Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 5/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de marzo de 1994, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas de explotación, modelo tipo, para los contratos de gestión de los servicios de uso público en espacios naturales protegidos, mediante el sistema de concurso y contratación directa.

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Con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la concentración de la gestión de servicios de uso público en espacios naturales protegidos mediante el sistema de concurso y contratación directa, emitido informe por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación.

HE RESUELTO:

Primero. Aprobar el Pliegos de Cláusulas de Explotación, modelo tipo, para la contratación de la gestión de los servicios de uso público en espacios naturales protegidos, mediante el sistema de concurso y contratación directa, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Los Pliegos que se ajusten al que se aprueba por la presente Resolución no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1994.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS DE EXPLOTACION, MODELO TIPO, PARA LOS CONTRATOS DE GESTION DE LOS SERVICIOS DE USO PUBLICO EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO Y CONTRATACION DIRECTA.

INDICE

1. Concepto y ámbito.

2. Objeto y contrato.

3. Naturaleza y régimen del contrato.

4. Elementos personales.

5. Duración del contrato.

6. Tarifas máximas y mínimas. Revisión.

7. Canon.

8. Fianzas.

9. Sufragación de los gastos de los anuncios.

10. Documentación de referencia.

11. Forma de adjudicación.

12. Presentación de ofertas. Aceptación de condiciones y presunción de conocimiento.

13. Instrumentación y contenido de las ofertas.

14. Apertura de sobres en el concurso.

15. Apertura de sobres en la contratación directa.

16. Criterios de adjudicación.

17. Adjudicación provisional.

18. Adjudicación definitiva.

19. Formalización del contrato.

20. Ejecución del contrato.

21. Obligaciones generales del concesionario.

22. Obligaciones administrativas, laborales, sociales y económicas del concesionario.

23. Obras e instalaciones.

24. Seguros.

25. Inspección.

26. Cesión del contrato y subcontrato.

27. Modificación del contrato.

28. Penal idades.

29. Extinción del contrato.

30. Reversión.

31. Prerrogativa de la Administración y jurisdicción.

1. Concepto y ámbito.

1.1. El presente Pliego establece las condiciones que

regulan los contratos de gestión de servicios,

mediante la modalidad de concesión, para la explotación de campings, centros de acogida de visitantes,

tiendas, bares, kioscos, albergues de montana

y demás instalaciones de uso público, que se

ubiquen en parques y parajes cuya administración y

gestión corresponda a la Agencia de Medio Ambiente

de la Junta de Andalucía.

Cuando el órgano de Contratación de la Agencia de

Medio Ambiente lo considere necesario, al presente

Pliego se incorporará el proyecto de explotación

para la mayor concreción de la prestación objeto

del contrato. Los mismos, el Cuadro Resumen de

Características (en lo sucesivo, Cuadro-Resumen) y

demás documentos anexos, se entenderán incluidos

en el contrato formando parte esencial de él.

1.2. Será de aplicación a toda la gama de los citados

servicios de explotación que contrate la Agencia

del Medio Ambiente mediante el procedimiento de

concurso y, en su caso, para la contratación

directa con arreglo a lo previsto por el artículo

69 de la Ley de Contratos del Estado.

2. Objeto del contrato.

2.1. El contrato, a que se refiere el presente Pliego,

tiene por objeto la gestión de los servicios

mediante concesión, que se especifican en el APARTADO

A del Cuadro-Resumen Adjunto al presente

Pliego.

2.2. Al respecto se conviene que los servicios de

explotación se han de prestar a satisfacción de la

Agencia de Medio Ambiente

3. Naturaleza y régimen del contrato.

3.1. El contrato tiene naturaleza administrativa.

3.2. Jurídicamente, se rige por los documentos contractuales; por lo dispuesto en la Ley y Reglamento de

Contratos del Estado y demás normativa en materia

de contratación administrativa.

3.3. En el supuesto de discordancia entre el presente

Pliego y cualquiera de los restantes documentos

contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

4. Elementos personales.

4.1. La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Es la Administración contratante. En tal carácter,

a ella se entienden conferidas las facultades

administrativas que la normativa sobre contratación

del Estado o de la Junta de Andalucía atribuye

a la Administración, sin perjuicio de las

competencias que puedan corresponder a Otros

órganos conforme a la normativa vigente.

Cuando la normativa estatal se refiera a 6rgal1os,

autoridades o servicios del Estado, se entenderá

la remisión hecha a los 6rganos de la Agencia de

Medio Ambiente o de la Junta de Andalucía, que

sean competentes en la materia.

4.2. Concesionario.

4.2.1. Es la persona natural o jurídica obligada

a efectuar la gestión de los servicios objeto del contrato. El CONCESIONARIO deberá adscribir, a su desarrollo,

al personal necesario bajo la dependencia de su

delegado, que deberá tener

experiencia acreditada en prestación de

servicios similares a los que son objeto

de este contrato.

4.2.2. Requisitos y capacidad para contratar.

Podrán celebrar contratos de gestión de

servicios públicos con la Agencia de

Medio Ambiente las personas naturales o

jurídicas, españolas o extranjeras, que

reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar debidamente que su

actividad, objeto social o finalidad

tiene relación directa con

el objeto del contrato y que

dispone de una organización con

elementos personales o materiales

suficientes para la debida

ejecución del contrato.

b) Tener plena capacidad de obrar;

no hallarse comprendido en alguna

de las circunstancias que

señalan los artículos 9 de la

Ley de Contratos del Estado y 23

de su Reglamento, en su redacción

vigente, así como no estar

incurso en alguno(s) de los

supuestos a los que se refiere

la Ley 5/1984, de 24 de abril y

Ley 4/1990, de 23 de abril, de

la Comunidad Autónoma de Andalucía,

sobre Incompatibilidades de

Altos Cargos.

En su caso, cuando afecte a

personal sujeto a cualquier

régimen de compatibilidad autorizable,

deberá acreditarse,

previamente a la adjudicación

definitiva, la concesión de 1

correspondiente compatibilidad,

así como a su sometimiento a la

normativa de incompatibilidades

vigentes en el momento de la

contratación. Las empresas extranjeras

deberán, además, cumplir los requisitos establecidos

en el artículo 24 del Reglamento

antes citado.

c) Acreditar capacidad aceptable de

trato con el público.

4.2.3. Cuando dos o más empresarios presenten

ofertas conjuntas, constituyendo o con

pacto de constituir Agrupación de Interés

Económico (A.I.B.) o Agrupación

Temporal de Empresas (A.T.E.) cada uno

acreditará su personalidad y requisitos,

debiendo indicar los nombres y circunstancias

de los Empresarios que la suscriben,

la participación de cada uno de

ellos, y designar la persona o entidad,

que durante la tramitación del concurso

o concurrencia y durante la vigencia del

contrato, ha de ostentar la plena representación

de todos frente a la Agencia

de Medio Ambiente.

Ningún oferente podrá suscribir propuesta

en agrupación con otros, si lo ha

hecho individualmente, ni presentar

oferta de dos o más Agrupaciones de

Interés Económico o Agrupaciones Temporales de Empresas.

5. Duración del contrato.

5.1. La duración del contrato será la señalada en el

APARTADO C del Cuadro-Resumen. Cuando el plazo se

indique por un período de tiempo sin expresar el

día inicial, empezará a contarse a partir de la

fecha del comienzo de los servicios.

5.2. La fecha del comienzo de los servicios, será la

del día siguiente al de la firma del documento de

formalización del contrato.

5.3. Por mutuo acuerdo podra prorrogarse la duración

del contrato antes de finalizar éste, y sucesivamente,

cada prórroga por idéntico períodos de

tiempo, sin que en ningún caso pueda exceder el

plazo total, incluidas las prórrogas del límite

temporal que en cada momento establezca la Ley de

Contratos del Estado para los contratos de concesión.

6. Tarifas máximas y mínimas. Revisión.

6.1. Las tarifas máximas y mínimas de los precios que

regirán durante el primer ano del contrato por la

prestación de los servicios al público, Impuesto

sobre el Valor Añadido excluido, figuran en el

APARTADO E del Cuadro-Resúmen.

6.2. Las tarifas serán objeto de actualización anualmente por la Agencia de Medio Ambiente en función

de la misma variación que experimente el índice

general de precios al consumo (Conjunto Nacional

Total o Conjunto Andalucía total, opción de la

Agencia de Medio Ambiente) durante los doce meses

anteriores. A efecto de actualización de las

tarifas, también podrá la Agencia de Medio Ambiente

ponderar la evolución de los ingresos obtenidos

por la explotación, así como la variación que

experimente en el mismo período otros subíndices

de precios al consumo.

7. Canon.

7.1. El Adjudicatario deberá satisfacer a la Agencia de Medio Ambiente con el alcance, periodicidad y en

el porcentaje o porcentajes que se indiquen en el

APARTADO D del Cuadro-Resumen, un canon calculado

sobre la facturación bruta por ventas e ingresos

de la explotación y, en el caso que se indique en

dicho apartado, otro canon calculado sobre el

resultado económico anual de la explotación.

Por facturación bruta, a los efectos del contrato,

se consideraran los importes totales facturados

por el Adjudicatario derivados de sus servicios al

público en la explotación, ya sean ventas en

efectivo o a créditos, directa o mediante máquinas

expendedoras y cualquier otra, deducidas las

devoluciones, reembolsos, descuentos e Impuesto

sobre el Valor Añadido.

Por resultado económico anual de la explotación, a

los efectos del contrato, se entenderá el saldo

positivo resultante de restar a los ingresos

derivados de la explotación, todos los gastos

incurridos en el mismo período, excepto la remuneración del personal de alta dirección.

7.2. El canon podrá ser objeto de actualización por la

Agencia de Medio Ambiente con efecto a partir de

cada prórroga del contrato y en función de la

evolución de los ingresos liquidados y de las

variaciones experimentadas en el índice general de

precios al consumo (Conjunto Nacional Total o

Conjunto Andalucía Total) en los últimos ejercicios

anteriores a la prórroga. La actualización

deberá efectuarse, en todo caso, de común acuerdo.

7.3. El importe de los cánones devengados por la explotación, se liquidarán ante la Cuenta restringida

de recaudación de la correspondiente Dirección

Provincial, dentro de los quince primeros días

naturales siguientes a la finalización del período

a que se refieran.

7.4. En todo caso, respecto de la determinación y

liquidación de los cánones, se estará a lo dispuesto

por la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas

y Precios Públicos de la Junta de Andalucía.

8. Fianzas.

8.1. Las oferentes deberán prestar una fianza provisional a favor de la Agencia de Medio Ambiente, en la

cuantía que se indique en el APARTADO B del Cuadro-Resumen, en el anuncio o en la invitación para

presentación de ofertas.

3.2. El adjudicatario habrá de prestar fianza definitiva, por la cantidad expresada en el mencionado

APARTADO E del Cuadro-Resumen.

8.3. De conformidad con el artículo 102.8 de la Ley de

Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas sociedades

cooperativas gozarán de una reducción al 25 4

del importe de la fianza.

8.4. La(s) fianza(s), se constituirá(n) en metálico o

por títulos de Deuda Pública emitida por la Junta

de Andalucía, en la(s) Caja(s) de Depósitos,

Central o Provinciales, de la Comunidad Autónoma,

o mediante avales que habrán de ajustarse al

modelo aprobado por la Orden Ministerial de 10 de

mayo de 1968, teniendo en cuenta que la Administración

contratante es la Agencia de Medio Ambiente.

Las entidades que podrán prestar estos avales

serán las previstas en el artículo 371 y siguientes

del Reglamento General de Contratación del

Estado.

8.5. La fianza provisional será devuelta, después de la adjudicación, a los interesados salvo la del

adjudicatario que será retenido hasta la formalización

del contrato. La fianza definitiva no podrá

cancelarse hasta el cumplimiento a satisfacción

del contrato, y tras su liquidación, a cuyas

resultas quedará

9. Sufragación de los vastos de los anuncios.

9.1. Serán a cargo del adjudicatario los gastos de

anuncios o publicaciones que se deriven de la

convocatoria. En caso de que existan varios adjudicatarios, su importe se prorrateará entre los

distintos adjudicatarios, en proporción al valor

de sus respectivas adjudicaciones.

9.2. De declararse el concurso o concurrencia desierta, en todo o en parte, dichos gastos serán a cargo de

la Agencia de Medio Ambiente, en todo o en parte

según corresponda, siguiendo en su caso el mismo

criterio del prorrateo.

10. Documentación de referencia.

10.1. Para evitar repeticiones, se formula en esta

cláusula una relación de documentos que en su

momento y si se indica han de ser presentados,

por los oferentes o adjudicatario.

10.2. En cualquier caso, salvo las declaraciones de los propios oferentes y el documento justificativo de

haber constituido la fianza provisional, la restante

documentación puede ser presentada en fotocopia

bajo declaración responsable de su fidelidad

firmada por el respectivo oferente o persona

apoderada, sin perjuicio de la obligación de

aportar los originales respectivos (o testimonio

fehaciente de ellos, salvo los relativos a las

fianzas, en su caso) en el plazo previsto en la

cláusula 18.2, con la prevención establecida en el

último párrafo del artículo 97 del Reglamento

General de Contratación.

10.3. Relación de documentos de referencia.

a) Documento o documentos que acredite(n) la

personalidad del empresario; si fuese persona

jurídica, escritura de constitución debidamente

actualizada e inscrita en el Registro

Mercantil (cuando su inscripción sea obligatoria,

de conformidad con el artículo 81 del

Reglamento del Registro Mercantil) o, en el

caso de persona natural, testimonio del Documento

Nacional de Identidad, del Número de

Identificación Fiscal o el/los que, en su

caso, los sustituya(n) reglamentariamente.

Cuando dos o más personas se presenten de

forma conjunta, constituyendo o con pacto de

constituir una Agrupación Temporal de Empresas

(A.T.E.) o Agrupación de Interés Económico

(A.I.E.), dicha documentación se referirá

a cada uno de los empresarios unidos o agrupados,

con indicación de la participación

proyectada de cada una de ellos en la unión o

agrupación. Las entidades extranjeras presentarán

su documentación traducida oficialmente

al castellano, y acreditarán en debida forma

que tienen capacidad para contratar y obligarse

conforme a su legislación personal.

b) Poder bastante de la(s) persona(s) que comparezca(n) o firme(n) documentación en nombre

de otro, inscrito en el Registro Mercantil

cuando se trate de entidades cuya inscripción

sea obligatoria.

c) Declaración responsable de reunir todos y

cada uno de los requisitos referidos bajo las

letras d), e) y f) de esta misma cláusula.

d) Justificación documental de que el solicitante,

oferente o adjudicatario no se halla

incurso en ninguna de las prohibiciones o

incompatibilidades que enumera el artículo 9

de la Ley de Contratos del Estado, y 23 de su

Reglamento, vigentes, así como de que, en su

caso, en los órganos de gobierno y administración

de la sociedad oferente no figura

persona alguna de las señaladas en la Ley

5/1984, de 23 de abril y Ley 4/1990, de 23 de

abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

sobre Incompatibilidades de Altos Cargos.

Este requisito podrá acreditarse mediante una

declaración responsable, otorgada ante una

autoridad judicial, administrativa, Notario

público u Organismo profesional cualificado

incluso ante los servicios de contratación de

la propia Agencia de Medio Ambiente. Y, en su

caso, declaración de compatibilidad a que se

refiere el apartado b) de la cláusula 4.2.2.

e) Documento que justifique haber presentado las

declaraciones y, en su caso, efectuado el

ingreso del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades,

de los pagos a cuenta o fraccionados, o

de las retenciones a cuenta de ambos y del

Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de

haber presentado la relación anual relativa a

sus operaciones económicas con terceras

personas a que se refiere el Real Decreto

2529/1986, de 5 de diciembre, como consecuencia

de obligaciones tributarias cuyo plazo

reglamentario de presentación hubiese vencido

durante los doce meses inmediatamente anteriores

a la fecha de la adjudicación provisional.

f) Justificante de estar al corriente en el

cumplimiento de las obligaciones de Seguridad

Social de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 23 del Reglamento de Contratos del

Estado, así como estar dado de alta en el

Impuesto sobre Actividades Económicas.

g) Informe de institución financiera, sobre la

capacidad económico-financiera del interesado.

h) Memoria detallada de la experiencia y conocimientos

en la gestión y explotación del

servicio objeto del concurso o concurrencia y

en el ramo de hostelería en general, con

expresión de medios humanos y materiales a

disponer; actividades a desarrollar en las

instalaciones y funcionamiento que prevé dar

a la explotación o estudio de viabilidad.

i) Indicación de los conocimientos del parque o

paraje natural donde han de prestarse los

servicios, del campo de la educación ambiental

y de la naturaleza en general.

j) Documento justificativo de haber constituido

la fianza provisional.

k) Documento justificativo de haber constituido

la fianza definitiva.

l) Escritura de constitución de la Agrupación

Temporal de Empresas (A.T.E.) o Agrupación de

Interés Económico (A.I.E.). De presentarse

esta escritura sin inscribirse en los Registros

en que sed preceptivo, habrá de acreditarse

la oportuna inscripción en el plazo

que, al efecto se le señale

m) Certificado de seguros a que se refiere la

cláusula 24.

11. Forma de adjudicación.

11.1. Los contratos para la gestión de los servicios en instalaciones de la Agencia de Medio Ambiente en

espacios naturales protegidos se adjudicarán con

carácter general por el procedimiento de concurso,

y excepcionalmente, por el sistema de contratación

directa en los casos previstos en el artículo 69

de la Ley de Contratos del Estado.

11.2. En el APARTADO F del Cuadro-Resumen, se indicara

la forma de adjudicación aplicable.

11.3. En consecuencia, de las cláusulas 14 y 15, solo

serán de aplicación en cada caso, las que se

refieran al sistema de adjudicación que se indique

en el citado APARTADO F del Cuadro-Resumen.

12. Presentación de ofertas, Aceptación de condiciones y presunción de conocimientos.

12.1. Las ofertas habrán de presentarse dentro del plazo señalado para ello en el anuncio o invitación.

12.2. Salvo que otra cosa se indique en el mismo, las

ofertas habrán de ser dirigidas a la Secretaría

General de la Agencia de Medio Ambiente (Mesa de

Contratación) o a las oficinas de la Dirección

Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de 1A

provincia donde radique el espacio natural, según

se indique en el APARTADO G del Cuadro-Resúmen.

Podrán ser entregadas "en mano" (utilizando,

incluso servicio de mensajería) o remitidas por

correo certificado (con sello de fecha en su

interior). En caso de presentarse "en mano",

deberá hacerse en las horas de registro señaladas

en el correspondiente anuncio; de remitirse por

correo, deberá anunciarse su envío por fax, telegrama

o télex (también antes de vencer el plazo),

bien entendido que, no será admitida a consideración

cualquier oferta que llegare transcurrido

diez días naturales siguientes a la fecha del

vencimiento de aquel plazo

12.3. Las ofertas se formularan en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en

otro idioma sin la traducción correspondiente, la

Agencia de Medio Ambiente se reserva la facultad

de no considerar dicha documentación.

12.4. Salvo que otra cosa se indique en el Cuadro-Resumen, se entenderá que los oferentes mantienen sus

ofertas durante tres meses, y -en cuanto al adjudicatario- durante todo el plazo de ejecución del

contrato.

12.5. La mera presentación de la oferta, supone la aceptación plena, por parte del oferente, de las

cláusulas de este Pliego, el Proyecto de Explotación,

en su caso, demás documentación contractual,

y de la legislación y normativa aplicable; así

como la declaración responsable de que reúne las

condiciones exigidas para contratar con la Administración. La Agencia de Medio Ambiente, durante

el plazo de presentación de ofertas, facilitará, a

cualquier interesado que lo solicite, información

sobre la documentación y normativa aplicable.

En consecuencia, la alegación de desconocimiento

del contrato en cualquiera de sus términos, de los

documentos anexos que forman parte del mismo o de

la legislación o normas aplicables, no eximirá al

adjudicatario de su cumplimiento.

13. Instrumentación v contenido de las ofertas.

13.1. Cada oferente formulará una sola oferta, que habrá de instrumentar en tres sobres cerrados y firmados

por el respectivo oferente o su representante,

señalados con los números 1, 2 y 3, y denominados

respectivamente "Documentación Administrativa",

"Referencias económicas y técnicas" y "Proposición

económica".

13.1.1. Sobre 1. "Documentación administrativa".

Contenido.

Los documentos señalados bajo las letras

a), b), c) y j) de la clausula 10.3.

13.1.2. Sobre 2. "Referencias económicas y técnicas". Contenido.

Los documentos señalados bajo

las letras g), h) e i), de la

clausula 10.3.

b) Cualesquiera otros documentos y

referencias que acrediten circunstancias

de las que se establecen en la cláusula 16.2, y en

su caso, Cuadro-Resumen, como

criterios objetivos de adjudicación.

13.1.3. Sobre 3. "Proposición económica". Instrumentación:

a) Escrita a máquina y consignando

en número y en letra el cuadro

de precio de los servicios. No

se aceptarán aquellas que tenga

omisiones, errores o tachaduras

que impidan conocer claramente

la oferta económica.

b) Se formulará exclusivamente una

sola proposición; pero, esta

podra comprender cuantas soluciones

distintas o variantes

considere el oferente oportuno

ofrecer en relación con el objeto del contrato.

c) en su caso y aunque integrando

una sola proposición, cada solución

o variante se instrumentará

en documentos separados y con la

máxima claridad.

14. Apertura de sobres en el concurso.

14.1. La Mesa de Contratación de la Agencia de Medio

Ambiente una vez vencido el plazo de presentación

de ofertas, abrirá el sobre número 1 ("Documentación

administrativa") y el número 2 ("Referencias

económicas y técnicas") y procederá a su examen y

calificación. Si la Mesa observare defectos materiales

en la documentación presentada, podra

conceder si lo estima conveniente, un plazo no

superior a tres días para que el licitador subsane

el/los defecto(s) o error(es).

14.2. La Mesa de Contratación podra decidir la no admisión de cualquier licitante por no cumplir o no

acreditar en tiempo y forma las condiciones administrativas.

14.3. Apertura de la "Proposición económica".

14.3.1. En el lugar, día y hora señalados en el

anuncio de licitación, se procederá, en

acto público, a la apertura del sobre

conteniendo la proposición económica.

14.3.2. Previamente, en este mismo acto y en su

caso, se notificara oral y públicamente

las exclusiones decididas conforme a lo

previsto en el apartado 14.2, pudiendo

los oferentes excluidos o sus representantes

hacer en el acto las aclaraciones

pertinentes y la Mesa volver a decidir

sobre tales exclusiones.

14.3.3. Acto seguido se dará lectura a las proposiciones admitidas.

15. Apertura de 60bres en la contratación directa.

15.1. La Mesa de Contratación de la Agencia de Medio

Ambiente, una vez vencido el plazo de presentación

de ofertas, abrirá los sobres números 1 y 2 y

procederá a su examen y calificación. Si la Mesa

observare defectos materiales en la documentación

presentada podrá conceder, si lo estima conveniente,

un plazo no superior a tres días para que el

oferente subsane el/los defecto(s) o error(es). La

Mesa de Contratación podra decidir la no admisión

de cualquier empresario por no cumplir o no acreditar

en tiempo y forma las condiciones administrativas.

15.2. Posteriormente, transcurrido en su caso el plazo

de tres días referidos en el número anterior, la

propia Mesa abrirá el sobre número 3.

16. Criterios de adjudicación.

16.1. La adjudicación recaerá en el oferente que, en su conjunto, por sus características y funcionalidad,

haga la proposición más ventajosa, sin atender

exclusivamente al valor económico de la misma y

sin perjuicio del derecho de la Agencia de Medio

Ambiente a declarar el concurso o la concurrencia

desierta.

16.2. Los criterios que han de servir de base para

resolver la adjudicación cualquiera que sea su

forma, son -por orden decreciente- los siguientes:

Experiencia y competencia acreditada y valorada

en la gestión y explotación de servicios

análogos o parecidos al del objeto del contrato

y en el ramo de hostelería en general.

Idoneidad de las actividades que propone

realizar y del funcionamiento que prevé dar a

las instalaciones.

Conocimientos del parque o paraje natural,

del campo de la educación ambiental y de la

naturaleza en general.

Valor económico de la oferta.

Capacidad económica y funcional del oferente,

así como cualquier circunstancia que contribuya

a otorgar solvencia a la oferta presentada.

17. Adjudicación Provisional.

17.1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones económicas, con el acta o actas levantadas e

informe de la documentación técnica y demás que

estime pertinentes al órgano de Contratación.

17.2. El órgano de Contratación, a la vista de cada

proposición económica, informe y la(s) acta(s) y

observaciones de la Mesa de Contratación, y,

teniendo en cuenta los criterios de adjudicación,

formulará la adjudicación provisional.

17.3. La Agencia de Medio Ambiente se reserva la facultad de adjudicar los diferentes servicios, conjunta

o separadamente a varios oferentes, formular la

adjudicación solo en parte o, incluso, de declarar

desierto el concurso o la concurrencia, en todo o

en parte.

17.4. La adjudicación provisional no supone derecho

alguno para el oferente u oferentes provisionalmente

elegido(s), ni podrán formular reclamación

alguna a la Agencia de Medio Ambiente en el caso

de que la adjudicación provisional no se eleve a

definitiva o se declare desierta la licitación o

concurrencia.

18. Adjudicación definitiva.

18.1. La aprobación o adjudicación definitiva deberá

recaer dentro del plazo de los veinte días siguientes

a la fecha de la adjudicación provisional.

En caso contrario, el interesado podrá retirar

su proposición y la(s) fianza(s) que hubiese

prestado; pero si, al momento de la notificación

de dicha adjudicación definitiva, no lo hubiese

aún retirado, no podra ya hacerlo y el contrato

quedara perfeccionado.

18.2. Previamente a la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días, contados a partir de la

notificación de la adjudicación provisional, el

adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

18.2.1. Los originales o testimonio fehaciente

de los documentos que hubiese aportado

con anterioridad en fotocopia.

18.2.2. Los documentos señalados bajo las letras

d), e), f) y m), así como -en su caso-

los referidos sub k) y 1), de la cláusula 10.3.

18.2.3. El programa de actividades a desarrollar

en las instalaciones donde prestará sus

servicios.

18.3. La Agencia de Medio Ambiente podrá prorrogar aquel plazo de quince días e, incluso, proceder a la

adjudicación definitiva sin haberse presentado

todos los originales; en cuyo caso, deberán presentarse antes de la firma del contrato, con la

prevención establecida en el artículo 97 de su

Reglamento General de Contratación.

18.4. Cumplidos los trámites pertinentes, el Organo de

Contratación formulará la aprobación o adjudicación definitiva.

18.5. La adjudicación, se notificará al Concesionario

adjudicatario, debiendo ser publicada en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

18.6. La adjudicación definitiva, hecha por la Autoridad competente, perfeccionará el contrato.

19. Normalización del contrato.

19.1. El contrato se formalizará dentro de los treinta

días siguientes a la aprobación de la adjudicación

y previa justificación de haber quedado constituida la fianza definitiva.

19.2. El contrato se formalizará mediante documento

administrativo. No obstante, cuando lo solicite el

adjudicatario, se formalizará en escritura pública,

siendo a su costa los gastos derivados de su

otorgamiento, y habiendo de facilitar a la Agencia

de Medio Ambiente, dentro de los cinco días siguientes

a su firma, una copia autorizada de la

misma. En cualquier caso, se entenderán incorporados

a él, formando parte esencial del mismo, los

restantes documentos contractuales, en el sentido

indicado en la cláusula 1.1.

20. Ejecución del contrato.

20.1. La gestión de los servicios se realizará con

estricta sujeción a los documentos contractuales y

demás datos básicos que definan y condicionen el

objeto del contrato. Si durante la ejecución de

los servicios, el CONCESIONARIO precisare algún

dato no contenido o detallado en los documentos

contractuales o información facilitada, deberá

solicitarlo a la Agencia de Medio Ambiente con la

antelación suficiente, de manera que nunca podrá

imputar a ésta una realización defectuosa o tardía,

salvo que -efectivamente- los datos que al

respecto se le faciliten sean defectuosos o se le

entreguen con retraso, siempre que de todo ello se

deje constancia.previa por escrito, con comunicación

directa a la Agencia de Medio Ambiente,

también previa e independiente de la que se libre

al inspector del servicio Al efecto, se hace

constar que al CONCESIONARIO se le contrata por su

conocimiento y capacidad técnica en la materia. En

consecuencia, está obligado a poner en conocimiento

del inspector y de la Agencia de Medio Ambiente,

cualquier deficiencia que observara en los

documentos contractuales o en la información

facilitada, de forma que la explotación de 10s

servicios contratados sirva perfectamente al fin

buscado. Al respecto, se hace constar que el

contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

CONCESIONARIO.

20.2. El CONCESIONARIO, conforme a la oferta, queda

obligado a aportar el mobiliario, maquinaria y

material, así como los medios auxiliares, humanos

y materiales; todo ello en numero y grado preciso

para la realización del objeto del contrato a

satisfacción. El personal al que las disposiciones

aplicables exigiesen una especifica titulación,

deberá inexcusablemente poseerla.

21. Obligaciones generales del concesionario.

21.1. Las instalaciones objeto de gestión, se entienden entregadas en perfectas condiciones de conservación

para un perfecto funcionamiento de los servicios

también se entiende que el CONCESIONARIO ha

conocido las instalaciones y es sabedor de las

condiciones de conservación en que las recibe. El

CONCESIONARIO se obliga a:

21.1.1. Mantener las instalaciones y servicios

en debidas condiciones de conservación,

funcionamiento y limpieza e higiénico-sanitaria.

21.1.2. Mantener en las debidas condiciones, los

depósitos para el suministro de agua

potable, cuidando los niveles de desinfección.

En todo caso, el uso de la red

del agua potable quedará condicionada a

las prioridades que establezca la Agencia de Medio Ambiente.

21.1.3. Correr con los gastos de conservación y

mantenimiento de las instalaciones objeto

de la concesión, así como los gastos

derivados de la reparación de desperfectos causados a aquellos.

21.1.4. Abonar directamente a las compañías

suministradoras, los consumos derivados

del suministro de energía eléctrica,

gas, teléfono y cualquier otro de que

disponga el conjunto de dependencia e

instalaciones cedidas para la concesión.

21.1.5. Recoger y depositar en los contenedores

habilitados al efecto, los residuos

sólidos que generen las instalaciones

objeto de la concesión y espacios que,

en su caso, indique el Proyecto de Explotación,

especialmente los provenientes

de las papeleras. En ningún caso

podrá realizarse la eliminación final de

residuos sólidos con sus vertidos al mar

o parajes, áreas y zonas del parque o

paraje natural.

21.1.6. Llevar a cabo la organización y funcionamiento

de los servicios, manteniendo

el horario mínimo de atención al público,

que por zonas o áreas y estaciones,

establece el APARTADO H del Cuadro-Resumen.

21.1.7. Cumplir el Reglamento de Régimen Interior

para el funcionamiento del parque

o paraje natural que será elaborado por

la Agencia de Medio Ambiente, con la

obligación de informar de dicho Reglamento

a los visitantes del mismo, impidiendo

cualquier actuación perjudicial

y, en todo caso, denunciando a la Guardería.

las infracciones cometidas a las

referidas normas.

21.1.8. Vender los productos y servicios cuyos

precios vengan aprobados por la Agencia

de Medio Ambiente, y registrar dichas

ventas en efectivo y a crédito, en las

cajas registradoras así como cumplir con

cuanto ésta disponga respecto de tipo y

características de los productos y servicios

en venta directa o mediante máquinas

expendedoras en espacios naturales protegidos.

21.1.9. Mantener servicios mínimos permanentes

de vigilancia, debiendo en su caso,

pernoctar el adjudicatario o personal

contratado por este, en la vivienda

habilitada a tal efecto.

21.1.10. Llevar a cabo la apertura y cierre diario

de las instalaciones en las horas

que indique el Reglamento de Régimen

Interior para el funcionamiento del

parque o paraje y en general realizar

las funciones y adoptar las medidas de

seguridad que en dicho Reglamento se

establezcan.

21.1.11. Elaborar y remitir a la Agencia de Medio

Ambiente dentro de los 30 días siguientes

a cada ano de duración del contrato,

una memoria explicativa de las actividades

desarrolladas en las instalaciones.

21.2. Respecto de los servicios al público, el CONCESIONARIO, sin perjuicio del cumplimiento de las

disposiciones aplicables por razón de la actividad

de hostelería que realice, vendrá obligado a:

21.2.1. Exponer en lugar visible las tarifas de

precios de los productos y servicios y,

en su caso, de las diferentes modalidades

de alojamiento, Impuesto sobre el

Valor Añadido incluido.

21.2.2. Anunciar la existencia de hojas de quejas

y reclamaciones a disposición de los

usuarios, redactado en castellano, inglés y francés.

21.2.3. Registrar en los casos de alojamiento,

las entradas y salidas de los usuarios.

21.2.4. Entregar a los usuarios un justificante,

factura o tiket de caja registradora de

los servicios cobrados

22. Obligaciones administrativas laborales. sociales y

económicas del concesionario.

22.1. El concesionario se responsabilizara ante la

Administración competente por los actos u omisiones

que en el ejercicio de la explotación de los

servicios, impliquen incumplimiento o infracción

lo dispuesto en la normativa vigente que le resulte

aplicable en materia de turismo y medioambientales.

22.2. El personal adscrito a los servicios dependerá

exclusivamente del CONCESIONARIO, el cual tendrá

todos los derechos y deberes inherentes a su

calidad de empresario respecto del mismo. El

personal asignado por el CONCESIONARIO para la

gestión de los servicios, deberá ser contratado

por este, preferentemente entre residentes en

algunos de los Municipios incluidos dentro de los

límites del paraje o parque natural.

22.3. En general, el CONCESIONARIO responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de

empleador, así como del cumplimiento de cuantas

normas regulan y desarrollan la relación laboral o

de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus

subcontratistas, y los trabajadores de uno u

otros, sin que pueda repercutir contra la Agencia

de Medio Ambiente ninguna multa, sanción o cualquier

tipo de responsabilidad que por incumplimiento

de alguna de ellas, pudieran imponerle los

Organismos competentes.

22.4. En cualquier caso, indemnizará a la Agencia de

Medio Ambiente de toda cantidad que se viere

obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga

impuesto por resolución judicial o administrativa.

22.5. Extinguido o resuelto el contrato, el CONCESIONARIO no podrá reclamar a la Agencia de Medio Ambiente

cantidad alguna por la extinción de la

relación laboral existente entre aquel y sus

empleados, ni la Agencia de Medio Ambiente responderá

de ninguna de las obligaciones derivadas de

dicha relación laboral, ni, asimismo, tendrá

obligación alguna de facilitar empleo al personal

del CONCESIONARIO destinado a la gestión de los

servicios.

23. Obras e instalaciones.

23.1. El CONCESIONARIO no podrá dar otro destino a los

edificios instalaciones recibidas que no sea para

el cumplimiento del objeto del contrato y siempre

conforme corresponda a la naturaleza del bien.

23.2. Los trabajos de conservación de los edificios,

obras e instalaciones serán de cuenta del CONCESIONARIO, y se efectuaran bajo la dirección de los

servicios correspondientes de la Agencia de Medio

Ambiente.

Esta podrá ordenar al CONCESIONARIO la ejecución

de los mismos cuando se estimen oportunos para el

cumplimiento del objetivo propuesto. En cualquier

caso, el CONCESIONARIO celebrará al efecto los

pertinentes contratos de mantenimiento con empresas

profesionales especializadas.

Caso de que el CONCESIONARIO no ejecutare dichos

trabajos en la forma y plazo ordenado por la

Agencia de Medio Ambiente, esta podrá ordenar la

ejecución de los trabajos incumplidos, por si o a

través de personas o empresas que determine, a

costa del CONCESIONARIO, y -acumulativamente o no,

según decida la Agencia de Medio Ambfente- declarar

la caducidad de la concesión. El importe de la

fianza responderá de todo ello, en cuanto alcance,

sin perjuicio de la responsabilidad general del

CONCESIONARIO.

23.3. El CONCESIONARIO no podrá realizar nuevas obras de carácter permanente, ni reformas en las existentes,

sin la previa autorización de la Agencia de

Medio Ambiente. Para que ello pueda producirse,

será preciso adjuntar memoria, proyecto y presupuesto

de las obras, que serán informadas con

carácter previo a la resolución que proceda por

los servicios técnicos y administrativos competentes.

23.4. Todas las mejoras que se unan a los inmuebles de

una manera fija, de suerte que no puedan separarse

de ellos sin quebramiento de la materia o deterioro

del objeto, quedaran en propiedad de la Agencia

de Medio Ambiente, a quien revertirán al tiempo de

la extinción o resolución del contrato, sin que

venga obligada al abono de cantidad alguna al

CONCESIONARIO.

24. Seguros.

El CONCESIONARIO deberá contratar y estar al corriente en el pago de las primas de Seguros que cubran los riesgos de incendio, robo, responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como cualquier

otro riesgo por pérdida o daños producidos a bienes de la Agencia de Medio Ambiente.

25. Inspección.

25.1. La Agencia de Medio Ambiente designara un Inspector con facultades de comprobación, coordinación y

vigilancia de la correcta ejecución del contrato y

cuantas más le asigne el Organo de Contratación,

dentro de sus competencias. La designación o no

del Inspector, y el ejercicio o no por el mismo de

sus facultades, no eximirá, en ningún caso, al

CONCESIONARIO de la correcta ejecución de los

servicios, salvo que la deficiencia o incorrección

en la ejecución sea debida a una orden o instrucción

directa del mismo, con expresa reserva escrita

hecha por el CONCESIONARIO al Inspector, con

remisión de copia por el propio CONCESIONARIO al

Organo de Contratación.

25.2. El Inspector podrá contar con colaboradores a sus órdenes.

25.3. Tanto el Inspector como sus colaboradores pueden

ser cambiados por la Agencia de Medio Ambiente,

notificándolo al CONCESIONARIO.

25.4. El Inspector tendrá libre acceso a todos los lugares donde los servicios se estén prestando. El

CONCESIONARIO facilitará la visita o examen de

cualquier edificio, instalación, hojas de reclamaciones, libros de registro de entradas y salidas,

libros de contabilidad, estados de cuenta bancarios,

declaraciones de impuestos y demás documentación

relativa a las actividades de la explotación; así

como los medios necesarios, para que

puedan desempeñarse en las oficinas de este las

citadas funciones. El CONCESIONARIO le deberá

acompañar en sus visitas

26. Cesión del contrato y subcontrato.

26.1. El Contrato podrá ser objeto de cesión y subcontratación con arreglo a lo previsto en la normativa vigente.

26.2. En caso de muerte del CONCESIONARIO, si es persona natural o de extinción de la persona jurídica por

fusión, los sucesores -herederos, nueva sociedad o

sociedad absorbente- de tener interés en permanecer

en la gestión de l os servicios, formularan

solicitud a la Agencia de Medio Ambiente por

escrito y dentro del plazo de 15 días a contar

desde la fecha de defunción o acuerdo de fusión,

incluyendo la documentación acreditativa. La

Agencia de Medio Ambiente a la vista de la documentación y antecedentes, resolverá la solicitud

en el plazo de treinta días.

27. Modificación del contrato.

27.1. Salvo previsión específica en el Proyecto de

Explotación en su caso, o en los demás documentos

contractuales, se estará en especial a lo dispuesto

en los artículos del Reglamento General de

Contratación respecto a modificación del contrato

de gestión de servicios públicos.

28. Penalidades.

28.1. El CONCESIONARIO esta obligado a prestar Al público los servicios objeto del contrato. Si por

causas imputables al CONCESIONARIO se produjesen

faltas en 1A prestación de los servicios Al público

o deficiencias en la calidad de los mismos, que

se pongan de manifiesto tras la comprobación por

el Inspector de la Agencia de Medio Ambiente, esta

podrá imponer al CONCESIONARIO una penalidad por

el importe equivalente al triple del precio vigente

del servicio al público que no se haya prestado

o se haya realizado defectuosamente.

28.2. El importe anual de las penalidades por incumplimiento en la ejecución de los servicios, no podrá

exceder del 10% de la facturación bruta anual de

la explotación y se harán efectivas mediante la

inclusión de sus respectivos importes en la liquidación de los cánones correspondientes al período

cuando se impongan. La fianza también responderá

de ello, en cuanto alcance, sin perjuicio de la

responsabilidad general del CONCESIONARIO.

28.3. Cuando el importe de las penalidades, en cómputo

anual, excedan del referido 10 % de la facturación

bruta e ingresos de la explotación, la Agencia de

Medio Ambiente podrá optar por la resolución del

contrato, de conformidad con cuanto dispone 1A

clausula 29.2.1. letra f) del presente Pliego.

29. Extinción del contrato.

29.1. Son causas de extinción del contrato las previstas en los artículos 223 y s.s. del Reglamento General

de Contratación, con los efectos que se establecen

en el mismo.

29.2. Asimismo, constituirán causas de resolución del

contrato por causas imputables al CONCESIONARIO:

a) El incumplimiento de las obligaciones de

mantenimiento y conservación de las obras e

instalaciones que se pongan a su disposición

para la gestión del servicio.

b) La mora en el cumplimiento del pago de los

canopes por plazo superior a tres semanas, a

contar desde la finalización del período a

liquidar que corresponda.

c) El abandono por parte del CONCESIONARIO de l a

gestión del servicio del contrato. Se entenderá

producido el abandono cuando la gestión

haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle

con la regularidad adecuada o con los

medios humanos o materiales precisos para la

normal ejecución del contrato. No obstante,

cuando se de este supuesto, la Agencia de

Medio Ambiente, antes de declarar la resolución,

requerirá al CONCESIONARIO para que

regularice la situación en el plazo de cinco

días a contar del requerimiento (salvo que la

precisión de su ejecución exija un plazo

menor).

d) La incursión del CONCESIONARIO, durante la

vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones

de contratar prevista en el artículo

9Q de la Ley de Contratos del Estado o en

incompatibilidad, sin 1A obtención inmediata

de la correspondiente compatibilidad, a que

se refiere la cláusula 4.2.2.b).

e) El levantamiento al CONCESIONARIO, durante

vigencia del contrato, de acta de infracción

por parte de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social o de la Inspección de Tributos,

en el ámbito de sus respectivas competencias,

siempre que de la misma se hubiera

derivado sanción firme.

f) Las reiteradas deficiencias en la ejecución

del contrato, salvo caso de fuerza mayor; a

estos efectos, únicamente se considerarán

casos de fuerza mayor los recogidos expresamente

en el artículo 46 de la Ley de Contratos del Estado.

g) La obstrucción A quienes ejerzan las funciones

propias de inspección y vigilancia de 1A

gestión del servicio.

h) En general, el incumplimiento por el CONCESIONARIO

de cualquiera de las obligaciones

esenciales contenidas en los documentos

contractuales, o -en caso de no ser esencial-

el no colocarse en situación de cumplimiento

y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento

no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se le señale.

La resolución del contrato por cualquiera de las

causas antes relacionadas, no requerirá intimación

o interpelación previa de la Agencia de Medio

Ambiente.

29.3. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a

la Agencia de Medio Ambiente para dar por resuelto

el contrato, con la indemnización de daños y

perjuicios y demás efectos que procedan conforme a

la normativa aplicable, pudiendo continuar la

gestión por sí o a través de las personas o empresas

que determine. El importe de la fianza responderá

de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio

de la responsabilidad general del CONCESIONARIO.

29.4. El contrato podrá asimismo extinguirse por causa

de ruina de las construcciones o instalaciones, o

destrucción de las mismas, total o parcialmente,

por siniestro u otra causa de fuerza mayor, siempre

que devenga imposible la gestión de los servicios

correspondientes de la Agencia de Medio

Ambiente. En tal caso, así como extinguido el

contrato por mutuo acuerdo de la Agencia de Medio

Ambiente y el CONCESIONARIO, el cese en la gestión

de los servicios no llevara aparejada la perdida

de la fianza.

30. Reversión.

30.1. Extinguido o resuelto el contrato, el CONCESIONARIO revertirá a la Agencia de Medio Ambiente en el

plazo de 30 días naturales, cuantas obras e instalaciones esté obligado con arreglo al contrato,

libre de cargas y gravámenes de cualquier naturaleza

y en el estado de conservación y mantenimiento adecuados.

30.2. Tal reversión se formalizará mediante acta firmada por representantes de la Agencia de Medio Ambiente

y el CONCESIONARIO.

30.3. El CONCESIONARIO dejará desalojadas las fincas y

sus locales, dentro de los citados 30 días. Transcurridos estos, se entenderá que aquellos bienes

que restaren, han sido abandonados, por lo que

pasarán a ser propiedad de la Agencia de Medio

Ambiente.

30.4. La reversión no significara cambio de la titularidad de la empresa del CONCESIONARIO, centro de

trabajo o de una unidad productiva autónoma de

éste, a los efectos de cuanto establece el artículo

44 del Estatuto de los Trabajadores, sin que

pueda entenderse la misma como sucesión de empresa.

31. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

31.1. Prerrogativas de la Agencia de Medio Ambiente.

31.1.1. La Agencia de Medio Ambiente, en su

carácter de Administración contratante,

ostenta la prerrogativa de interpretar

el contrato administrativo y resolver

las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Igualmente podrá modificarlo y acordar

su resolución, dentro de los límites y

con sujeción a los requisitos y efectos

señalados en la Ley de Contratos del

Estado y Reglamento para su aplicación.

31.1.2. Los acuerdos que dicte la Agencia de

Medio Ambiente, previo informe de sus

servicios jurídicos , en el ejercicio de

sus prerrogativas de interpretación,

modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

31.2. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de

los contratos administrativos, serán resueltos por

el órgano de Contratación competente de la Agencia

de Medio Ambiente, y contra los mismos cabrán los

recursos administrativos y contencioso-administrativo

que procedan, conforme a la legislación en

vigor.

DATOS QUE HAN DE HACERSE CONSTAR EN EL CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS (CUADRO RESUMEN).

Apartado A: Objeto del contrato.

Apartado B: Tarifas máximas y mínimas. Revisión.

Apartado C: Duración del contrato.

Apartado D: Canon.

Apartado E: Fianzas.

Apartado F: Forma de adjudicación.

Apartado G: Lugar de presentación de ofertas.

Apartado H: Horario atención al público.

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