.
19.2. El contrato se formalizará mediante documento
administrativo. No obstante, cuando lo solicite el
adjudicatario, se formalizará en escritura pública,
siendo a su costa los gastos derivados de su
otorgamiento, y habiendo de facilitar a la Agencia
de Medio Ambiente, dentro de los cinco días siguientes
a su firma, una copia autorizada de la
misma. En cualquier caso, se entenderán incorporados
a él, formando parte esencial del mismo, los
restantes documentos contractuales, en el sentido
indicado en la cláusula 1.1.
20. Ejecución del contrato.
20.1. La gestión de los servicios se realizará con
estricta sujeción a los documentos contractuales y
demás datos básicos que definan y condicionen el
objeto del contrato. Si durante la ejecución de
los servicios, el CONCESIONARIO precisare algún
dato no contenido o detallado en los documentos
contractuales o información facilitada, deberá
solicitarlo a la Agencia de Medio Ambiente con la
antelación suficiente, de manera que nunca podrá
imputar a ésta una realización defectuosa o tardía,
salvo que -efectivamente- los datos que al
respecto se le faciliten sean defectuosos o se le
entreguen con retraso, siempre que de todo ello se
deje constancia.previa por escrito, con comunicación
directa a la Agencia de Medio Ambiente,
también previa e independiente de la que se libre
al inspector del servicio Al efecto, se hace
constar que al CONCESIONARIO se le contrata por su
conocimiento y capacidad técnica en la materia. En
consecuencia, está obligado a poner en conocimiento
del inspector y de la Agencia de Medio Ambiente,
cualquier deficiencia que observara en los
documentos contractuales o en la información
facilitada, de forma que la explotación de 10s
servicios contratados sirva perfectamente al fin
buscado. Al respecto, se hace constar que el
contrato se ejecutará a riesgo y ventura del
CONCESIONARIO.
20.2. El CONCESIONARIO, conforme a la oferta, queda
obligado a aportar el mobiliario, maquinaria y
material, así como los medios auxiliares, humanos
y materiales; todo ello en numero y grado preciso
para la realización del objeto del contrato a
satisfacción. El personal al que las disposiciones
aplicables exigiesen una especifica titulación,
deberá inexcusablemente poseerla.
21. Obligaciones generales del concesionario.
21.1. Las instalaciones objeto de gestión, se entienden entregadas en perfectas condiciones de conservación
para un perfecto funcionamiento de los servicios
también se entiende que el CONCESIONARIO ha
conocido las instalaciones y es sabedor de las
condiciones de conservación en que las recibe. El
CONCESIONARIO se obliga a:
21.1.1. Mantener las instalaciones y servicios
en debidas condiciones de conservación,
funcionamiento y limpieza e higiénico-sanitaria.
21.1.2. Mantener en las debidas condiciones, los
depósitos para el suministro de agua
potable, cuidando los niveles de desinfección.
En todo caso, el uso de la red
del agua potable quedará condicionada a
las prioridades que establezca la Agencia de Medio Ambiente.
21.1.3. Correr con los gastos de conservación y
mantenimiento de las instalaciones objeto
de la concesión, así como los gastos
derivados de la reparación de desperfectos causados a aquellos.
21.1.4. Abonar directamente a las compañías
suministradoras, los consumos derivados
del suministro de energía eléctrica,
gas, teléfono y cualquier otro de que
disponga el conjunto de dependencia e
instalaciones cedidas para la concesión.
21.1.5. Recoger y depositar en los contenedores
habilitados al efecto, los residuos
sólidos que generen las instalaciones
objeto de la concesión y espacios que,
en su caso, indique el Proyecto de Explotación,
especialmente los provenientes
de las papeleras. En ningún caso
podrá realizarse la eliminación final de
residuos sólidos con sus vertidos al mar
o parajes, áreas y zonas del parque o
paraje natural.
21.1.6. Llevar a cabo la organización y funcionamiento
de los servicios, manteniendo
el horario mínimo de atención al público,
que por zonas o áreas y estaciones,
establece el APARTADO H del Cuadro-Resumen.
21.1.7. Cumplir el Reglamento de Régimen Interior
para el funcionamiento del parque
o paraje natural que será elaborado por
la Agencia de Medio Ambiente, con la
obligación de informar de dicho Reglamento
a los visitantes del mismo, impidiendo
cualquier actuación perjudicial
y, en todo caso, denunciando a la Guardería.
las infracciones cometidas a las
referidas normas.
21.1.8. Vender los productos y servicios cuyos
precios vengan aprobados por la Agencia
de Medio Ambiente, y registrar dichas
ventas en efectivo y a crédito, en las
cajas registradoras así como cumplir con
cuanto ésta disponga respecto de tipo y
características de los productos y servicios
en venta directa o mediante máquinas
expendedoras en espacios naturales protegidos.
21.1.9. Mantener servicios mínimos permanentes
de vigilancia, debiendo en su caso,
pernoctar el adjudicatario o personal
contratado por este, en la vivienda
habilitada a tal efecto.
21.1.10. Llevar a cabo la apertura y cierre diario
de las instalaciones en las horas
que indique el Reglamento de Régimen
Interior para el funcionamiento del
parque o paraje y en general realizar
las funciones y adoptar las medidas de
seguridad que en dicho Reglamento se
establezcan.
21.1.11. Elaborar y remitir a la Agencia de Medio
Ambiente dentro de los 30 días siguientes
a cada ano de duración del contrato,
una memoria explicativa de las actividades
desarrolladas en las instalaciones.
21.2. Respecto de los servicios al público, el CONCESIONARIO, sin perjuicio del cumplimiento de las
disposiciones aplicables por razón de la actividad
de hostelería que realice, vendrá obligado a:
21.2.1. Exponer en lugar visible las tarifas de
precios de los productos y servicios y,
en su caso, de las diferentes modalidades
de alojamiento, Impuesto sobre el
Valor Añadido incluido.
21.2.2. Anunciar la existencia de hojas de quejas
y reclamaciones a disposición de los
usuarios, redactado en castellano, inglés y francés.
21.2.3. Registrar en los casos de alojamiento,
las entradas y salidas de los usuarios.
21.2.4. Entregar a los usuarios un justificante,
factura o tiket de caja registradora de
los servicios cobrados
22. Obligaciones administrativas laborales. sociales y
económicas del concesionario.
22.1. El concesionario se responsabilizara ante la
Administración competente por los actos u omisiones
que en el ejercicio de la explotación de los
servicios, impliquen incumplimiento o infracción
lo dispuesto en la normativa vigente que le resulte
aplicable en materia de turismo y medioambientales.
22.2. El personal adscrito a los servicios dependerá
exclusivamente del CONCESIONARIO, el cual tendrá
todos los derechos y deberes inherentes a su
calidad de empresario respecto del mismo. El
personal asignado por el CONCESIONARIO para la
gestión de los servicios, deberá ser contratado
por este, preferentemente entre residentes en
algunos de los Municipios incluidos dentro de los
límites del paraje o parque natural.
22.3. En general, el CONCESIONARIO responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de
empleador, así como del cumplimiento de cuantas
normas regulan y desarrollan la relación laboral o
de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus
subcontratistas, y los trabajadores de uno u
otros, sin que pueda repercutir contra la Agencia
de Medio Ambiente ninguna multa, sanción o cualquier
tipo de responsabilidad que por incumplimiento
de alguna de ellas, pudieran imponerle los
Organismos competentes.
22.4. En cualquier caso, indemnizará a la Agencia de
Medio Ambiente de toda cantidad que se viere
obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga
impuesto por resolución judicial o administrativa.
22.5. Extinguido o resuelto el contrato, el CONCESIONARIO no podrá reclamar a la Agencia de Medio Ambiente
cantidad alguna por la extinción de la
relación laboral existente entre aquel y sus
empleados, ni la Agencia de Medio Ambiente responderá
de ninguna de las obligaciones derivadas de
dicha relación laboral, ni, asimismo, tendrá
obligación alguna de facilitar empleo al personal
del CONCESIONARIO destinado a la gestión de los
servicios.
23. Obras e instalaciones.
23.1. El CONCESIONARIO no podrá dar otro destino a los
edificios instalaciones recibidas que no sea para
el cumplimiento del objeto del contrato y siempre
conforme corresponda a la naturaleza del bien.
23.2. Los trabajos de conservación de los edificios,
obras e instalaciones serán de cuenta del CONCESIONARIO, y se efectuaran bajo la dirección de los
servicios correspondientes de la Agencia de Medio
Ambiente.
Esta podrá ordenar al CONCESIONARIO la ejecución
de los mismos cuando se estimen oportunos para el
cumplimiento del objetivo propuesto. En cualquier
caso, el CONCESIONARIO celebrará al efecto los
pertinentes contratos de mantenimiento con empresas
profesionales especializadas.
Caso de que el CONCESIONARIO no ejecutare dichos
trabajos en la forma y plazo ordenado por la
Agencia de Medio Ambiente, esta podrá ordenar la
ejecución de los trabajos incumplidos, por si o a
través de personas o empresas que determine, a
costa del CONCESIONARIO, y -acumulativamente o no,
según decida la Agencia de Medio Ambfente- declarar
la caducidad de la concesión. El importe de la
fianza responderá de todo ello, en cuanto alcance,
sin perjuicio de la responsabilidad general del
CONCESIONARIO.
23.3. El CONCESIONARIO no podrá realizar nuevas obras de carácter permanente, ni reformas en las existentes,
sin la previa autorización de la Agencia de
Medio Ambiente. Para que ello pueda producirse,
será preciso adjuntar memoria, proyecto y presupuesto
de las obras, que serán informadas con
carácter previo a la resolución que proceda por
los servicios técnicos y administrativos competentes.
23.4. Todas las mejoras que se unan a los inmuebles de
una manera fija, de suerte que no puedan separarse
de ellos sin quebramiento de la materia o deterioro
del objeto, quedaran en propiedad de la Agencia
de Medio Ambiente, a quien revertirán al tiempo de
la extinción o resolución del contrato, sin que
venga obligada al abono de cantidad alguna al
CONCESIONARIO.
24. Seguros.
El CONCESIONARIO deberá contratar y estar al corriente en el pago de las primas de Seguros que cubran los riesgos de incendio, robo, responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como cualquier
otro riesgo por pérdida o daños producidos a bienes de la Agencia de Medio Ambiente.
25. Inspección.
25.1. La Agencia de Medio Ambiente designara un Inspector con facultades de comprobación, coordinación y
vigilancia de la correcta ejecución del contrato y
cuantas más le asigne el Organo de Contratación,
dentro de sus competencias. La designación o no
del Inspector, y el ejercicio o no por el mismo de
sus facultades, no eximirá, en ningún caso, al
CONCESIONARIO de la correcta ejecución de los
servicios, salvo que la deficiencia o incorrección
en la ejecución sea debida a una orden o instrucción
directa del mismo, con expresa reserva escrita
hecha por el CONCESIONARIO al Inspector, con
remisión de copia por el propio CONCESIONARIO al
Organo de Contratación.
25.2. El Inspector podrá contar con colaboradores a sus órdenes.
25.3. Tanto el Inspector como sus colaboradores pueden
ser cambiados por la Agencia de Medio Ambiente,
notificándolo al CONCESIONARIO.
25.4. El Inspector tendrá libre acceso a todos los lugares donde los servicios se estén prestando. El
CONCESIONARIO facilitará la visita o examen de
cualquier edificio, instalación, hojas de reclamaciones, libros de registro de entradas y salidas,
libros de contabilidad, estados de cuenta bancarios,
declaraciones de impuestos y demás documentación
relativa a las actividades de la explotación; así
como los medios necesarios, para que
puedan desempeñarse en las oficinas de este las
citadas funciones. El CONCESIONARIO le deberá
acompañar en sus visitas
26. Cesión del contrato y subcontrato.
26.1. El Contrato podrá ser objeto de cesión y subcontratación con arreglo a lo previsto en la normativa vigente.
26.2. En caso de muerte del CONCESIONARIO, si es persona natural o de extinción de la persona jurídica por
fusión, los sucesores -herederos, nueva sociedad o
sociedad absorbente- de tener interés en permanecer
en la gestión de l os servicios, formularan
solicitud a la Agencia de Medio Ambiente por
escrito y dentro del plazo de 15 días a contar
desde la fecha de defunción o acuerdo de fusión,
incluyendo la documentación acreditativa. La
Agencia de Medio Ambiente a la vista de la documentación y antecedentes, resolverá la solicitud
en el plazo de treinta días.
27. Modificación del contrato.
27.1. Salvo previsión específica en el Proyecto de
Explotación en su caso, o en los demás documentos
contractuales, se estará en especial a lo dispuesto
en los artículos del Reglamento General de
Contratación respecto a modificación del contrato
de gestión de servicios públicos.
28. Penalidades.
28.1. El CONCESIONARIO esta obligado a prestar Al público los servicios objeto del contrato. Si por
causas imputables al CONCESIONARIO se produjesen
faltas en 1A prestación de los servicios Al público
o deficiencias en la calidad de los mismos, que
se pongan de manifiesto tras la comprobación por
el Inspector de la Agencia de Medio Ambiente, esta
podrá imponer al CONCESIONARIO una penalidad por
el importe equivalente al triple del precio vigente
del servicio al público que no se haya prestado
o se haya realizado defectuosamente.
28.2. El importe anual de las penalidades por incumplimiento en la ejecución de los servicios, no podrá
exceder del 10% de la facturación bruta anual de
la explotación y se harán efectivas mediante la
inclusión de sus respectivos importes en la liquidación de los cánones correspondientes al período
cuando se impongan. La fianza también responderá
de ello, en cuanto alcance, sin perjuicio de la
responsabilidad general del CONCESIONARIO.
28.3. Cuando el importe de las penalidades, en cómputo
anual, excedan del referido 10 % de la facturación
bruta e ingresos de la explotación, la Agencia de
Medio Ambiente podrá optar por la resolución del
contrato, de conformidad con cuanto dispone 1A
clausula 29.2.1. letra f) del presente Pliego.
29. Extinción del contrato.
29.1. Son causas de extinción del contrato las previstas en los artículos 223 y s.s. del Reglamento General
de Contratación, con los efectos que se establecen
en el mismo.
29.2. Asimismo, constituirán causas de resolución del
contrato por causas imputables al CONCESIONARIO:
a) El incumplimiento de las obligaciones de
mantenimiento y conservación de las obras e
instalaciones que se pongan a su disposición
para la gestión del servicio.
b) La mora en el cumplimiento del pago de los
canopes por plazo superior a tres semanas, a
contar desde la finalización del período a
liquidar que corresponda.
c) El abandono por parte del CONCESIONARIO de l a
gestión del servicio del contrato. Se entenderá
producido el abandono cuando la gestión
haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle
con la regularidad adecuada o con los
medios humanos o materiales precisos para la
normal ejecución del contrato. No obstante,
cuando se de este supuesto, la Agencia de
Medio Ambiente, antes de declarar la resolución,
requerirá al CONCESIONARIO para que
regularice la situación en el plazo de cinco
días a contar del requerimiento (salvo que la
precisión de su ejecución exija un plazo
menor).
d) La incursión del CONCESIONARIO, durante la
vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones
de contratar prevista en el artículo
9Q de la Ley de Contratos del Estado o en
incompatibilidad, sin 1A obtención inmediata
de la correspondiente compatibilidad, a que
se refiere la cláusula 4.2.2.b).
e) El levantamiento al CONCESIONARIO, durante
vigencia del contrato, de acta de infracción
por parte de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social o de la Inspección de Tributos,
en el ámbito de sus respectivas competencias,
siempre que de la misma se hubiera
derivado sanción firme.
f) Las reiteradas deficiencias en la ejecución
del contrato, salvo caso de fuerza mayor; a
estos efectos, únicamente se considerarán
casos de fuerza mayor los recogidos expresamente
en el artículo 46 de la Ley de Contratos del Estado.
g) La obstrucción A quienes ejerzan las funciones
propias de inspección y vigilancia de 1A
gestión del servicio.
h) En general, el incumplimiento por el CONCESIONARIO
de cualquiera de las obligaciones
esenciales contenidas en los documentos
contractuales, o -en caso de no ser esencial-
el no colocarse en situación de cumplimiento
y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento
no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se le señale.
La resolución del contrato por cualquiera de las
causas antes relacionadas, no requerirá intimación
o interpelación previa de la Agencia de Medio
Ambiente.
29.3. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a
la Agencia de Medio Ambiente para dar por resuelto
el contrato, con la indemnización de daños y
perjuicios y demás efectos que procedan conforme a
la normativa aplicable, pudiendo continuar la
gestión por sí o a través de las personas o empresas
que determine. El importe de la fianza responderá
de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio
de la responsabilidad general del CONCESIONARIO.
29.4. El contrato podrá asimismo extinguirse por causa
de ruina de las construcciones o instalaciones, o
destrucción de las mismas, total o parcialmente,
por siniestro u otra causa de fuerza mayor, siempre
que devenga imposible la gestión de los servicios
correspondientes de la Agencia de Medio
Ambiente. En tal caso, así como extinguido el
contrato por mutuo acuerdo de la Agencia de Medio
Ambiente y el CONCESIONARIO, el cese en la gestión
de los servicios no llevara aparejada la perdida
de la fianza.
30. Reversión.
30.1. Extinguido o resuelto el contrato, el CONCESIONARIO revertirá a la Agencia de Medio Ambiente en el
plazo de 30 días naturales, cuantas obras e instalaciones esté obligado con arreglo al contrato,
libre de cargas y gravámenes de cualquier naturaleza
y en el estado de conservación y mantenimiento adecuados.
30.2. Tal reversión se formalizará mediante acta firmada por representantes de la Agencia de Medio Ambiente
y el CONCESIONARIO.
30.3. El CONCESIONARIO dejará desalojadas las fincas y
sus locales, dentro de los citados 30 días. Transcurridos estos, se entenderá que aquellos bienes
que restaren, han sido abandonados, por lo que
pasarán a ser propiedad de la Agencia de Medio
Ambiente.
30.4. La reversión no significara cambio de la titularidad de la empresa del CONCESIONARIO, centro de
trabajo o de una unidad productiva autónoma de
éste, a los efectos de cuanto establece el artículo
44 del Estatuto de los Trabajadores, sin que
pueda entenderse la misma como sucesión de empresa.
31. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.
31.1. Prerrogativas de la Agencia de Medio Ambiente.
31.1.1. La Agencia de Medio Ambiente, en su
carácter de Administración contratante,
ostenta la prerrogativa de interpretar
el contrato administrativo y resolver
las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente podrá modificarlo y acordar
su resolución, dentro de los límites y
con sujeción a los requisitos y efectos
señalados en la Ley de Contratos del
Estado y Reglamento para su aplicación.
31.1.2. Los acuerdos que dicte la Agencia de
Medio Ambiente, previo informe de sus
servicios jurídicos , en el ejercicio de
sus prerrogativas de interpretación,
modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
31.2. Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de
los contratos administrativos, serán resueltos por
el órgano de Contratación competente de la Agencia
de Medio Ambiente, y contra los mismos cabrán los
recursos administrativos y contencioso-administrativo
que procedan, conforme a la legislación en
vigor.
DATOS QUE HAN DE HACERSE CONSTAR EN EL CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS (CUADRO RESUMEN).
Apartado A: Objeto del contrato.
Apartado B: Tarifas máximas y mínimas. Revisión.
Apartado C: Duración del contrato.
Apartado D: Canon.
Apartado E: Fianzas.
Apartado F: Forma de adjudicación.
Apartado G: Lugar de presentación de ofertas.
Apartado H: Horario atención al público.
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