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Con fecha tres de febrero de 1994 fue suscrito un Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y la Fundación O.N.C.E., en orden a facilitar una mayor coordinación institucional, en el desarrollo de programas y actuaciones, encaminadas a la mejora de la atención e integración social, de las personas con minusvalías. En tal sentido, atendiendo al especial ámbito de aplicación del Convenio, y a los evidentes beneficios sociales que comporta, mediante la presente Resolución, se efectúa la publicación íntegra del mismo, con el objetivo de alcanzar su mayor difusión posible.
Sevilla, 19 de abril de 1994.-El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA FUNDACION O.N.C.E. EN MATERIA DE INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON
MINUSVALIAS
En Sevilla, a 3 de febrero de 1994
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, Dª Carmen Hermosín Bono.
Y de otra, el Excmo. Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación O.N.C.E., D. Rafael de Lorenzo García.
INTERVIENEN
Ambas partes actúan en el ejercicio de las competencias que les están atribuidas, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio.
EXPONEN
Que la Constitución Española, en su artículo 49, encomienda a los poderes públicos la realización de una «política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán atención especializada que requieran y los amparará especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos«.
Que la Ley 13/1982, de 13 de abril, de integración social de los minusválidos dispone en su artículo 3, apartado 2, que para la efectiva realización de sus objetivos, las distintas Administraciones Públicas y las Entidades y Organismos Públicos y Privados, estarán obligados a participar desde sus correspondientes ámbitos competenciales. Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Servicios Sociales. Estas competencias han sido atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 223/1990, de 27 de julio. Que tras la reordenación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.), por Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, esta Organización recoge entre sus fines que «colaborará con el Ministerio de Asuntos Sociales y las restantes Administraciones Públicas, así como con las Entidades Privadas, en la ejecución de políticas de integración social de las personas con minusvalías, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante Convenio«. Que la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.), creó por acuerdo de su Consejo General del 28 de enero de 1988, la Fundación O.N.C.E. para la cooperación e integración social de personas con minusvalías aprobadas y clasificada por el Ministerio de Asuntos Sociales. Que, consiguientemente con cuanto antecede, ambas partes consideran oportuno establecer las bases de una cooperación institucional que favorezca la coordinación de la actividad prestadora de Servicios Sociales en Andalucía, en orden a conseguir una efectiva normalización e integración de los minusválidos andaluces en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales. En base a todo lo cual, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera: Objeto del Convenio
Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos de la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y la fundación O.N.C.E., en orden a facilitar una mayor coordinación institucional en el desarrollo de programas y actuaciones encaminadas a la mejora de la atención e integración social de las personas con minusvalía.
Segunda: Ambito de aplicación
El ámbito de colaboración del presente Convenio estará orientado a las siguientes áreas de actuación:
1.Accesibilidad y Eliminación de Barreras.
Al objeto de desarrollar programas de eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas o del transporte que impidan el acceso y movilidad de personas discapacitadas.
Los programas a desarrollar prioritariamente en este área serán los que tengan por finalidad:
a)La eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas en espacios y edificios de utilización colectiva.
b)La eliminación de barreras arquitectónicas en edificios y viviendas destinadas a la atención a personas con minusvalías.
c)La adaptación del transporte público y el favorecer su utilización por personas con minusvalía.
2.Ayudas Técnicas.
Destinadas a conseguir un desenvolvimiento personal más autónomo a las personas discapacitadas, al objeto de facilitar su integración social. La colaboración en esta materia se concretará en una cooperación técnica y financiera que permita el incremento de las ayudas individuales que se prevén para estos colectivos, prioritariamente, en las áreas de:
a)Adaptación funcional del hogar.
b)Ayudas para la movilidad.
c)Ayudas para la comunicación.
3.Red de Centros de Atención a Minusválidos.
La colaboración a desarrollar en este área tiene por finalidad consolidar en la Comunidad Autónoma Andaluza un dispositivo de atención a personas con minusvalías que garantice una atención especializada y cualificada a este colectivo.
La cooperación en esta materia se concretará en el apoyo financiero a iniciativas consideradas de interés por ambas partes que tengan por objeto: la construcción, ampliación, remodelación, adquisición o equipamiento de centros y servicios de atención a minusválidos.
4.Formación y Empleo.
Para promover una efectiva integración socio-laboral del minusválido. Esta colaboración se instrumentará a través del desarrollo de programas de formación a personas discapacitadas en Centros Ocupacionales de la Red Andaluza de Centros de Atención a Minusválidos, que contemplen su posterior inserción laboral en Centro Especial de Empleo o empresa normalizada. Todo ello, sin perjuicio de las competencias y acuerdos existentes con la Consejería de Trabajo en esta materia.
Tercera: Desarrollo del Convenio
El desarrollo de los programas previstos en las áreas de actuación enumeradas en la estipulación anterior podrá realizarse: conjuntamente, por las partes firmantes de este Convenio, o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas.
Cuarta: Aportaciones y Obligaciones
1.Las partes firmantes se comprometen a informarse recíprocamente sobre las iniciativas e incidencias que pudieran afectar a las materias objeto del presente Convenio, así como a mantener un intercambio fluido de información en relación con el desarrollo de los Programas previstos en el mismo.
2.Los compromisos a adquirir por cada parte en cada una de las áreas de actuación que contempla este Convenio, serán determinadas, para cada ejercicio, en los Anexos a añadir al mismo, de acuerdo con el desglose económico y especificaciones que se contemplen en dichos Anexos. En el supuesto de que en el desarrollo de los programas colaboraran otras entidades, en los Anexos correspondientes se especificarán las condiciones y compromisos que implique la intervención de estas instituciones.
3.Ambas partes asumen la obligación de elaborar un Plan Anual de Actuación, así como un Informe de Evaluación de los programas y actividades desarrollados.
4.La aportación económica de ambas partes se determinará anualmente por la Comisión de Seguimiento de este Convenio-Marco y de conformidad con los acuerdos específicos por áreas que se alcancen.
5.En todas las actividades del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración de la Fundación O.N.C.E. con la Consejería de Asuntos Sociales.
Quinta: Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento de la ejecución del Convenio se constituirá una Comisión Técnica, integrada por:
-El Viceconsejero de Asuntos Sociales.
-El Director Gerente del I.A.S.S.
-Dos Técnicos que determine el I.A.S.S.
-El Director Territorial de la O.N.C.E. en Andalucía.
-Dos Técnicos que determine la Fundación.
Dicha Comisión tendrá que reunirse, al menos, dos veces al año, una, para determinar el plan de actuaciones y otra, para la evaluación de lo ejecutado.
Sexta: Duración del Convenio
La duración del Convenio se establece para los años 1994 y 1995, pudiendo prorrogarse para otros ejercicios por acuerdo expreso de ambas partes.
El Vicepresidente EjecutivoLa Consejera de
de la Fundación O.N.C.E.Asuntos Sociales
Firma:Rafael de Lorenzo GarcíaFirma:Carmen Hermosín Bono
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